14 340-2006-MIMDES - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delito de apropiación ilícita común en agravio del PRONAA

Fecha de publicación12 Mayo 2006
Fecha de disposición12 Mayo 2006
Pág. 318558
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de mayo de 2006
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de delito de apropiación ilícita común
en agravio del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 340-2006-MIMDES
Lima, 10 de mayo de 2006
Vistos, el Informe Nº 257-2006-MIMDES-PRONAA/
DE del Director Ejecutivo (e) del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Informe Nº 110-
2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL de la Jefa (e) de
Asesoría Legal del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA;
CONSIDERANDO:
Que, considerando la Recomendación Nº 23 del
Informe Nº 387-2005-CG/SSO “Examen Especial al
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA.
Período Enero – Diciembre 2004”, emitido por la
Contraloría General de la República, señala que la Oficina
Zonal Callao disponga que la Oficina de Asesoría Legal,
en los casos de infracciones cometidas por los
Comedores Populares que conlleven la comisión de
presuntos delitos inicie de oficio las acciones legales
civiles y/o penales pertinentes, en cautela y resguardo
de los recursos del Estado;
Que, de acuerdo a lo señalado en la citada
Recomendación, el Director Ejecutivo (e) y la Jefa (e) de
Asesoría Legal del PRONAA determinaron que existen
indicios razonables de la comisión del delito de
Apropiación Ilícita Común previsto en al artículo 190º del
Código Penal, identificando como presunta responsable
a la ex Presidenta del Comedor Popular “Ríos de Agua
Viva” mencionada en los citados informes, por haberse
apropiado ilícitamente de los subsidios económicos
correspondientes a los meses de septiembre y octubre
del 2004 al haber cobrado el cheque por el monto total
de S/. 1,250.00 Nuevos Soles, a razón de S/. 625.00
Nuevos Soles por cada mes y no haber hecho entrega
de dicha cantidad al referido Comedor Popular;
Que, el literal f) del artículo 37º del Reglamento para
Comedores que reciben Apoyo de Programas de
Complementación Alimentaria aprobado con Resolución
Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, señala que son
causas para la aplicación de sanciones la apropiación
ilícita del subsidio entregado; además, el artículo 42º del
mismo cuerpo legal, señala que el PRONAA se reserva
el derecho de iniciar las acciones civiles y/o penales
contra las personas que realizaran acciones contrarias
a dicho Reglamento;
Que, las Dirigentas del Comedor Popular “Ríos de
Agua Viva” procedieron a efectuar el requerimiento vía
notarial a la ex Presidenta a efectos de que cumpla con
rendir cuentas sobre la totalidad del dinero que retiró del
Banco, que fuera otorgado por el PRONAA como
concepto de subsidio a favor del citado Comedor Popular,
sin embargo hasta la fecha no se ha hecho efectivo el
pago;
Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785,
establece que los Informes elaborados en base a las
acciones de control tienen el carácter de prueba pre-
constituida para el inicio de las acciones legales a que
hubiera lugar;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al
Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
para que inicie las acciones judiciales correspondientes;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe
Nº 634-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley
de Representación y Defensa del Estado en asuntos
judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social – MIMDES, para que en representación
y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las
acciones judiciales que correspondan contra la persona
comprendida en los Informes Nº 257-2006-MIMDES-
PRONAA/DE y Nº 110-2006-MIMDES-PRONAA-DE-AL
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria –
PRONAA, emitidos en aplicación de la Recomendación
Nº 23 del Informe Nº 387-2005-CG/SSO “Examen
Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
– PRONAA. Período Enero – Diciembre 2004” y contra
aquellos que resulten responsables, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente
Resolución, así como los antecedentes del caso, al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
08459
PRODUCE
Declaran inadmisible apelación contra
silencio negativo operado respecto a
solicitud de permiso de pesca para
operar embarcaciones pesqueras,
presentada ante la Dirección Regional
de Pesquería Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 050-2006-PRODUCE/DVM-PE
Lima, 5 de mayo del 2006
VISTOS: los escritos de registros Nº 00018353 y
Nº 00018349, ambos del 20 de marzo de 2006,
presentados por FERNANDO RICHARD BARRETO
PAREDES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURA-
DIREPE-DR-DEPP del 18 de marzo de 2003, la Dirección
Regional de Pesquería – Piura alcanza a la Dirección Nacional
de Extracción y Procesamiento Pesquero, 141 expedientes
de solicitudes de permiso de pesca, la relación de los permisos
de pesca otorgados, el Informe Nº 089-2003-
GOB.REG.PIURA/DIREPE-DEPP, el Informe Nº 090-2003-
GOB.REG.PIURA/DIREPE-DEPP y el cuadro de resumen
en donde se especifica la situación de los expedientes de
permiso de pesca; todo ello en cumplimiento a lo dispuesto
por la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE;
Que, a través de los escritos de vistos, FERNANDO
RICHARD BARRETO PAREDES interpone ante la
Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento
Pesquero, un recurso de apelación contra el silencio
negativo que habría operado respecto a su solicitud de
permiso de pesca para operar las embarcaciones
pesqueras “BRITNY” y “MI LEONILA”, respectivamente,
presentadas el 21 de enero de 2003 ante la Dirección
Regional de Pesquería Piura;
Que, en virtud del artículo 142º de la Ley Nº 27444,
en el caso de los procedimientos administrativos de
evaluación previa, el plazo para que la autoridad
administrativa resuelva no debe exceder de treinta días
contados desde la presentación de la solicitud; y el
numeral “3” del artículo 188º del mismo cuerpo legal,
tiene por efecto habilitar al administrado la interposición
de los recursos administrativos y acciones judiciales,

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