ORDENANZA N° 268 - Aprueban incentivo tributario denominado ECOBONO, a favor de los contribuyentes de uso casa habitación que participan en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios

Fecha de disposición12 Marzo 2014
Fecha de publicación12 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 12 de marzo de 2014 518631
Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento
de la presente Ordenanza, en lo que sea de su
competencia.
Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia de
Comunicaciones su difusión, a Secretaría General
la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la
Subgerencia de Informática y Estadística su publicación
en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar
www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado
Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1059547-3
Condonan el pago de Arbitrios
Municipales a miembros de la PNP que
adquirieron sus viviendas a través del
Fondo de Vivienda Policial
Magdalena, 24 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 04 de la fecha; y,
VISTOS:
El memorando Nº 035-A-2014-GDS-MDMM de la
Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº
025-2014-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas y el Informe Nº 125-2013-GAJ-MDMM
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Perú modif‌i cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma
Constitucional, establece que las municipalidades son
órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley; en concordancia
con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la
Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado mediante D.S. 135-99-
EF;Que, asimismo el artículo 41º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, establece que la deuda tributaria
sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango
de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administren;
Que, es política de esta administración municipal
conceder benef‌i cios tributarios a los miembros de la
Policía Nacional del Perú que son contribuyentes del
distrito quienes, a través del Fondo de Vivienda Policial-
FOVIPOL-, hayan adquirido inmuebles utilizando dicho
fondo, ello con la f‌i nalidad de mejorar la calidad de vida
de los miembros de dicha institución, lo cual redundará
indirectamente en el servicio que éstos prestan; resultando
por ello adecuado condonar sus obligaciones tributarias
en materia de arbitrios, por lo que de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 8) del artículo de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- CONDÓNESE el pago de las
deudas tributarias en materia de arbitrios generados
hasta el 31 de diciembre de 2013, a los propietarios-
miembros de las fuerzas policiales- de predios que hayan
sido adquiridos a través del Fondo de Vivienda Policial
– FOVIPOL, ubicados en la jurisdicción del distrito de
Magdalena del Mar.
El benef‌i cio se aplicará únicamente a aquellos policías
que sean propietarios de un solo predio a nombre propio
o de la sociedad conyugal destinados a vivienda-casa
habitación.
El uso parcial del inmueble con f‌i nes productivos,
comerciales y/o profesionales, con aprobación de la
Municipalidad, no afecta la condonación que establece
el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño
negocio.
La Administración Tributaria, discrecionalmente,
podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina
parte del predio, amerita no afectar la condonación de
los arbitrios.
Artículo Segundo.- Para acogerse al benef‌i cio
otorgado en el artículo primero, los contribuyentes
señalados deberán presentar una solicitud dirigida al
Alcalde en el plazo máximo de 15 días naturales contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, adjuntando a
dicha solicitud lo siguiente:
• Copia del DNI del contribuyente y/o cónyuge de ser
el caso.
• Documentación que acredite la adquisición del predio
a través del Fondo de Vivienda Policial-FOVIPOL.
• Declaración jurada en la que el contribuyente señale
que es propietario de un único predio y que se le está
dando el uso como de vivienda casa-habitación.
Artículo Tercero.- No son materia de devolución y/o
compensación por efectos de la presente ordenanza los
pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias
en materia de arbitrios respecto de los predios señalados
en el artículo primero.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General
la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la
Subgerencia de Informática y Estadística su publicación
en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar
www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado
Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1059547-4
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban incentivo tributario
denominado ECOBONO, a favor de los
contribuyentes de uso casa habitación
que participan en el Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios
ORDENANZA Nº 268
San Juan de Lurigancho, 14 de febrero de 2014

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