Una aproximacion a los instrumentos de control parlamentario en la Constitucion Española de 1978.
Pensamiento Constitucional › Nbr. 2005, January 2005
Linked as:
Pensamiento Constitucional › Nbr. 2005, January 2005
Linked as:Summary
ENSAYO
See the full content of this document
Extract
Una aproximacion a los instrumentos de control parlamentario en la Constitucion Española de 1978.
SUMARIO I. INTRODUCCIÓN II. EL CONTROL PARLAMENTARIO DEL GOBIERNO A. LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE CONTROL DEL PARLAMENTO ESPAÑOL 1. LAS PREGUNTAS. A) LAS PREGUNTAS CON RESPUESTA ORAL. B) LAS PREGUNTAS CON RESPUESTA ESCRITA 2. LAS INTERPELACIONES 3. LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN 4. LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN 5. LAS MOCIONES DE REPROBACIÓN INDIVIDUAL. B. OTROS CONTROLES PARLAMENTARIOS 1. LAS PROPOSICIONES NO DE LEY 2. LA CONVALIDACIÓN DE DECRETOS-LEYES 3. CONTROL DE DECRETOS LEGISLATIVOS 4. AUTORIZACIÓN DE CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM 5. INTERVENCIÓN DE LA CÁMARA BAJA EN LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN 6. EL CONTROL DE MEDIDAS CO-ACTIVAS SOBRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS III. LAS RELACIONES PARLAMENTO-GOBIERNO EN LA PRÁCTICA IV. LOS PROBLEMAS PARA EJERCER EL CONTROL PARLAMENTARIO V. CONCLUSIÓN I. INTRODUCCIÓN
La Carta de 1978 es considerada por la doctrina como la más exitosa del constitucionalismo español. Se inspira principalmente en la Constitución italiana de 1947, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución francesa de 1958 y la portuguesa de 1976. La primera reflexión de este observador extranjero es que la Constitución española de 1978 contiene, a diferencia de sus predecesoras, un mínimo acuerdo sobre lo fundamental que ha marcado un hito en la historia de sus textos constitucionales. En líneas generales sus principales rasgos son los siguientes: Su larga extensión si la comparamos con la Constitución norteamericana de 1787, pero más breve que la peruana de 1993. Es codificada pero enriquecida con el paso del tiempo, ya que hay que agregarle los estatutos de autonomía, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Jurisprudencia, lo que conformaría un bloque de la constitucionalidad. También es rígida porque para su reforma es necesario que atraviese por un procedimiento especial. Es menos ideológica que utilitaria, porque permite a los diversos gobiernos llevar políticas de diversa índole. Es normativa directa por su aplicabilidad judicial inmediata. Su Forma de Estado es monárquica, unitaria, autonómica, y su Forma de Gobierno es parlamentarista. La división de poderes recogida en la Constitución española es la clásica europea continental propia del parlamentarismo y menos tajante que la del presidencialismo. Al legislativo, ejecutivo y judicial habría que añadir quizá el Tribunal Constitucional. Es conveniente decir además que la Constitución no trata sistemáticamente de la separación de poderes ni de la forma de gobierno en ninguno de sus títulos o capítulos (1). No obstante, leyendo su articulado se encuentran fácilmente las respuestas a todo lo que nos preguntamos. El Legislativo es conocido en España como las Cortes Generales, el Ejecutivo como el Gobierno, sólo el Judicial conserva su denominación tradicional. El Jefe de Estado aparece en la Constitución de 1978 sin estar insertado entre los poderes del Estado sino desvinculado de ellos, como una premisa ...See the full content of this document
Sponsored links
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. All Rights Reserved.
Contents in vLex Peru
Explore vLex
For Professionals
For Partners
Company