Aprueban Reglamento de Restaurantes

Fecha de disposición10 Noviembre 2004
Fecha de publicación10 Noviembre 2004
Pág. 279549
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Segunda Política de Estado, aproba-
da en el marco del Acuerdo Nacional, ha establecido el
compromiso del Estado peruano de desarrollar una po-
lítica de comercio exterior basada en el esfuerzo con-
junto del Estado y el sector privado para lograr la inser-
ción competitiva del país en los mercados interna-
cionales;
Que, dentro de tal propósito, uno de los objetivos
trazados para el presente año, es lograr el incremento
significativo de nuestras exportaciones de bienes y ser-
vicios, habiéndose fijado como meta alcanzar la cifra de
diez mil millones de dólares en nuestras exportaciones;
Que, dicha meta ha sido lograda mediante la exporta-
ción de productos tradicionales y no tradicionales, de-
biendo destacarse el esfuerzo del sector privado que en
un trabajo coordinado con las entidades competentes
del sector público, han permitido el logro de dicho objeti-
vo, con holgura y tempranamente, lo cual constituye un
estímulo para lograr objetivos y metas cada vez superio-
res;
Que, existen razones justificadas para relievar el im-
pulso exportador tanto del sector privado como público,
y por ser la exportación un instrumento fundamental para
crear fuentes de trabajo y generar divisas, coadyuvan-
do de esta forma en la lucha contra la pobreza que afronta
el país;
De conformidad con lo establecido en los incisos 8 y
do, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu-
tivo, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 -
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-
mercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del Día del Exportador
Declárase el día 9 de noviembre de cada año, como
el DÍA DEL EXPORTADOR, a nivel nacional.
Artículo 2º.- De los refrendos
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Aprueban Reglamento de Restaurantes
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2004-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la
Actividad Turística, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional
competente en materia turística, tiene entre sus atribu-
ciones la elaboración normativa, fiscalización, gestión y
administración de toda la actividad turística, realizando
las coordinaciones que para su aplicación resulten ne-
cesarias;
Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, de fe-
cha 15 de setiembre de 1993, se aprobó el Reglamento
de Restaurantes;
Que, la Ley Nº 27867, aprobó la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 038-
2004-PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2004, el cual establece como accio-
nes estratégicas para la implementación del Plan, que
los Ministerios fortalezcan su papel rector y, a efectos
de adaptarse al nuevo orden resultante del proceso de
descentralización puesto en marcha en nuestro país,
revisen y adecuen las normas sectoriales;
Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha
revisado el mencionado Reglamento de Restaurantes,
de lo que resulta la necesidad de actualizarlo y adecuar-
lo a la normatividad vigente, a fin de contar con un marco
normativo institucional acorde con las exigencias y re-
tos que plantea el proceso de la descentralización;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de
para el Desarrollo de la Actividad Turística y la Ley Nº
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Restauran-
tes que consta de siete (7) capítulos, veintisiete (27)
artículos, nueve (9) disposiciones transitorias, comple-
mentarias y finales, y cinco (5) anexos que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 021-
93-ITINCI y demás normas que se opongan al presente
Reglamento.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Autorizan viaje de funcionarios del
INDECOPI a Colombia para participar
en la VIII Reunión de Coordinación
Andina para la suscripción del Trata-
do de Libre Comercio con EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 029-2004-MINCETUR
Lima, 6 de noviembre de 2004
Visto, el Memorándum Nº 629-2004-MINCETUR/
VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Minis-
terio de Comercio Exterior y Turismo y la Carta Nº 401-
2004-GEG/INDECOPI, del Gerente General del Institu-
to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro-
tección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
CONSIDERANDO:
Que, el 18 de mayo de 2004 se dio inicio al proceso
de negociaciones entre los países andinos Colombia,
Ecuador y Perú y los Estados Unidos de Norteamérica,
con el objetivo de lograr la suscripción de un Tratado de
Libre Comercio;
Que, dentro de dicho proceso, a la fecha se han
llevado a cabo cinco Rondas de Negociaciones, la últi-
ma realizada en la ciudad de Guayaquil, República de
Ecuador;
Que, para proseguir con las negociaciones, los paí-
ses andinos participantes han considerado conveniente
realizar encuentros previos a las rondas de negociacio-
nes, programando la realización de la VIII Reunión de
Coordinación Andina, en la ciudad de Bogotá, República
de Colombia, los días 8 al 18 de noviembre de 2004 con
el objeto de preparar la estrategia conjunta en la próxima
Ronda de Negociaciones, a realizarse en la ciudad de
Tucson, Arizona, Estados Unidos de Norteamérica, del
30 de noviembre al 5 de diciembre de 2004;
Que, en dicha Reunión participarán el Presidente
de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI y
cuatro funcionarios de la misma entidad, especialis-
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