RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0205-2010-ED - Amplían beneficiarios del Programa Juventud Profesional a las carreras profesionales de Arquitectura, Economía, Contabilidad, Administración, Psicología, Sociología y Educación

Fecha de publicación07 Julio 2010
Fecha de disposición07 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421751
Que, el Artículo 33º de la Ley Nº 28563 y sus modif‌i catorias,
establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están
obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público al 30 de junio de cada
año f‌i scal, el monto total de los desembolsos provenientes
de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional
cuya ejecución está a su cargo;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Convocar, según el cronograma que
forma parte integrante de la presente Resolución Directoral,
a las entidades o Unidades Ejecutoras a f‌i n de conciliar
con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los
desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año
Fiscal 2010, bajo responsabilidad del titular de la entidad
o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nº 28563 y sus modif‌i catorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VALENTÍN COBEÑAS AQUINO
Director General (e)
Dirección General del Endeudamiento Público
CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE
DESEMBOLSOS AL 30-06-2010
DIAS HORA S E C T O R E S
12-07-2010 10:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
12-07-2010 10:30 CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
12-07-2010 11:00 MINISTERIO DE JUSTICIA
12-07-2010 11:30 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
12-07-2010 12:00 MINISTERIO DE SALUD
12-07-2010 12:30 PODER JUDICIAL
12-07-2010 14:00 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
12-07-2010 14:30 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
12-07-2010 15:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y
DESARROLLO SOCIAL
12-07-2010 15:30 MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
13-07-2010 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
13-07-2010 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA
14-07-2010 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
14-07-2010 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES
15-07-2010 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
16-07-2010 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
16-07-2010 14:00 MINISTERIO DE DEFENSA
16-07-2010 15:00 GOBIERNOS REGIONALES
16-07-2010 16:00 GOBIERNOS LOCALES (Municipalidad
Metropolitana de Lima)
515307-1
EDUCACION
Amplían beneficiarios del Programa
Juventud Profesional a las carreras
profesionales de Arquitectura, Economía,
Contabilidad, Administración, Psicología,
Sociología y Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0205-2010-ED
Lima, 5 de julio de 2010
CONSIDERANDO:
se crea el Programa Juventud Profesional, a cargo de
la Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de
Educación;
Que, el Programa Juventud Profesional, tiene por
objeto permitir al joven bachiller de una universidad
pública, f‌i nanciar por única vez, total o parcialmente el
costo para obtener su título profesional en las carreras de
Ingeniería Civil, Ingeniería Agrícola y Medicina Humana,
con el requisito previo de una participación tutelada del
benef‌i ciario durante un plazo no menor de seis (6) meses
en Núcleos Ejecutores;
Que, en la ejecución de las obras de los Núcleos
Ejecutores se advierte la necesidad de contar con la
participación de profesionales de otras especialidades
requeridas en el desarrollo del proyecto, tales como
Arquitectura, Economía, Contabilidad, Administración,
Psicología, Sociología, y Educación;
Que, el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto
Supremo Nº 011-2009-ED prescribe que el Ministerio de
Educación mediante Resolución Ministerial podrá ampliar
los benef‌i ciarios de otras carreras profesionales distintas
de las señaladas en dicha norma, de acuerdo a las
necesidades de los Núcleos Ejecutores”;
Que, estando al Informe Técnico, elaborado por la
Secretaría Nacional de la Juventud, que contiene el
sustento de la ampliación de benef‌i ciarios a las carreras
profesionales de Administración, Arquitectura, Economía,
Contabilidad, Psicología, Sociología y Educación en el
Programa Juventud Profesional;
Que, de acuerdo al Informe Nº 124-2010-ME/SPE-
UP, de la Unidad de Presupuesto, la cual opina que
resulta favorable al Ministerio de Educación la solicitud
de ampliación de los beneficiarios de otras carreras
profesionales distintas a las señaladas en el Decreto
Supremo Nº 011-2009-ED, y que la disponibilidad de
recursos presupuestales serán atendidos con cargo
al Presupuesto Institucional autorizado y de sus
modificatorias del Pliego 010: Ministerio de Educación
para el presente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
N° 25762, modif‌i cado por la Ley N° 26510 y el Decreto
Supremo N° 006-2006-ED y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar los beneficiarios del
Programa Juventud Profesional creado mediante el
profesionales de Arquitectura, Economía, Contabilidad,
Administración, Psicología, Sociología, y Educación,
bajo las mismas condiciones señaladas el citado
decreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
515325-1
ENERGIA Y MINAS
Establecen valor mínimo para la regalía
del gas natural en caso de exportación
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el
Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar,

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