Artículo 1449

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas73-80
73
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1449.- La desproporción entre las prestaciones se apreciará
según el valor que tengan al tiempo de celebrarse el contrato.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Momento en que debe apreciarse la desproporción.
3. Subsistencia de la desproporción.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 1472 del primer Proyecto tenía la siguiente redacción:
Artículo 1472.- Se apreciará la desproporción entre las prestaciones se-
gún el valor que tengan al tiempo de celebrarse el contrato, debiendo
perdurar la lesión hasta el momento de interponerse la demanda.
En el artículo 1413 del segundo Proyecto se suprimió la última fra-
se del artículo 1472 del primer Proyecto, quedando con el texto siguiente:
Artículo 1413.- La desproporción entre las prestaciones se apreciará
según el valor que tengan al tiempo de celebrarse el contrato.
2. MOMENTO EN QUE DEBE APRECIARSE LA DESPRO-
PORCIÓN
Habiendo el Código civil peruano adoptado el criterio objetivo-subjeti-
vo de la lesión, la disposición contenida en su artículo 1449 cobra pleno sentido.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR