RESOLUCION MINISTERIAL N° 956-2012/MINSA - Aprueban Documento Técnico: Aportes Metodológicos para la Elaboración del Análisis de Situación de Salud de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana
Fecha de disposición | 05 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480081
los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los
administrados para satisfacer sus intereses o derechos,
además de la descripción clara y taxativa de todos los
requisitos exigidos, su califi cación, así como la evaluación
que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso
proceda, para cada procedimiento administrativo;
Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38° de la
precitada Ley refi eren que, en caso la modifi catoria del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
implique la creación de nuevos procedimientos, incremento
de derechos de tramitación o requisitos corresponde que
sea aprobado por Decreto Supremo del Sector;
Que, el artículo 4° de la Ley 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado establece que el
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles
de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una
mejor atención de la ciudadanía, priorizando y optimizando
el uso de los recursos públicos, sustentándose, entre otras
acciones, en una mayor efi ciencia de la utilización de
dichos recursos, a través de la eliminación de la duplicidad
o superposición de competencias, funciones y atribuciones
entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores,
conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 5° de la
referida Ley N° 27658;
Que, de otro lado, con Decreto Supremo Nº 079-2007-
PCM se aprueban los Lineamientos para elaboración y
aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento
establecen que las Entidades deberán tener en cuenta para
dar cumplimiento a la Ley Nº 27444 en lo que respecta a la
elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº
29060, con la fi nalidad que los TUPAS puedan cumplir con
su propósito de ser documentos compiladores, informativos
y simplifi cadores de los procedimientos administrativos
que tramitan los administrados ante las distintas entidades
administrativas del Estado;
Que, de la revisión efectuada al Procedimiento 7,
seguido ante la DIGESA y contenido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud
y sus órganos desconcentrados, aprobado por Decreto
Supremo N° 013-2009-SA y sus modifi catorias, resulta
pertinente efectuar modifi caciones y precisiones en los
requisitos señalados en el mencionado procedimiento, a
efecto de facilitar el acceso al mismo, brindar una mejor
atención al ciudadano y dar cumplimiento a la normatividad
sobre la materia;
De conformidad con lo señalado en el numeral 38.1
del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la modifi cación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos
Modifíquese el Procedimiento 7, denominado
Opinión Técnica Favorable del Sistema de Tratamiento
y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Domésticas
para: a) Vertimiento y b) Reúso, seguido ante la Dirección
General de Salud Ambiental, contenido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Salud y sus órganos desconcentrados, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-SA y sus
modifi catorias, el cual en Anexo forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Ofi cial “El Peruano”.
El Decreto Supremo y la modifi cación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud
y sus órganos desconcentrados aprobado con el presente
Decreto Supremo, serán publicados en el portal de
Internet del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/dge_normas.asp) y en el portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación
en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo 3°.- Vigencia
La modifi cación del procedimiento señalado en el
artículo 1° del presente Decreto Supremo, entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en los portales
indicados en el artículo 2° del mismo.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
874512-5
Aprueban Documento Técnico: Aportes
Metodológicos para la Elaboración del
Análisis de Situación de Salud de los
Pueblos Indígenas de la Amazonía
Peruana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 956-2012/MINSA
Lima, 30 de noviembre del 2012
Visto el Expediente Nº 12-089980-001, que contiene
la Nota Informativa Nº 286-2012-DGE-DIS/MINSA, de la
Dirección General de Epidemiología;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 2º de La Ley Nº 27657, el
Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que
conduce, regula y promueve la intervención del Sistema
Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la
fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana,
a través de la promoción, protección, recuperación y
rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno
saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales
de la persona, desde su concepción hasta su muerte
natural;
Que, el literal b) del artículo 57º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala
que la Dirección General de Epidemiología es el órgano
responsable, entre otras funciones generales, de diseñar,
normar y conducir el proceso de análisis de situación de
salud para la determinación de prioridades sanitarias, como
base del planeamiento estratégico en salud;
Que, los literales e) y h) del artículo 59º del citado
Reglamento, establecen como funciones generales de
la Dirección de Inteligencia Sanitaria, el monitoreo y
evaluación de los procesos del Análisis de Situación de
Salud en el ámbito nacional para su optimización, así como
sistematizar, revisar y actualizar de manera permanente el
estado de las intervenciones en salud determinadas por
las Estrategias Sanitarias para la prevención y control de
enfermedades transmisibles y no transmisibles;
Que, mediante el documento de Visto, la Dirección
General de Epidemiologia propone el Proyecto de
Documento Técnico denominado: Aportes Metodológicos
para la Elaboración del Análisis de Situación de Salud de
los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, con la
fi nalidad de dotar a las direcciones regionales de salud o
las que hagan sus veces, de una herramienta metodológica
analítica capaz de dar cuenta de las particularidades
culturales con las que la población indígena percibe la
salud y la enfermedad, sus condicionantes específi cos y
la respuesta sociocultural que recibe la problemática; así
como recoger las propuestas que esta población plantea
frente a los problemas identifi cados y analizados;
Con el visado del Director General de la Dirección General
de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: Aportes
Metodológicos para la Elaboración del Análisis de Situación
de Salud de los Pueblos Indígenas de la Amazonía
Peruana, que en documento adjunto forma parte integrante
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- La Dirección General de Epidemiología
se encargará de la difusión, monitoreo y seguimiento del
citado Documento Técnico.
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