RESOLUCION MINISTERIAL Nº 622-2008-PRODUCE - Amplían área de suspensión de actividades extractivas de la anchoveta dispuesta mediante la R.M. N° 605-2008-PRODUCE

Fecha de publicación24 Julio 2008
Fecha de disposición24 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 24 de julio de 2008 376713
VISTOS: el Informe Nº 074-2008-PRODUCE/DIGAAP-
Daep, el Of‌i cio Nº 813-2008-PRODUCE/DIGAAP y el
Of‌i cio Nº 864-2008-PRODUCE/DIGAAP, y;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28611, establece que, con la f‌i nalidad de impulsar la
mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental,
el Estado promueve que los titulares de las operaciones
adopten sistema de gestión ambiental acordes con la
naturaleza y magnitud de sus operaciones;
aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que
el Estado, dentro del marco regulador de la actividad
pesquera, vela por la protección y preservación del
medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas
necesarias para prevenir, reducir y controlar los impactos
ambientales de contaminación y deterioro en el entorno
marítimo, terrestre y atmosférico;
Que, el artículo 78° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, establece que los titulares de las actividades
pesqueras y acuícolas son responsables, entre otros, de
los ef‌l uentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos
que generen o que se produzcan como resultado de los
procesos efectuados en sus instalaciones;
Que, los Programas de Manejo Ambiental (PAMA)
y Estudios de Impacto Ambiental (EIA) presentados por
las empresas pesqueras de harina y aceite de pescado
contemplan a las torres lavadoras de gases como medidas
de mitigación de las emisiones de gases y vahos, lo cual
deviene en inef‌i ciente en la reducción y mitigación de la
contaminación ambiental por gases, vahos y material
particulado expulsado al medio ambiente, generando
problemas de salud en la población circundante y en
determinados casos conf‌l ictos socioambientales;
Que, en consecuencia resulta necesario establecer
los criterios técnicos y ambientales que permitan a los
establecimientos industriales de harina y aceite de pescado
y de harina residual de pescado, cambiar el sistema
tradicional de secado directo por el secado indirecto,
cuyos gases y vahos de secado se empleen como fuente
de energía en la planta evaporadora de agua de cola de
película descendente u otro sistema que permita reducir y
eliminar de manera ef‌i ciente la emisión de gases y vahos
con material particulado a la atmósfera;
Que, adicionalmente, cabe resaltar que este proceso
de adecuación se debe llevar a cabo de forma progresiva
y gradual conforme a un cronograma específ‌i co dividido
en zonas;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la
Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería
y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca,
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los titulares de las plantas de harina
y aceite de pescado y de harina residual de pescado
están obligados a realizar la innovación tecnológica para
mitigar sus emisiones al medio ambiente de acuerdo el
cronograma siguiente:
PUERTOS PLAZO
Chimbote, Callao, Chancay y Pisco 31 de diciembre de 2009
Coishco, Paita, Salaverry y Chicama 31 de diciembre de 2010
Bayovar, Sechura, Supe, Santa, Casma,
Huarmey, Mollendo e Ilo 31 de diciembre de 2011
Végueta, Carquín, Huacho, Tambo de Mora,
Atico, La Planchada y otros 31 de diciembre de 2012
Artículo 2°. A f‌i n de dar cumplimiento al proceso de
innovación tecnológica al que se hace referencia en el
artículo precedente, los titulares de las plantas de harina y
aceite de pescado y de harina residual de pescado están
obligados a cumplir las siguientes disposiciones dirigidas
a mitigar las emisiones de gases, vahos y el material
particulado al medio ambiente:
a) Las plantas de harina y aceite de pescado y de
harina residual de pescado deben sustituir el sistema de
operación de secado directo por el de secado indirecto,
eliminando y/o mitigando las emisiones al medio
ambiente.
b) Las plantas de harina y aceite de pescado y de
harina residual de pescado deben aprovechar los vahos de
secado como fuente de energía en la planta evaporadora
de agua de cola de película descendente.
c) Las plantas de harina y aceite de pescado y de
harina residual de pescado deben eliminar las emisiones
fugitivas de gases y vahos de los equipos básicos y
complementarios del proceso, mediante un adecuado
sistema de condensación.
d) Las plantas de harina y aceite de pescado y de
harina residual de pescado deben cambiar el sistema de
combustible de petróleo residual por el de gas natural, en
los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento.
Artículo 3°.- En el plazo de ciento veinte (120) días
calendario, contados desde el día siguiente de publicación
de la presente Resolución Ministerial, los titulares de
las plantas de harina y aceite de pescado y de harina
residual de pescado deben presentar un cronograma
de inversiones de innovación tecnológica a la Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería, para su
aprobación correspondiente.
Artículo 4º.- Los titulares de las plantas de harina y
aceite de pescado y de harina residual de pescado que
presenten Estudios de Impacto ambiental para su traslado
y reubicación se encuentran obligados a implementar
las medidas de innovación tecnológica aprobadas en la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- Las infracciones y sanciones por el
incumplimiento a la presentación del cronograma de
inversión y el incumplimiento en su ejecución se sujetarán
a lo dispuesto por el Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
230583-1
Amplían área de suspensión de
actividades extractivas de la anchoveta
dispuesta mediante la R.M. Nº 605-
2008-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 622-2008-PRODUCE
Lima, 23 de julio del 2008
Vistos: el Of‌i cio N° DE-100-164-2008-PRODUCE/IMP
del 22 de julio de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar
del Perú alcanza el “Reporte sobre incidencia de juveniles
de anchoveta en la región sur durante el 16 al 21 de julio
del 2008” y el Informe N° 398-2008-PRODUCE/DGEPP-
Dchi del 22 de julio de 2008, de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto
Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada ley contempla que sobre
la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de factores
socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina,
según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas
y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los
métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás
normas que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los
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