La decisión por accidentes: una aproximación a la asignación objetiva de costos

AutorGuido Calabresi
Cargo del AutorProfesor Emerito y ex Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale
Páginas197-229
LA DECISIÓN POR ACCIDENTES: UNA APROXIMACIÓN A LA ASIGNACIÓN OBJETIVA DE COSTOS 197
La decisión por accidentes: una aproximación
a la asignación objetiva de costos* ** ***
1. INTRODUCCIÓN
Asumo como cierta que la principal función del derecho de los acciden-
tes es compensar a las víctimas y reducir el costo de los accidentes. Aque-
llos beneficios fortuitos, tales como proveer ingresos más elevados a un

colaterales. La noción de que el rol del derecho de los accidentes es castigar a los
causantes del da ño no puede ser tomada seriamente. Cualquiera sea la fun-
ción que deseemos imputar a las penas en el Derecho Penal, no podría ser
aplicada a los li ti gi os civiles por accidentes. Aun cuando las tradicionales
distinciones entre la culpa legal y la culpa moral y entre el daño y el grado de
culpabilidad, que prevalecen en la responsabilidad civil extracontractual,
no puedan demostrar esta proposición, sí lo logra el predominio de los
        
guardan relación con el bienestar de los asegurados.
* Artículo publicado en Themis, Revista de Derecho 46.
** El presente artículo fue originalmente publicado bajo el título “The decisión for ac-
cidents: An approach to non fault allocation of costs” en Harvard Law Review 78. 1965.
La traducción estuvo a cargo de Gerardo Solís Visscher.
*** Profesor de Derecho, Universidad de Yale; B. S., Yale, 1953; B. A., Oxford, 1955; LL. B.,
Yale, 1 958; M. A., Oxford, 1959. Gran parte de este artículo se encontraba en borrador
antes que los profesores Blum y Kalven de la Universidad de Chicago pronunciaran sus
extremadamente provocativas conferencias Shulman en Yale; este artículo fue escrito en
su totalidad antes de que las conferencias estuvieran disponibles en BLUM & KALVEN, “Public
Law Perspectives on Private Law Problem-Auto Compensation Plans”, University of
Chicago Law Review 31, 1964. En consecuencia, si bien me referiré de cuando en cuando
a su trabajo, no he hecho ningún intento en este artículo por refutar directamente todos
sus reveladores argumentos. En vista de la exhaustiva bibliografía sobre el tema general
de este artículo, disponible en GREGORY & KALVEN, “Cases on torts” en pp. 689-786, 1959,
y actualizada por BLUM & KALVEN, supra en 642 n.2, he excluido las notas a pie de página
     
sobre este tema estará disponible: KEETON & O’CONNELL. “Basic Protection - A Proposal
for Improving Automobile Claims Systems” Harvard Law Review 78. 1964.
UN VISTASO A LA CATEDRAL
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La reducción de los costos de los accidentes podría ser vista como una forma
de cubrir una compensación equitativa para las víctimas, porque la “compen-
           
de los daños sean pagados por personas distintas de aquellas que han sufrido el
daño. Esto es así porque si son varios quienes pagan el costo de un accidente
o si es uno solo pero paga a lo largo del tiempo se reducen los costos sociales
de Io s accidentes1. Ésta es la base de la teoría de la difus ión d e las pér didas . Inc lu-
sive cuando dicha difusión no se presente –y ello supone que pague la persona
con mayores recursos– se puede decir que el efecto de reducción de cost os ocurr e.
Pues cuando los que tienen una “mayor capacidad para pagar” pagan, con-
sideramos que se presentan menos efectos secunda rios indes eables.2
Pero no es seguro que necesariamente tales efectos secundarios no desea-
dos se produzcan. No debería sorprendernos, por eso, que encuentren acep-
tación las teorías que sostienen que los peligros públicos, como los accidentes,
deben ser cubiertos gravando a quienes tienen mayor riqueza; toda nuestra es-
tructura de pagos por otros riesgos públicos, como la defensa, se basan en la
presunción de que habrá menore s costos sociales secundarios si los ricos pagan la
mayor parte del precio.
Pero la reducción del costo de los accidentes se asocia normalmente con
la reducción del número de accidentes o de los costos de aplicar las leyes
que los regulan3. Equiparar es tos objetivos con los ahorros obtenidos por la “di-
fusión de la compensación” sería confuso. Por esta razón, la compensación y
reducción de los costos de los accidentes serán tratadas p or separad o.
Gran parte de los académicos contemporáneos ha asu mid o q ue l a c omp en-
sación es el propósito principal del derecho de los accidentes. Si este fuera
 -
ción a los accidentes y no ampliarla a casos como enfermedad, ancianidad
y todos los problemas del planeta. Desde luego, difundimos la compensación un
poco más allá de los accidentes, pero el hecho de que sólo lo hace mos “hasta
1 CALABRESI, “Some Thoughts on Risk Distribution and the Law of Torts”, Yale Law Jour-
nal 70, 1961, pp 517- 19. En el presente artículo, el uso de términos como “costo”, “más
barato”, “costear”, y “socialmente más caro” es sumamente descuidad o desde el pun to
de vista de cualquier economista; he usado los términos en esta forma poco rigurosa
en un intento por hacer este artículo comprensible a los no economistas. Este intento
puede ser desacertado pero creo que es esencial. No sería muy difícil traducir estos
        
