Artículo 1451

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas83-92
83
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1451.- El demandado puede reconvenir el reajuste del valor.
En este caso, la sentencia dispondrá el pago de la diferencia de valor estableci-
do, más sus intereses legales, dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento
de declararse rescindido el contrato.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Reajuste del valor.
3. Reconvención del reajuste.
4. Contenido de la sentencia.
5. El apercibimiento.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 1475 del primer Proyecto tenía la siguiente redacción:
Artículo 1475.- La acción por lesión se transformará en acción por re-
ajuste para hacerla cesar, si el demandado ofrece este reajuste al momento
de contestar la demanda.
En el artículo 1415 del segundo Proyecto se modificó este texto, que-
dando con el que tiene actualmente el artículo 1451 del Código civil.
2. REAJUSTE DEL VALOR
El artículo 1451 de nuestro Código civil establece, en primer lugar,
que el demandado puede reconvenir el reajuste del valor. ¿Qué significa-
do debe darse a esta expresión?

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