Aproximaciones al nuevo Derecho Concursal

Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursalNúm. 29, Septiembre 2007

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Resumen


I. Reflexiones generales. II. Desarrollo. 1. El comerciante en el concurso mercantil. A. Beneficios que puede obtener el comerciante en la etapa de conciliación. B. Beneficios que puede obtener el comerciante en la etapa de quiebra. 2. Presupuestos para la declaración judicial de concurso mercantil. 3. Efectos jurídicos de la declaración de concurso mercantil. A. Con relación a los procedimientos de ejecución. B. De la separación de bienes. C. De la administración de la empresa. D. De los efectos en cuanto a la actuación en otros juicios. E. De los efectos en relación con las obligaciones del comerciante. F. De la retroacción del concurso mercantil. G. De los órganos en el concurso mercantil. a. El visitador. b. El conciliador. c. El síndico. d. Los interventores. 4. La masa de la quiebra. A. La masa activa. B. La masa pasiva. III. Reflexiones finales. IV. Bibliografía.

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Extracto


Aproximaciones al nuevo Derecho Concursal

Agradezco atentamente al Instituto de Investigaciones Jurídicas de nuestra querida Universidad Nacional Autónoma de México y a su muy distinguido director, doctor Diego Valadés, a quien reitero como siempre mi aprecio y reconocimiento, la oportunidad de escribir y publicar estas humildes líneas.

I. Reflexiones generales.

1. La Ley de Concursos Mercantiles en vigor, publicada el 12 de mayo del 2000, mantuvo el espíritu de la antigua Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en el sentido de considerar prioritaria la preservación de la fuente de trabajo, pero añadió un contenido económico consistente en la conservación de la cadena productiva integrada por el resto del conglomerado empresarial al cual se afecta, una vez que algún integrante de dicha cadena, y que por tanto tiene los efectos de eslabón de la misma, manifiesta un incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago.

La incipiente práctica actual demuestra que ambas pretensiones elevadas al rango de interés público, pueden encontrarse en contradicción temporal, y presentar un verdadero dilema de grave responsabilidad para el conciliador designado, toda vez que para dicho especialista siempre será más fácil acogerse a lo dispuesto del artículo 79, de la ley que da pie a las presentes líneas, y proceder a solicitar al juez que ordene el cierre de la empresa, que intentar preservar la fuente de trabajo enfrentando la serie de problemas administrativos que esto conlleva.

La ley, por cierto, no establece la formalidad del cierre, pero un mínimo de precaución judicial parece indicar la conveniencia de que el juez ordene la verificación del inventario de la empresa, constituyéndose para tal efecto el secretario del juzgado de Distrito correspondiente, con asistencia de personal del juzgado y por supuesto del conciliador y del comerciante. No será éste un exceso del juez de Distrito como han llegado a opinar algunos, sino antes que nada, la realización de una de las más importantes funciones en su calidad de a...

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