Aplicación de la ley por el juez

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas125-133
Capítulo 7
APLICACIÓN DE LA LEY POR EL JUEZ
ARTÍCULO VII.- Los jueces tienen la obligación de aplicar
la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada
en la demanda.
Para analizar debidamente el artículo VII es preciso separar diversos
aspectos involucrados en esta temática. Ya hemos visto en el capítulo
precedente, que la legitimación procesal puede tener diversos alcances
en cuanto a la iniciación del proceso. Sobre esto no insistiremos y, en lo
que respecta al artículo VII, carece de mayor relevancia.
Un segundo aspecto es el de impulso procesal, sobre el cual Alsina ex-
presa lo siguiente:
El proceso es un organismo sin vida propia, que avanza al tiempo que
se construye por virtud de los actos de procedimiento que ejecutan
las partes y el juez. Esa fuerza externa que lo mueve se llama impulso
procesal, concepto que se vincula a la institución de los términos, cuya
función consiste en poner un límite en el tiempo a los actos procesales,
y al principio de preclusión, que establece un orden entre los mismos
e impide su regresión.75
El mismo autor dice a continuación en referencia al principio disposi-
tivo que de estas consideraciones emana:
Al hablar de los sistemas procesales hemos dicho que pueden ser clasi-
ficados fundamentalmente en dos: uno, en el que la iniciativa del pro-
ceso está reservada a los particulares (sistema acusatorio), y otro en que
ella se confiere al órgano jurisdiccional (sistema inquisitivo). En forma
correlativa, en el primero el impulso procesal corresponde a las partes
75 A, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal y Civil y Comercial.
Buenos Aires: Ediar S. A., 1956, t. I, p. 448.

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