83 163-2002-CED-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones aplicables a los Juzgados Mixtos de Villa El Salvador y Ate Vitarte

Fecha de publicación16 Diciembre 2002
Fecha de disposición16 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de diciembre de 2002
petencia territorial distinta a la que corresponde al Módulo
Básico de Justicia;
Que, habiendo quedado conformado el Módulo Básico
de Justicia de San Juan de Lurigancho, por un Juzgado
Especializado en lo Penal, un Juzgado Mixto y tres Juzga-
dos de Paz Letrado (1º, 2º y 3º), y habiéndose convertido y
reubicado dos Juzgados Mixtos (2º y 3º) fuera del referido
Módulo y un Juzgado Mixto de La Molina - Cieneguilla, re-
sulta necesario dictar disposiciones relativas al sistema de
turnos servido por los órganos jurisdiccionales aludidos en
materia Penal y de Familia, este último caso, en materia de
infracciones de menores, a fin de otorgar un servicio efec-
tivo respecto de las denuncias formalizadas por el Ministe-
rio Público con reos en cárcel y en todos aquellos actos
procesales de carácter Penal y de Familia señalados, que
requieran de la inmediata y efectiva decisión de la autori-
dad judicial, debiéndose sujetar a lo dispuesto mediante
Resoluciones Administrativas Nº 068-CME-PJ de fecha 28
de marzo de 1996 y Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ de fecha
30 de abril de 1996, modificada por Resolución Adminis-
trativa Nº 366-SE-TP-CME-PJ de 19 de octubre de 1996,
referentes al servicio de Turno Permanente de los Juzga-
dos Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Re-
solución Administrativa Nº 425-CME-PJ de fecha 25 de ju-
lio de 1997 y el último párrafo del artículo primero de la
Resolución Administrativa Nº 140-2001-CE-PJ, en las que
se regulan aspectos relativos a la competencia de los Juz-
gados Especializados de Familia de esta Corte Superior
de Justicia, otorgándoles competencia nacional para los
procesos judiciales en materia de infracciones de meno-
res;
Que, luego de haberse realizado las respectivas ins-
pecciones en los locales en que funcionan el Módulo Bási-
co de Justicia de San Juan de Lurigancho y los Juzgados
Mixtos de San Juan de Lurigancho y La Molina - Cienegui-
lla, se verificó la infraestructura inadecuada y deficiente
con la que cuentan, además del hecho de que muchos de
ellos han sido recientemente reconformados y trasladados,
alterándose su organización y obstaculizándose el apro-
piado funcionamiento de los mismos, para la realización
de las diligencias que se requieren en materia Penal y de
Familia, en especial para la atención de detenidos; situa-
ción que se agrava debido a los altos índices de criminalidad
que se registran en el distrito de San Juan de Lurigancho y
consecuente incremento de la carga procesal de dichos
Juzgados, siendo por tanto un imperativo la pronta y ade-
cuada implementación de los mismos, para el logro de los
fines de la justicia en materia Penal y de Familia;
Que, así mismo, como es de público conocimiento, el
distrito de San Juan de Lurigancho es el distrito con mayor
población de la provincia de Lima, resultando preciso que
esta Corte Superior establezca su política jurisdiccional y
administrativa de acuerdo a las necesidades de los órga-
nos jurisdiccionales que la conforman y dicte las medidas
necesarias a fin de otorgar mayor eficacia al servicio de
administración de justicia;
Que, por las razones expuestas, y en uso de las facul-
tades conferidas en los incisos 6) y 19) del Artículo 96º de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los Jueces del Pri-
mer Juzgado Especializado Penal del Módulo Básico de
Justicia del distrito de San Juan de Lurigancho, del Segun-
do y Tercer Juzgado Mixto del distrito de San Juan de Luri-
gancho y del Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla, se
integren al servicio de Turno Permanente de los Juzgados
Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, sujetán-
dose al cronograma establecido para tal efecto y a lo dis-
puesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 068-
CME-PJ, Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ y su modificatoria, en
coordinación con las Fiscalías Provinciales de Lima res-
pectivas.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Juez Penal de
Turno proceda a la remisión inmediata al Juzgado Espe-
cializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia aludido
o Juzgados Mixtos del distrito de San Juan de Lurigancho
o La Molina-Cieneguilla, una vez calificados, para su tramita-
ción, de los procesos judiciales distintos a aquellos con
reos en cárcel y que correspondan a la competencia terri-
torial de dichos Juzgados, a través de la Mesa de Partes
del Juzgado Penal de Turno Permanente de esta Corte
Superior, de conformidad con lo establecido mediante Re-
solución Administrativa Nº 167-2002-CE-PJ, artículo pri-
mero de la Resolución Administrativa Nº 140-2001-CE-PJ
y las glosadas en el considerando precedente.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Primer Juzgado
Mixto del Módulo Básico de Justicia del distrito de San Juan
de Lurigancho, el Segundo y Tercer Juzgado Mixto del dis-
trito de San Juan de Lurigancho y el Juzgado Mixto de La
Molina-Cieneguilla, se integren al servicio de Turno Per-
manente de los Juzgados Especializados de Familia con
competencia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima,
sujetándose al cronograma establecido para tal efecto y a
lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 425-
CME-PJ y Nº 140-2001-CE-PJ, en coordinación con las
Fiscalías Provinciales de Lima correspondientes.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los procesos de fa-
milia a los que se hace referencia en el artículo anterior,
una vez calificados por el Juez Especializado de Familia
de Turno, no impliquen medidas de internación del adoles-
cente, serán remitidos al Primer Juzgado Mixto del Módulo
Básico de Justicia o Juzgados Mixtos del distrito de San
Juan de Lurigancho o La Molina-Cieneguilla, para su trami-
tación, cuando correspondan a su competencia territorial,
de conformidad con lo dispuesto mediante Resoluciones
Administrativas Nº 167-2002-CE-PJ, Nº 425-CME-PJ y úl-
timo párrafo del artículo primero de la Resolución Adminis-
trativa Nº 140-2001-CE-PJ.
Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Gerencia Ge-
neral del Poder Judicial, la pronta y adecuada imple-
mentación de los Juzgados Penal y Mixto del Módulo Bási-
co de Justicia y Juzgados Mixtos del distrito de San Juan
de Lurigancho y La Molina-Cieneguilla, a fin de dar cumpli-
miento efectivo de las Resoluciones Administrativas aludi-
das.
Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en co-
nocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina
de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina
Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distri-
tal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscalía de la
Nación y de los Magistrados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO SALAS VILLALOBOS
Presidente
ABEL BETANCOUR BOSSIO
Consejero
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Consejero
JORGE BARRETO HERRERA
Consejero
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Establecen disposiciones aplicables a
los Juzgados Mixtos de Villa El Salva-
dor y Ate Vitarte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ
Lima, 12 de diciembre de 2002
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ de
fecha 8 de noviembre del año en curso, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa de Vista, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la conver-
sión y reubicación de los Juzgados Previsionales de la
Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgados Mixtos de
Villa El Salvador y Ate Vitarte;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 096-94-
CE-PJ publicada el día 16 de octubre de 1994, se dispuso

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