Aproximación a las funciones de la jurisdicción constitucional

AutorJesús Casal
CargoProfesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas105-121
Aproximación a las funciones de la jurisdicción constitucional / JESÚS M. CASAL
Doctrina Constitucional Comparada
105
Aproximación a las funciones
de la jurisdicción constitucional
JESÚS M. CASAL
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello
SUMARIO. I. RELEVANCIA DE LA INDAGACIÓN ACERCA DE LAS FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL. II. PAUTAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL. 2.1. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. 2.2. LA
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL FRENTE AL LEGISLADOR Y FRENTE A LOS JUECES ORDINARIOS.2.3. LAS
FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, LA CONSTITUCIÓN Y LAS TEORÍAS DE LA CONSTITUCIÓN.
2.4. VISIÓN EXPANSIVA O LIMITADA DE LAS FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. III. ALGUNAS
FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. 3.1. GARANTIZAR LA SUPREMACÍA E INTEGRIDAD DE
LA CONSTITUCIÓN. 3.2. CONTRIBUCIÓN A LA LIMITACIÓN Y CONTROL DEL PODER Y A LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 3.3. RESGUARDAR ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO POLÍTICO
DEMOCRÁTICO
I. RELEVANCIA DE LA INDAGACIÓN ACERCA DE LAS FUNCIONES DE LA
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Las funciones de la jurisdicción o justicia constitucional a menudo se exponen
como un tópico complementario, en ocasiones decorativo, en los estudios sobre la juris-
dicción o la justicia constitucional. Así, en algunos análisis jurídicos sobre los tribunales
(o salas) constitucionales se aprecia la tendencia a pasar directamente al examen de las
competencias de estos órganos, sin perjuicio de consideraciones introductorias sobre
el papel que ellos han de desempeñar, las cuales implícitamente comprenden plantea-
mientos referidos a sus funciones. Sin embargo, es importante prestar atención a las
funciones de la jurisdicción constitucional, entre otras razones porque la actuación
de un tribunal constitucional puede estar altamente influenciada por la concepción
imperante en un sistema jurídico y en sus operadores en relación con la función que
aquél debe cumplir.
La conciencia que tengan los integrantes de un tribunal constitucional sobre el rol
institucional que han de desempeñar, que es a su vez reflejo de las ideas dominantes en
la comunidad jurídica, puede determinar el sentido de sus decisiones tanto como lo hace
el parámetro normativo concreto que empleen en cada caso para desarrollar el control
jurisdiccional1. La idea que se tenga de las funciones de la jurisdicción constitucional
es precisamente uno de los factores que concurren en el perfilamiento de esa conciencia
institucional y el estudio científico acerca de ellas permite comprenderla y depurarla. El
interés en el tratamiento de las funciones de la jurisdicción constitucional adquiere además
1 Al respecto son reveladoras las ref‌l exiones expuestas por Zagrebelsky con apoyo en su
experiencia como Magistrado de la Corte Constitucional italiana; cfr. ZAGREBELSKY, Gustavo.
Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política. Madrid: Trotta, 2008, p. 21.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año IV, N. º 7, julio 2007 - junio, 2008
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Doctrina Constitucional Comparada
106
especial significación en el contexto de la tendencia doctrinal a precisar las funciones de
la Constitución y, en general, a subrayar las dimensiones funcionales del Estado.
Nuestra aproximación a la temática bosquejada es jurídico-constitucional, mas
no puramente normativo-literal. No sólo porque raramente las Constituciones se
refieren a las funciones de la jurisdicción constitucional, pues suelen aludir única-
mente a sus aspectos orgánicos y a sus competencias más importantes, sino también
porque el examen de las funciones de esta jurisdicción presupone una visión global
de la Constitución y de su garantía jurisdiccional. Tales funciones también han sido
objeto, aunque escasamente, de investigaciones de corte politológico, que intentan
esclarecer, por ejemplo, la relación existente entre la jurisdicción constitucional y
la consolidación de la democracia2. Ambas perspectivas de análisis son fructíferas y
pueden alimentarse de manera recíproca, sin llegar a confundirse, ya que el enfoque
jurídico-constitucional, al centrase en las funciones que la jurisdicción constitucio-
nal debe desempeñar, ofrece un antecedente o premisa fundamental para orientar
indagaciones provenientes de la ciencia política y, a la inversa, los resultados de
estas últimas pueden conducir a un replanteamiento de concepciones prevalecientes
entre los juristas.
En las páginas siguientes procuraremos enunciar algunos criterios que estimamos
primordiales en el tratamiento jurídico de las funciones de la jurisdicción constitucional
y luego esbozaremos algunas de éstas, a partir de datos normativos del ordenamiento
jurídico venezolano pero con apertura a categorías abstractas propias del Estado cons-
titucional.
II. PAUTAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA JURISDIC-
CIÓN CONSTITUCIONAL
2.1. Funciones y competencias de la jurisdicción constitucional
Una distinción capital para el estudio de las funciones de la jurisdicción constitu-
cional es la que las diferencia de las competencias que los tribunales correspondientes
pueden ejercer. Las primeras y las segundas se sitúan en distintos niveles de análisis;
éstas aluden a las facultades de actuación o control atribuidas por la Constitución o la ley,
mientras que aquéllas se refieren a las tareas o cometidos generales que la jurisdicción
constitucional ha de cumplir. Las competencias son los cauces por medio de los cuales
las funciones se realizan.
Las funciones y las competencias no están incomunicadas entre sí, pero es im-
prescindible distinguirlas y evitar extrapolaciones de uno a otro ámbito, sobre todo del
primero al segundo. Los tribunales constitucionales han de ejercer las competencias
efectivamente atribuidas por la Constitución o las leyes y no deben inferir competencias
a partir de las funciones que genéricamente se asignen a la jurisdicción constitucional.
De lo contrario, la definición de estas funciones pudiera conducir a una alteración
del ámbito competencial de los tribunales constitucionales que termine desfigurando
su propio diseño funcional, todo ello en detrimento de la división de poderes dentro
del Estado, respecto tanto del parlamento como de los jueces ordinarios. Conviene
insistir en que el éxito de los tribunales constitucionales depende en gran medida de su
2 NOHLEN, Dieter. La democracia: instituciones, conceptos y contexto. Bogotá: Pontif‌i cia
Universidad Javeriana, 2009, pp. 231 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR