Aproximaciones al contenido esencial del derecho de participacion politica.
Pensamiento Constitucional › Vol. 13 Nbr. 13, January 2007
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Aproximaciones al contenido esencial del derecho de participacion politica.
Sumilla Introducción 1. El derecho de participación política y su doble faz 2. Participación política como derecho de configuración legal 3. La participación política en el ordenamiento jurídico peruano 4. A manera de conclusión Bibliografía Introducción
El Sistema Universal de Derechos Humanos establece condiciones mínimas para el ejercicio del derecho de sufragio a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25); mientras que la Convención Americana de Derechos Humanos incluye a la participación política en el listado taxativo de derechos cuyo ejercicio no puede suspenderse durante un estado de emergencia (artículo 27). (1) Como el ordenamiento jurídico peruano debe interpretarse conforme a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por el Estado y a los acuerdos subsiguientes que en dicha materia se adopten de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política (CP), ¿cómo debe entenderse este derecho en el ordenamiento jurídico peruano? El presente trabajo tiene por finalidad, brindar una aproximación al contenido esencial del derecho de participación política en el Perú. 1. El derecho de participación política y su doble faz La concepción clásica de la democracia como forma de Estado se asocia ineludiblemente al principio de soberanía popular, según el cual, tanto la organización como el ejercicio del poder del Estado derivan siempre de la voluntad del pueblo o pueden ser atribuidas a él. De tal manera, que aunque exista una transferencia del poder de gobernar a unos representantes mediante una elección o se hayan definido las Normas Fundamentales del Estado en un texto constitucional, subsiste en el pueblo la posibilidad de revocar aquella transferencia así como de modificar o derogar la Constitución. En este contexto, resulta necesario circunscribir nuestro análisis a cómo se engrana el derecho de participación política en el aparato democrático. 1.1. Democracia participativa y democracia representativa: los orígenes de la participación política Atribuir > traduce en forma extrema el principio de soberanía popular y es perfectamente aplicable como aspiración política frente a una dictadura. Sin embargo, el poder, una vez recuperado, exige una neutralización, porque su ejercicio sin estructuras intermedias resultaría inviable y hasta problemático. La democracia directa o de participación se caracteriza por la identidad existente entre gobernantes y gobernados, desprovista de mediación entre el pueblo y el ejercicio del poder. La democracia indirecta o de representación en cambio, transforma esta identidad en la > y en la mediación de este por aquel porque solo la voluntad del representante vale jurídicamente como voluntad del representado (García Pelayo 1991: 2007), y expresan la voluntad política de la Nación. En la democracia de participación existe un ejercicio directo del poder y el régimen democrático se funda sobre la participación de los ciudadanos en el gobierno de su ciudad. La democracia de representación se erige como un sistema de control y limitación del poder, y confía el régimen democrático a los mecanismos de transmisión del poder. Son representadas como la democracia de los antiguos y de los modernos donde la primera requiere de >, atrofia la economía de la pequeña comunidad y produce una sociedad deforme; y, la segunda, se convierte en correctivo de esta > (Sartori 2003:2007). La democracia representativa tal y como se compone en el Estado constitucional y democrático se consolida como la solución, no exenta tampoco de riesgos, al problema del ejercicio del poder,' Sin embargo, ante la premisa que el poder debe permanecer en el pueblo, este sistema presupone, de un lado, la proscripción de poderes absolutos en los representantes. De otro lado, presupone la ejecución del control directo por parte del pueblo sobre sus autoridades, ya sea para renovarlas mediante elecciones periódicas, para revocarlas, para modificar sus atribuciones mediante la iniciativa de reforma constitucional o para coadyuvar en el ejercicio del gobierno mediante iniciativas legislativas. (3) En todos estos casos no existe un poder total en el pueblo, pero resulta siendo una optimización posible. 1.2. La participación política y el Estado democrático La legitimación democrática del pueblo respecto de sus autoridades se produce bajo tres modalidades necesariamente complementarias: funcional, orgánica y material (Bóckenforde 2000: 56 y ss.). En la primera, el poder constituyente configura la estructura estatal delimitando las potestades de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) organismos constitucionales (como el Tribunal Constitucional) y órganos de relevancia constitucional (como la Defensoría del Pueblo) e imponiendo mecanismos correctores ante la eventual invasión de funciones y el...See the full content of this document
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