hecho esto regularmente en las notas a pie de página porque haría al artículo aun
menos legible de lo que es. Algunas definiciones apropiadas pueden ser encontradas
en mi artículo, supra en 503-04 nn. 15 & 18.
2 Id. en 527-28.
3 El costo de la aplicación de las leyes de accidentes es en un sentido el control que nos
dice si algún sistema de reducción de costos totales vale la pena, o si no estaríamos
mejor con un sistema menos efectivo, pero más barato.
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cierto límite” es crucial. ¿Por qué la compensación por enfermedad –in-
clusive en países de alto bienestar– es menos completa que la compensación
en caso de accidentes? ¿Y por qué aun cuando en el campo de los acciden-
tes se usan métodos que logran el grado adecuado de difusión de la
compensación, sería calamitosamente deficiente que la difusión de la
compensación fuera el único objetivo? Claro que si el tipo de reduccn
de costos que nos ocupa, fuera exclusivamente aqu él l leva do a cabo med iant e la
reducci ón de costos secundarios –disfunciones sociales y económica s– enton-
ces el único sistema eficiente sería uno generalizado de seguro social que
cubra todos los casos de daños severos4.
La respuesta es que los accidentes no son equivalentes a las enferme-
dades. Hay maneras de reducir los costos primarios de los accidentes –su
número y gravedad– que pueden y deben ser una m eta importante de c ualquier
sistema legal. Una manera de hacerlo es desalentando las actividades riesgosas,
de tal forma que sean sustituidas por actividades más seguras. Otra es incentivar
la toma de precauciones durante la realización de cierta actividad5. “Actividad”
y “precaución” no son, por supuesto, conceptos excluyentes entre . Los
conceptos      -
ma estricta y la precaución d e manera amplia. La actividad de manejar no es
necesariamente considerada negligente aunque de ella resulten un ciert o número
predecible de accidentes. El manejar sin frenos por un cruce congestionado se
considera una negligencia y no una actividad. Entre estas situaciones ba st an-
       -

la realización de algo por un grupo actuante, que puede tender a rea li zarse
ne glig ent eme nte. Tr ata r lo s problemas del derecho de los accidentes como ac-
tividades y no como conductas negligentes es el primer paso hacia un sistema
racional de asignación de recursos. La pregunta es hasta qué punto debe ser
nuestro objetivo un sistema económico racional.
2. LA NATURALEZA DE LA DECISIÓN POR ACCIDENTES
Nuestra sociedad no se encuentra comprometida a preservar la vida a
cualquier costo. Este concepto , algo desagradable, debería ser obvio en su sen-
4 Podría, desde luego, haber objeciones políticas perfectamente respetables a tal sistema
de seguro social, a pesar del acuerdo de que la meta primordial es la compensación
y a pesar del hecho de que el seguro social es la forma más barata de alcanzarla.
5 Pero desincentivar las actividades peligrosas y fomentar el cuidado en el curso de una
actividad no son los únicos fines del sistema; como hemos visto previamente, la
compensación es un fin de igual importancia. Como resultado bien podríamos no
querer llegar tan lejos como de otra forma hubiésemos querido en tratar de reducir
los costos primarios de los accidentes si esto fuese alcanzado a expensas de la
compensación.

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