RESOLUCION Nº 139-2010-GR.LAMB/PR - Autorizan a procurador público regional iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de apropiación ilícita y peculado en agravio del Estado, e intervenir en procesos judiciales

Fecha de publicación28 Abril 2010
Fecha de disposición28 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de abril de 2010
418056
Artículo Séptimo.- El egreso que ocasione el
cumplimiento de las actividades que se consideren en
el Plan de Acción, así como el buen funcionamiento del
Grupo Técnico Regional Frente al Cambio Climático de
la Región Cusco, serán con cargo al presupuesto de las
instituciones que lo conforman.
Artículo Octavo.- Autorizar a la Secretaria Técnica del
Consejo Regional, disponer la publicación de la presente
ordenanza regional en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el
diario de mayor circulación de la Región y en el Portal
Web del Gobierno Regional de Cusco.
Artículo Noveno.- La presente ordenanza regional,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Cusco, 22 de febrero de 2010.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los veintidós días del mes de febrero
del año dos mil diez.
WILVER CABALLERO CONDORI
Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Cusco, a los veintidós días del mes de febrero del año
dos mil diez.
HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN
Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco
483231-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Autorizan a procurador público
regional iniciar acciones legales contra
presuntos responsables de la comisión
de delito de apropiación ilícita y
peculado en agravio del Estado, e
intervenir en procesos judiciales
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 139-2010-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 20 de abril de 2010
VISTO:
Los Of‌i cios Nºs. 1261-2010-GR.LAMB/DREL-
OFAJ, del 09 de marzo de 2010, el Of‌i cio Nº 033-2010-
GR.LAMB/DIGR, del 12 de abril de 2010 (Exp. 1238428),
y Nº 033-2010-GR.LAMB/DIGR, del 12 de abril de 2010
del Directorio de Gerentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 1261-2010-GR.LAMB/DREL-
OFAJ, del 09 de marzo de 2010, el Director Regional
de Educación de Lambayeque, ha solicitado se autorice
al Procurador Público Regional el inicio de las acciones
legales correspondientes contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe Especial Reformulado Nº 002-
2009-2-4455 denominado “Irregularidades en la ejecución de
los fondos asignados para el mantenimiento preventivo básico
de instituciones educativas de la DRE-Lambayeque, UGELes
Lambayeque y Ferreñafe, origina un perjuicio económico de
S/.37,151.82 Nuevos Soles”, de fecha 26 de junio de 2009;
Del citado Informe Especial se determinan lo
siguiente:
Caso 1.- El Estado en el año 2008 asignó a la I.E.
“Santo Toribio de Mogrovejo” del Distrito de Zaña, el monto
de S/.16,500.00 Nuevos Soles, para el mantenimiento
de aulas, evidenciándose que el Prof. GABRIEL OTOYA
UBILLUS, Director de la Institución Educativa, realizó gastos
que ascienden al monto de S/. 16,562.40 Nuevos Soles
(ANEXO 02), excediéndose en S/.62.40 Nuevos Soles a
lo asignado para dicha obra; sin embargo, la valorización
efectuada según precios globales directos encontrados en
el mercado y los rendimientos de materiales con mano de
obra que están considerados en las publicaciones de la
CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCION -CAPECO,
asciende a un total de S/.13,245.34, existiendo una
sobrevaloración de S/.3,254.66 Nuevos Soles. Y según el
Informe Nº 133-2008-GR.LAMB/DRE-DGI-INF, de fecha
24.11.08, suscrito por el Ing. Civil MARCO ANTONIO
TUME ARROYO, de la Of‌i cina de Gestión Institucional de
la DRE Lambayeque, sobre la Valorización de las acciones
realizadas en el Mantenimiento Preventivo Básico de la
I.E. “Santo Toribio de Mogrovejo” del Distrito de Zaña,
se aprecia que ha considerado como sobrevaloración la
suma de S/.3,317.06 deducido del monto gastado por el
Director, que asciende a S/.16,562.40 Nuevos Soles, y no
del monto asignado por el Estado de S/.16,500.00 Nuevos
Soles (ANEXO 03);
Lo cual contraviene lo estipulado en el numeral 6.2.5.
b) de la Institución Educativa de la Nora para la Ejecución
del Mantenimiento Preventivo Básico de los Locales donde
funcionan las Instituciones Educativas Públicas, aprobada
con Directiva Nº 003-2008-ME/VMGI, habiéndose
identif‌i cado presunta responsabilidad civil al Prof.
GABRIEL OTOYA UBILLUS, por la suma de S/.3,254.66
Nuevos Soles, la misma que no es materialmente posible
de recupero por la Dirección Regional de Educación, en
la vía administrativa;
Caso 2.- Conforme a la documentación del Área de
Infraestructura de la Of‌i cina de Gestión Institucional de
la DREL -Chiclayo ANEXO 12, UGEL (es) Lambayeque,
ANEXO 13 y Ferreñafe ANEXO 14, sobre Instituciones
Educativas omisas en la presentación de documentos sobre
Declaración de Gastos ejecutados en el mantenimiento
preventivo básico de locales escolares, se ha evidenciado
que los Directores de las Instituciones Educativas que
se indican a continuación, no han cumplido con alcanzar
hasta la fecha el Formato 2 “Declaración de Gastos”,
sobre la utilización de los montos asignados, ni el Informe
del Comité Veedor, a la Dirección Regional de Educación,
UGEL (es) Lambayeque y Ferreñafe, ni a la Of‌i cina
General de Administración del Ministerio de Educación,
presumiéndose que no convocaron e instalaron el Comité
de Mantenimiento y el Comité Veedor, originando un
perjuicio económico de S/.33,897.16 Nuevos Soles.
Situación que contraviene lo establecido en el numeral
6.2 DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, de la Norma para
la Ejecución del Mantenimiento Preventivo Básico de los
Locales donde funcionan las Instituciones Educativas
Públicas, aprobada con Directiva Nº003-2008-ME/VMGI.
Por lo que se ha identif‌i cado presunta Responsabilidad
Civil por parte de las personas que a continuación se
indican, por no haber utilizado ni ejecutado los fondos
asignados por el Estado para el Mantenimiento Preventivo
Básico en los Locales Escolares, originando un perjuicio
económico al Estado y a las Instituciones Educativas, por
el monto de S/.33,897.16 Nuevos Soles (ANEXO 11), la
misma que no es materialmente posible de recupero en la
vía administrativa:
1 MENDOZA LIÑAN AUREA BETTY 5,500.00
2 PRADA CHAPOÑAN ELIZABETH FILOMENA 6,000.00
3 GASTELO GASTELO MAMERTO JUSELINO 4,500.00
4 GUTIERREZ FEIJOO CECILIA DILUBINA 5,500.00
5 ROJAS TORRES CARMEN ROSA 4,500.00
6 MARTINEZ CORNETERO JOSE DEL CARMEN 3,397.16
7 VASQUEZ CUBAS, JOSE GRACILIANO 4,500.00
--------------
TOTAL S/. 33,897.16
Es necesario precisar que existen denuncias por la
presunta Comisión de Delito de Apropiación y Peculado
en agravio del Estado, que se vienen ventilando en la
Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, CASO Nº
313-2008, seguido contra el Prof. JOSE DEL CARMEN
MARTINEZ CORNETERO DIRECTOR DE LA I.E. Nº
10094 “ROSA MURO DE BARRAGAN” del Distrito de
Manuel A. Mesones Muro, por el presunto delito de
Apropiación Ilícita y Peculado en agravio del Estado y

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