Aprueban el Código Tributario*

Fecha de disposición21 Abril 1996
Fecha de publicación21 Abril 1996
Aprueban el Código Tributario
DECRETO LEGISLATIVO Nº 816
(*) Por medio del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19-08-99, se aprobó el Texto Unico
Ordenado del Código Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley Nº 26557, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y
normas tributarias, a fin de introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformar los procedimientos,
precisar la vigencia y cobertura de los regímenes especiales, entre otros aspectos; así como armonizar las
normas relativas al delito tributario y los cambios que éstos demanden en el Código Penal y demás
normas pertinentes, entre otras materias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1.- Apruébase el Nuevo Código Tributario que contiene un Título Preliminar con quince
(15) normas, cuatro (4) Libros, ciento noventicuatro (194) artículos, ocho (8) Disposiciones Finales y
cinco (5) Disposiciones Transitorias.
Artículo 2.- Derógase el Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 773, modificado
por la Ley Nº 26414, el Decreto Legislativo Nº 792 y el Decreto Legislativo Nº 806, con excepción del
artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 773, cuya vigencia se mantiene.
Artículo 3.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos
noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas.
INDICE
1. TITULO PRELIMINAR
NORMA I : Contenido
NORMA II : Ambito de aplicación.
NORMA III : Fuentes del Derecho Tributario
NORMA IV : Principio de Legalidad- Reserva de la Ley
NORMA V : Ley de Presupuesto y Créditos suplementarios
NORMA VI : Modificación y Derogación de normas tributarias
NORMA VII : Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios
NORMA VIII : Interpretación de normas tributarias
NORMA IX : Aplicación supletoria de los principios del derecho.
NORMA X : Vigencia de las normas tributarias
NORMA XI : Personas sometidas al Código Tributario y
demás normas tributarias.
NORMA XII : Cómputo de plazos
NORMA XIII : Exoneraciones a diplomáticos y otros.
NORMA XIV : Ministerio de Economía y Finanzas
NORMA XV : Unidad Impositiva
2. LIBRO I : LA OBLIGACION TRIBUTARIA
TITULO I : Disposiciones Generales
TITULO II : Deudor Tributario
Capítulo I : Deudor Tributario
Capítulo II : Responsables y Representantes
TITULO III : Transmisión y Extinción de la Obligación Tributaria.
Capítulo I : Disposiciones Generales
Capítulo II : La Deuda Tributaria y el Pago
Capítulo III : Compensación, Condonación y
Consolidación.
Capítulo IV : Prescripción
3. LIBRO II : LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
TITULO I : Organos de la Administración
TITULO II : Facultades de la Administración Tributaria
Capítulo I : Facultad de Recaudación
Capítulo II : Facultades de Determinación y
Fiscalización
Capítulo III : Facultad Sancionadora
TITULO III : Obligaciones de la Administración Tributaria.
TITULO IV : Obligaciones de los Administrados
TITULO V : Derechos de los Administrados
TITULO VI : Obligaciones de Terceros
TITULO VII: Tribunal Fiscal
4. LIBRO III : PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
TITULO I : Disposiciones Generales
TITULO II : Procedimientos de Cobranza Coactiva.
TITULO III : Procedimiento Contenciosos-Tributario
Capítulo I : Disposiciones Generales
Capítulo II : Reclamación
Capítulo III : Apelación y Queja
TITULO IV : Demanda Contencioso-Administrativa ante el Poder Judicial
TITULO V : Procedimiento no Contencioso
5. LIBRO IV : INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
TITULO I : Infracciones y sanciones administrativas
TITULO II : Delitos
6. DISPOSICIONES FINALES
7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO PRELIMINAR
NORMA I : CONTENIDO
El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del
ordenamiento jurídico- tributario.
NORMA II : AMBITO DE APLICACION
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el
término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de
la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso
o aprovechamiento de bienes públicos.
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de
cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
Las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de
Normalización Previsional se rigen por las normas privativas de estas instituciones y supletoriamente por
las normas de este Código en cuanto les resulten aplicables.(*)
(*) Párrafo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 27038, publicada el 31-12-98, cuyo texto es el
siguiente:
"Las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina
de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo aquellos aspectos que
por su naturaleza requieran normas especiales los mismos que serán señalados por Decreto Supremo."
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la
República;

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