Artículo 1453

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas97-101
97
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1453.- Es nula la renuncia a la acción por lesión.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Breve reseña histórica.
3. Irrenunciabilidad de la acción por lesión.
4. Efecto de la nulidad.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El primer antecedente del artículo 1453 del Código civil es el artí-
culo 1476 del primer Proyecto, que decía así:
Artículo 1476.- Es irrenunciable la acción por lesión, a no ser que la
renuncia sea formulada después de haber sido cumplidas las obligacio-
nes del demandado estipuladas en el contrato.
Esta redacción fue modificada por el artículo 1416 del segundo Pro-
yecto, cuyo texto era el siguiente:
Artículo 1416.- Es irrenunciable el derecho al ejercicio de la acción por
lesión.
2. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
Recordemos (supra, Tomo III, p. 16) que la doctrina opina unáni-
memente que el primer texto que se ocupa directamente de la lesión es la

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