RESOLUCION N° 010-2014-SMV/01 - Modifican el Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2014
El Peruano
Sábado 24 de mayo de 2014
523858
el nombramiento y designación del funcionarios públicos,
y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del
Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones
del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-
MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al señor JOSÉ IGNACIO PEÑA
DE CÁRDENAS en el cargo de Asesor de Secretaría
General del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 26 de mayo
del 2014.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
1087537-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Sanciones y
los Criterios aplicables al procedimiento
administrativo sancionador por
incumplimiento de las normas que
regulan la remisión de información
periódica o eventual
RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2014-SMV/01
Lima, 22 de mayo de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014008786 y los Memorandos
Nros. 870 y 1183-2014-SMV/06 del 3 de abril y 14 de
mayo del 2014, respectivamente, emitidos por la O cina
de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de norma
que propone modi car el Reglamento de Sanciones y
los Criterios aplicables al procedimiento administrativo
sancionador por incumplimiento de las normas que
regulan la remisión de información periódica o eventual
(en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la próxima entrada en vigencia del
nuevo Reglamento de Hechos de Importancia se considera
necesario modi car el Reglamento de Sanciones aprobado
por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10
(en adelante, El Reglamento de Sanciones), a n de
adecuarlo a las nuevas obligaciones contenidas en dicho
reglamento, así como incluir nuevos tipos infractorios
como consecuencia de la vigencia del Reglamento de los
Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores
de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos.
Asimismo, resulta necesario efectuar algunos ajustes en
el citado Reglamento de Sanciones como resultado de
las últimas modi caciones al Reglamento del Director de
Mercados de las Bolsas de Valores y al Reglamento del
Mercado Integrado Latinoamericano, entre otros;
Que, adicionalmente, producto de la experiencia de
los últimos años relacionados con los Criterios aplicables
al procedimiento administrativo sancionador por
incumplimiento de las normas que regulan la remisión de
información periódica o eventual, aprobados por el artículo
4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, se realizan
algunas modi caciones orientadas a dotar de una mayor
exibilidad a los órganos instructores y sancionadores al
momento de evaluar la sanción aplicable;
Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta
ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV
por el plazo de diez (10) días calendario, a n de que las
personas interesadas formulen comentarios sobre los
cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución
SMV N° 006-2014-SMV/01, publicada el 10 de abril de
2014 en el Diario O cial El Peruano; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado
de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV, aprobada por el Decreto Ley N° 26126
y modi cada por Ley N° 29782, y el artículo 7º de la Ley
del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus
modi catorias, así como a lo acordado por el Directorio de
la SMV reunido en su sesión del 19 de mayo de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modi car el artículo 32°, el inciso 2.15
del Anexo I, la sumilla del Anexo II, los incisos 2.1 y 2.3
del literal A) del Anexo VIII, la sumilla y el literal A) Son
infracciones de los participantes de la ICLV del Anexo IX y
el inciso 1.10 del Anexo X del Reglamento de Sanciones,
aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-
EF/94.10, con los siguientes textos:
“Artículo 32.- CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN
DE MEDIDAS CORRECTIVAS PREVIAS AL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Las medidas correctivas reguladas en el artículo
anterior podrán ser aplicadas por las Intendencias
Generales de Supervisión, en tanto se acredite la
existencia de las tres condiciones siguientes:
a) La inmaterialidad de la infracción cometida,
entendiendo el concepto de inmaterialidad como aquella
situación en que los hechos revisten poca signi cación.
b) La infracción debe estar tipi cada como leve en los
anexos del presente Reglamento.
c) La inexistencia de perjuicios concretos a los
inversionistas o asociados del sistema de fondos
colectivos.
ANEXO I
2.- Graves
(…)
2.15. No devolver a la sociedad o al fondo, según
corresponda, las ganancias de corto plazo obtenidas
dentro de un período de tres (3) meses, en la compra
y venta o venta y compra de valores emitidos por el
emisor o negociados en dicho período por el inversionista
institucional con el que el infractor se encuentre
relacionado, de manera oportuna o cuando lo requiera la
SMV.
(…)
ANEXO II
De las Infracciones del Emisor, que comprende a
personas jurídicas, sucursales de personas jurídicas,
sociedades administradoras de fondos mutuos de
inversión en valores y fondos de inversión así como
cualquier otra entidad con un valor o programa
inscritos en el Registro Público del Mercado de
Valores.
ANEXO VIII
(…)
A) Son infracciones de la Bolsa y otras entidades
encargadas de la conducción de Mecanismos
Centralizados:
(…)
2.- Graves
2.1. No conservar o mantener actualizada, del modo
y por el tiempo que exige la normativa, la información
relativa a las propuestas y operaciones realizadas en
rueda de bolsa.
(…)
2.3. No comunicar a la SMV las normas de carácter
general que apruebe vinculadas a sus funciones, dentro
del plazo establecido por la normativa.

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