06 025-2002-ITINCI - Aceptan cooperación técnica no reembolsable otorgada por la CAF, destinada a apoyar la realización de censo de empresas manufactureras y servicios turísticos

Fecha de disposición06 Julio 2002
Fecha de publicación06 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de julio de 2002
2002, y a través, de la Resolución Directoral Nº 043-2001-
EF/76.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01,
Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Pro-
ceso Presupuestario para el Año Fiscal 2002;
Que, los incisos a) y b) del Artículo 5º de la Ley Nº
27209, establecen como funciones y responsabilidades
de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, progra-
mar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del
Proceso Presupuestario en todas sus fases, así como
emitir las normas complementarias pertinentes;
Que, durante la ejecución presupuestaria del presen-
te ejercicio, la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-
co ha podido recoger las inquietudes de los Pliegos Presu-
puestarios respecto a la aplicación de algunos aspectos
de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, Directiva para la
Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupues-
tario para el Año Fiscal 2002, los que requieren ser preci-
sados;
De conformidad con los Títulos II y III de la Ley Nº
27209, Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del
Ministerio de Economía y Finanzas, Resolución Vicemi-
nisterial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas
y sus normas modificatorias;
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183
- Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y
la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27573 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar los Artículos 42º y 43º de la
Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 - Directiva para la Apro-
bación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario
del Sector Público para el año fiscal 2002, aprobada por
la Resolución Directoral Nº 043-2001-EF/76.01, por el
texto siguiente:
"Recursos por Transferencias de la Entidad
Artículo 42º.- De acuerdo a lo dispuesto en el inciso
c) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001,
las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descen-
tralizadas podrán transferir recursos a sus respectivos
CAFAE, para la atención de los programas asistenciales
a favor de los trabajadores señalados en el Artículo 2º
del mismo dispositivo.
Dichas Transferencias podrán efectuarse con cargo a
todas las Fuentes de Financiamiento, con excepción de
"Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno"
y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Exter-
no".
Disponibilidad Presupuestaria para las Transferencias
Artículo 43º.- Las Entidades sólo podrán realizar
transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el
financiamiento correspondiente en su respectivo Presu-
puesto, en concordancia con lo dispuesto en la Norma I y
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges-
tión Presupuestaria del Estado, y conforme al Programa
de actividades y prestaciones a realizarse durante el año
fiscal, suscrito por el respectivo CAFAE. Para dicho efec-
to, los Pliegos deberán contar con informe favorable de
su Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga
sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del Plie-
go y la sostenibilidad de la fuente de financiamiento en
caso la transferencia esté destinada a financiar un gasto
de carácter continuo.
Las transferencias financieras al CAFAE, no podrán
ser mayores a la suma anualizada que por concepto de
incentivos, entregas, programas de bienestar y otros,
hubiera efectuado el pliego en el mes de diciembre o al
mes de la última transferencia en el año 2001".
Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 65º a la Directiva
Nº 001-2002-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación,
Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sec-
tor Público para el año fiscal 2002, aprobada por la Re-
solución Directoral Nº 043-2001-EF/76.01, con el texto
siguiente:
"Saldos resultantes culminada la ejecución de Conve-
nios
Artículo 65º.- Los Ejecutores que reciban recursos en
función de Convenios en calidad de Donación, con cargo
a las Fuentes de Financiamiento "Recursos Ordinarios",
"Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno"
y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Exter-
no", una vez culminada la ejecución objeto del Convenio,
deberán restituir, incluido los intereses, todos los exce-
dentes o saldos resultantes a las Entidades que les trans-
firieron originalmente los recursos, para que éstas a su
vez lo reviertan al Tesoro Público en un plazo no mayor a
3 días hábiles de producida dicha percepción.
En el caso que dichos recursos provengan de fuentes
de financiamiento distintas a las señaladas en el párrafo
precedente, la Entidad procederá a incorporarlos en su
respectivo presupuesto institucional afectando la fuente
de financiamiento Donaciones y Transferencias".
Regístrese y comuníquese.
NELSON SHACK YALTA
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
11994
MITINCI
Aceptan cooperación técnica no reem-
bolsable otorgada por la CAF, destina-
da a apoyar la realización de censo de
empresas manufactureras y servicios
turísticos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 025-2002-ITINCI
Lima, 5 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Andina de Fomento, mediante
Resolución P.E. Nº 3548/2002, del 7 de marzo de 2002,
ha aprobado a favor del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
- MITINCI, una Cooperación Técnica No Reembolsable
por la suma de US$ 115,000.00 (ciento quince mil dóla-
res americanos), destinada a apoyar la realización del
Censo de empresas manufactureras y de servicios turís-
ticos, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2001-
ITINCI;
Que, es necesario formalizar la aceptación de la refe-
rida Cooperación Técnica, la misma que constituye una
valiosa contribución a la realización del Censo empresa-
rial; así como, aprobar la Carta - Convenio correspon-
diente, suscrita por ambas instituciones estableciendo las
condiciones de ejecución de la Cooperación Técnica otor-
gada al MITINCI;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-
gislativo Nº 560, Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº
719 y Artículo 61º del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Re-
embolsable otorgada al Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les, por la Corporación Andina de Fomento, por la suma
de US$ 115,000.00 (ciento quince mil dólares america-
nos), destinada a apoyar la realización del Censo de

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