Apuntes sobre la causal de anulación de laudos por materia no arbitrable, y su invocación de oficio

AutorAna María Arrarte Arisnabarreta
CargoAbogada por la universidad de Lima
Páginas240-255
IUS ET VERITAS 50
24 0
Revista IUS ET VERITAS, N° 50, Julio 2015 / ISSN 1995-2929
(*) Abogada por la Universidad de Lima. Estudios de Negociación, Conciliación y Arbitraje en la Universidad de Harvard.
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a Baker & McKenzie International.
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este artículo no hubiese sido posible.
(***) Nota del Editor: El presente artículo fue recibido el 14 de agosto del 2015 y aprobada su publicación el 17 de agosto del
mismo año.
Resumen:        
anulación de un laudo por haberse pronunciado sobre una materia no
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nulidad, la arbitralidad y el orden público, así como también a la Ley de
Arbitraje per uana y las causales de anulación de Laudos que e sta prevé.
Palabras clave: Laudo - Anulación - Arbitralida d - Ley de Arbitraje peruana
Abstract:         
arbitratien award fo r having ruled on a non-arbi trable matters and the power
of judges to invoke this ground of tr ade. With that purpose , this paper also
consider some important legal concepts as the nullity, the arbitrability and
public order as well as the Peruvian Arbitration Act and the grounds for
 
Keywor ds: Arbitration award - Annulment - Arbitralidad - Peruvian
Arbitration Law
Ana María Arrarte Arisnabarreta(*)
Apuntes sobre la causal de anulación de
laudos(**)(***)
Notes on the ground for annulment of awards not arbitrable matter,
and its invocation of trade
EL CARÁCTER DE VÍA IGUALMENTE SATISFACTORIA NO IMPLICA QUE LA ANULACIÓN DE LAUDO
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ESTABLECIDOS EN LA NORMA POSITIVA.
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Revista IUS ET VERITAS, N° 50, Julio 2015 / ISSN 1995-2929
Apuntes sobre la causal de anulación de laudos por materia no arbitrable, y su invocación

Notes on the ground for annulment of awards not arbitrable matter, and its invocation of
trade
1. I ntroducción
       
una problemática muy poco estudiada en nuestro país: la
anulación de un laudo por haberse pronunciado sobre una
materia no arbitrable y la potestad de los jueces de invocar
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causales de anulación de laud o previstas en la Ley de Arbitraje
peruana (Decreto Legislat ivo 1071) y sobre la base del análisis
de los conceptos de nulidad, arbitrabilidad y orden público,
proponemos algunas pautas q ue podrían servir de parámetro
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2. Las causa les de anulac ión de
laudo: vía igua lme nte satisfa ctoria al
proceso de amparo
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00142-2011-PA/ TC LIMA, el Tribunal Constitucional estableció
que el proceso(1) de anulación de laudo constituye una vía
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para la protección de los de rechos fundamentales.
En atención a ello, ha señalado que el proceso de amparo
contra un laudo únicamente procede en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se ha vulnerado directamente un precedente
vinculante del Tribunal Constitucional.
En su mayoría, los precedentes vinculantes
establecidos por el Tribunal Constitucional,
a través de los distintos procesos de su
competencia(2), versan sobre materias
de fondo que no podrían ser sometidas
a arbitraje, por lo que previsiblemente
la aplicación de este supuesto será
.
b) Cuando el Tribunal Arbitral ha ejercido el
control difuso sobre una norma declarada
constitucional por el Tribunal Constitucional
o el Poder Judicial.
Entendemos que en el primer caso
estaríamos en el supuesto que se ha
declarado infundada una demanda de
inconstitucionalidad contra una norma con
rango de ley, y en el segundo, cuando se
ha desestimado una acció n popular contra
una norma de menor jerarquía.
c) Cuando los derechos fundamentales de
un tercero, que no ha formado parte del
convenio arbitral, se han visto afe ctados por
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salvo que dicho tercero esté com prendido
en el supuesto del artículo 14 de la Ley de
Arbitraje(4).
(1) Si bien no compartimos la posición de que la anulación de laudo es un “proceso”, para efectos del presente artículo, y por
cuestiones meramente operativas, estamos recogiendo la postura asumida por el Tribunal Constitucional considerándolo
además una vía igualmente satisfactoria al proceso de amparo.
(2) De acuerdo al artículo I del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional tiene competencia en los procesos
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de competencia.
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Así, si un Tribunal Arbitral se declara competente en virtud de un convenio arbitral impuesto obligatoriamente de acuerdo a
la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la parte afectada podrá iniciar un proceso de amparo, toda
vez que el Tribunal Constitucional ha establecido que el arbitraje impuesto para discutir la pensión de invalidez deviene en
inconstitucional.
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por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato
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