192 565-2002-SUNARP/SN - Aprueban el Reglamento del Tribunal Registral

Fecha de publicación29 Noviembre 2002
Fecha de disposición29 Noviembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de noviembre de 2002
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el plazo para la publicación del
proyecto normativo que elaborará OSIPTEL en el marco
de la solicitud de revisión del cargo de interconexión
tope por terminación de llamada en la red del servicio de
telefonía fija local, presentada por Telefónica del Perú
S.A.A., hasta el 18 de diciembre de 2002.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su notificación a la empresa
solicitante.
Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
20983
SUNARP
Aprueban el Reglamento del Tribunal
Registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 565-2002-SUNARP/SN
Lima, 27 de noviembre de 2002
Visto el Oficio Nº 178-002-SUNARP/SA y el acta del
Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Superintendente Na-
cional de los Registros Públicos Nº 340-2002-SUNARP/
SN, de fecha 27 de agosto de 2002, se convocó al Pri-
mer Pleno del Tribunal Registral;
Que, en atención a la convocatoria mencionada
precedentemente, los Vocales del Tribunal Registral
sesionaron los días 13 y 14 de setiembre de 2002, en la
ciudad de Lima, habiéndose aprobado en el citado even-
to, entre otros, el Proyecto de Reglamento del Tribunal
Registral, el mismo que, con la conformidad del Superin-
tendente Adjunto, fue remitido a este Despacho para su
aprobación;
Estando a la facultad conferida por los literales v) y
w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado
por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Tribunal Re-
gistral, el mismo que consta de 4 capítulos, 48 artículos
y 2 Disposiciones Complementarias.
Artículo 2º.- El presente Reglamento entrará en vi-
gencia a partir del 1 de diciembre del presente año.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de
los Registros Públicos
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El Tribunal Registral es el órgano de la
SUNARP que conoce en segunda y última instancia ad-
ministrativa las apelaciones contra las observaciones,
tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registra-
dores emitidas en el procedimiento registral.
Tiene competencia nacional y se encuentra integra-
do por cinco (5) Salas descentralizadas e itinerantes.
Artículo 2º.- El acceso al cargo de Vocal del Tribunal
Registral es mediante concurso público de méritos, con-
forme a ley, siendo nombrados por el Superintendente
Adjunto. El régimen laboral aplicable es el de la actividad
privada.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Sección Primera
Conformación del Tribunal Registral
Artículo 3º.- El Tribunal Registral se encuentra
conformado por cinco (5) Salas descentralizadas e iti-
nerantes de las cuales, la Primera, Segunda y Tercera
tienen su sede en la Oficina Registral de Lima, la Cuarta
en la Oficina Registral de Trujillo y la Quinta en la Oficina
Registral de Arequipa.
Artículo 4º.- El número total de Vocales integrantes
del Tribunal Registral es de dieciséis (16), de los cuales
quince (15) integran Salas y uno es alterno.
Artículo 5º.- Cada Sala del Tribunal Registral se en-
cuentra integrada por tres (3) Vocales. Los Presidentes
de cada Sala son elegidos por los integrantes de la mis-
ma Sala, por el período de un (1) año. No hay reelección
inmediata.
Artículo 6º.- El Tribunal Registral cuenta con un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario Téc-
nico y cinco (5) Presidentes de Sala.
Artículo 7º.- Cada Sala contará por lo menos con un
abogado y cada sede con una secretaria y un técnico
administrativo.
Sección Segunda
Presidente del Tribunal Registral
Artículo 8º.- El Presidente representa al Tribunal
Registral. Es designado por el Superintendente Adjunto
entre los Presidentes de Sala; su mandato es por el
período de un año, coincidente con el período de los
Presidentes de Sala, a que se hace referencia en el
artículo 14º del presente Reglamento.
Artículo 9º.- Tiene las siguientes funciones:
1. Representa al Tribunal Registral ante los diversos
órganos de la SUNARP e instituciones públicas y priva-
das.
2. Designa al Secretario Técnico del Tribunal Regis-
tral.
3. Vela por la buena marcha administrativa del Tribu-
nal Registral, debiendo para ello solicitar, coordinar y
controlar el apoyo logístico y administrativo que se re-
quiera para su adecuado funcionamiento.
4. Convoca y preside las sesiones de Pleno Regis-
tral.
5. Asegura la regularidad de las deliberaciones y eje-
cuta los acuerdos tomados en Pleno Registral mediante
resolución, según el caso.
6. Dispone lo conveniente para que los expedientes
de competencia de las Salas ubicadas en la Oficina Regis-
tral de Lima sean asignados equitativamente.
7. Controla el cumplimiento de los plazos en la resolu-
ción de expedientes.
8. Evalúa los informes respecto de las sesiones públi-
cas que presenten los Presidentes de las Salas Itineran-
tes.
9. Las demás funciones inherentes al cargo.
Sección Tercera
Vicepresidente del Tribunal Registral
Artículo 10º.- El Vicepresidente del Tribunal Regis-
tral asume las funciones del Presidente en caso de
ausencia o impedimento de este último. Es designado
por el Superintendente Adjunto conjuntamente con el

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