Antes de aprovechar, Tenemos claro qué es la CONVEMAR: ¿La constitución de los océanos o el contrato de privatización del Mar de Grau?

AutorCésar Leonidas Gamboa Balbín (Perú)
Páginas39-68
¿La constitución de los océanos o el contrato de privatización del Mar de Grau?
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ANTES DE APROVECHAR, TENEMOS
CLARO QUÉ ES LA CONVEMAR:
¿LA CONSTITUCIÓN DE LOS OCÉANOS
O EL CONTRATO DE PRIVATIZACIÓN
DEL MAR DE GRAU?
CÉSAR LEONIDAS GAMBOA BALBÍN
“LA CONVENCIÓN RECOGE LOS PLANTEAMIENTOS DE 1947, EN SU ESENCIA Y
EN SU PRÁCTICA”.
EMBAJADOR JAVIER PÉREZ DE CUELLAR
RESUMEN
Actualmente el Perú se encuentra en un litigio internacional
con Chile por la delimitación de su frontera marítima, rica en
recursos hidrobiológicos. Lo cierto es que el dominio marítimo
ha cobrado relevancia jurídica, política y económica puesto que
el régimen internacional y nacional podría definir la presencia
(“derechos sobre el mar”) del Perú en sus doscientas millas, co-
nocida como Mar de Grau. Esta importancia geopolítica se torna
más importante cuando vemos la necesidad de que nuestro país
recupere el control material y eficaz de este dominio marítimo, una
condición para administrar sosteniblemente los recursos naturales
que este alberga. La duda de la adhesión a la Convemar, la con-
veniencia o la desventaja, nos sirve como pretexto para determinar
la importancia política-económica para nuestro país en relación
con la Cuenca del Pacífico.
I. INTRODUCCIÓN
Este breve artículo tiene como propósito esclarecer las
condiciones políticas y legales para el mejor aprovechamiento de
los recursos hidrobiológicos que se albergan en el Mar de Grau.
Para ello, es necesario tener en cuenta la conveniencia o la des-
ventaja de la adhesión del Perú a la Convemar (Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), determinando
César Leonidas Gamboa Balbín
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la importancia política-económica para nuestro país en relación con la Cuenca
del Pacífico.
La Convemar ha sido llamada “la Constitución de los Océanos”, “la Carta
Magna de los Mares y Océanos”, o “la Convención de Montego Bay”. La Convemar
se adoptó en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982 y estuvo abierta a
la firma hasta el 10 de diciembre de 1984. Ha sido suscrita por cerca de 160 países
y aprobada por más de 140. El 16 de noviembre de 1993 se depositaron 60 ra-
tificaciones y entró en vigencia el 16 de noviembre de 19941.
La Convemar trasciende por su importancia geopolítica —teniendo en
cuenta que Colombia y Chile la han suscrito, y Ecuador está siguiendo un proceso
legislativo similar al nuestro—, en el sentido de existir la posibilidad de tornarse en
un mecanismo de tutela de los derechos de las futuras generaciones de peruanos
y de ciudadanos de los países de la costa del Pacífico, o en un instrumento que
consolidará intereses contrarios a los países andinos.
Para despejar esta dicotomía de intereses, en un primer momento repasare-
mos los antecedentes de la posición peruana de las 200 millas del Mar de Grau,
y posteriormente, analizaremos someramente algunos aspectos ventajosos y
perjudiciales que podría traer consigo la adhesión del Perú a la Convemar.
II. ANTECEDENTES
El “Antiguo Derecho del Mar” ha desarrollado en diversos momentos de
la historia occidental principios que recaían en una regulación internacional del
mar. Estos principios eran:
1. El Principio Romano del “Mare Nostrum”;
2. El Principio Feudal de la “Libertad de los Mares”; y,
3. El Principio Moderno de la “la libertad de explotación del Mar” o la soberanía
absoluta de las grandes potencias.
El Antiguo Derecho del Mar dividía el mar en dos: las 3 millas de mar te-
rritorial para la seguridad militar del Estado ribereño y el resto como alta mar
(Ferrero, 1966, 71; Rousseau, 1966, 244; García Sayán, 1997, 206-7; Novak,
2001, 19). Este antiguo Derecho del Mar ha desaparecido por el nuevo orde-
namiento jurídico instaurado por la Convemar. En consecuencia, la Convemar
1 Su proceso de vigencia se inició con la Resolución No. 2340 (XXII) de 1967 de la
Asamblea General de la ONU que creó un Comité Especial que estaba encargado de
estudiar los fondos marinos y oceánicos y todo lo relacionado con los espacios marítimos. El
texto f‌i nal de la negociación se aprobó el 30 de abril de 1982 (A/CONF62/WP1). El
Perú votó por la adopción del texto pero ad-referéndum, hasta que el Gobierno del
Perú ratif‌i cara la suscripción (SOLARI, 1991, p. 142; PINTO-BAZURCO, 1996, p. 197).

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