RESOLUCION, Nº 317-2015-SERVIR/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Aprueban la Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de defensa legal para los Gerentes Públicos-RESOLUCION-Nº 317-2015-SERVIR/PE

Fecha de disposición20 Noviembre 2015
Fecha de publicación27 Noviembre 2015

Lima, 20 de noviembre de 2015

Vistos; los Informes Nºs 101, 128, 269, 315 y 343-2015-SERVIR/GDGP, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre cuyas funciones se encuentra la de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, con Decreto Legislativo N° 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporarán profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran; estableciendo en el literal g) de su artículo 10 como uno de los beneficios de los Gerentes Públicos la defensa legal;

Que, el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modificatorias, en el numeral 18.7 de su artículo 18, establece que SERVIR dictará las medidas complementarias para la regulación del beneficio de defensa legal;

Que, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Informes Nos 101, 128, 269, 315 y 343-2015-SERVIR/GDGP, propone la Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de defensa legal para los Gerentes Públicos, en el que concluye que es necesario establecer las medidas complementarias para la regulación del mencionado derecho;

Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 37-2015 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Formalizar la aprobación de la Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de defensa legal para los Gerentes Públicos, así como los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2° Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva en el Diario Oficinal “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

Artículo 1 Objeto de la Directiva

Establecer medidas complementarias para el otorgamiento del beneficio de Defensa Legal para los Gerentes Públicos a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR.

Artículo 2 Base Legal

2.1 Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

2.2 Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

2.3 Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos.

2.4 Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024 y modificatorias.

2.5 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR y modificatorias.

2.6 Todas las demás normas complementarias que establezca SERVIR aplicables al Cuerpo de Gerentes Públicos.

Artículo 3 Alcance

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, la Oficina General de Administración y Finanzas de SERVIR y los Gerentes Públicos en el ámbito de sus funciones y competencias.

Artículo 4 Defensa Legal

4.1 Es el derecho que tienen los Gerentes Públicos a solicitar y contar con asesoría legal especializada a su elección, con cargo a los recursos de SERVIR, para su defensa en procedimientos, procesos o investigaciones, en los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones inclusive como consecuencia de encargos en la entidad receptora, haciéndose extensivo el beneficio aun cuando al momento de iniciarse el procedimiento, proceso o investigación, hubiese concluido la vinculación con la entidad receptora o incluso cuando ya no formen parte del Cuerpo de Gerentes Públicos.

4.2 El beneficio de Defensa Legal alcanza a todas las etapas de los procedimientos, procesos o investigaciones mencionados en el numeral precedente hasta su conclusión y/o archivamiento definitivo en instancias nacionales.

Artículo 5 Procedencia del beneficio de Defensa Legal

Para la procedencia del beneficio de la Defensa Legal se deberá observar, en forma concurrente lo siguiente:

5.1 Para acceder al beneficio de la Defensa Legal, se requiere...

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