IV. El aporte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los retos que plantea la vigencia del Código Procesal Constitucional

AutorSamuel B. Abad Yupanqui
Páginas79-101
LA CONSTITUCIÓN DE 1993: ESTUDIO INTRODUCTORIO
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Por lo demás, la Ley 28607 publicada el 4 de octubre de 2005,
modificó los artículos 91, 191 y 204 de la Constitución a fin de
establecer que los Presidentes Regionales y los Alcaldes para pos-
tular a los cargos de Presidente de la República, vicepresidente,
congresista, Presidente Regional -si fuera alcalde-, y Alcalde -si
fuera Presidente Regional- deben renunciar seis meses antes de la
respectiva elección. Dicha ley fue cuestionada ante el Tribunal
Constitucional por el Presidente de la Región Lima. El Tribunal decla-
ró infundada la demanda interpuesta (Exp. N.º 024-2005-PI/TC).
Asimismo, la Ley 29401, publicada el 08 de setiembre de 2009,
reformó los artículos 80 y 81 de la Constitución, referidos a la
sustentación del presupuesto público, y a la Cuenta General de la
República, respectivamente. La reforma introdujo como novedad
que los ministros deben sustentar ante el Congreso los resultados
y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, así como
los avances en la ejecución del presupuesto en el año fiscal corres-
pondiente. Además, modificó el plazo que tenía el Poder Ejecutivo
para presentar la Cuenta General de la República al Congreso.
Finalmente, la Ley 29402, publicada el 08 de setiembre de
2009, modificó el artículo 90 de la Constitución incrementando el
número de congresistas de 120 a 130. Como consecuencia de esta
reforma, se modificó la Ley Orgánica de Elecciones creando el
distrito electoral de Lima Provincias. A partir de dicho cambio
normativo el Perú contará con 26 distritos electorales, uno por
cada departamento y los restantes corresponderán a Lima Provin-
cias y a la Provincia Constitucional del Callao.
IV. EL APORTE DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Y LOS RETOS QUE PLANTEA LA
1. Las “etapas” del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional quedó instalado e inició sus funcio-
nes el 24 de junio de 1996. Sus primeros magistrados fueron Ricardo
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99 Así lo estableció el artículo 4 de la Ley 26345, Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, publicada el 10 de enero de
1995, Es decir, si cinco magistrados consideraban que una
ley era inconstitucional y dos que no lo era, pese a que una
mayoría sostuviera lo contrario, el Tribunal debía declarar
infundada la demanda y “convalidar” la ley
inconstitucional.
100 La votación final dio como resultado 57 votos a favor, seis
en contra y cinco abstenciones. Diario de los Debates del
Congreso de la República, 3º A Sesión, jueves 16 de
noviembre de 2000, p. 321.
Nugent López Cháves -Presidente-, Francisco Acosta Sánchez -
Vicepresidente-, Manuel Aguirre Roca, Guillermo Díaz Valverde,
José García Marcelo, Delia Revoredo de Mur y Guillermo Rey
Terry. En ese momento resultaba muy difícil declarar la inconstitu-
cionalidad de una ley pues se requerían seis de siete votos para
hacerlo y, por lo menos, habían dos magistrados vinculados al
régimen99. Ante esta limitación, cuando se resolvió la demanda de
inconstitucionalidad contra la ley de “interpretación auténtica”
que permitía una nueva reelección del Ing, Fujimori, los tres magis-
trados independientes (Revoredo, Aguirre Roca y Rey Terry),
ante la abstención de los cuatros restantes, hicieron uso del control
difuso señalando que dicha ley era inconstitucional y, en conse-
cuencia, inaplicable. Ello condujo a que el 28 de mayo de 1997
fueran arbitrariamente destituidos por el Congreso.
Tres años después, el 17 de noviembre del 2000, a través de la
Resolución Legislativa N.º 007-2000-CR, fueron repuestos los
magistrados Delia Revoredo, Manuel Aguirre Roca y Guillermo
Rey Terry, por el Congreso de la República presidido por el Dr.
Valentín Paniagua Corazao100.
Posteriormente, el 30 de mayo del 2002, el Congreso mediante
Resolución Legislativa N.º 017-2001-CR designó a los magistra-
dos Javier Alva Orlandini, Juan Bautista Bardelli, Víctor García
Toma y Magdiel Gonzáles Ojeda. Ello permitió contar con una

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