444 090-2005/SUNAT - Modifican disposiciones relativas a la tasa de interés aplicable y al procedimiento de imputación de pagos anticipados del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias

Fecha de disposición14 Mayo 2005
Fecha de publicación14 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de mayo de 2005
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades
políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
09066
OSITRAN
Establecen precedente que el Tribu-
nal de Solución de Controversias no es
competente para pronunciarse sobre
interpretación y aplicación de normas
tributarias
TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
RESOLUCIÓN Nº 018-2005-TSC/OSITRAN
RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
Lima 11 de mayo de 2005
El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN,
en los seguidos por Empresa Marítima Chimbote S.A., con
Empresa Nacional de Puertos S.A. ha resuelto en los si-
guientes términos:
VISTO: El Expediente Nº 026-2005-TR-OSITRAN, con-
teniendo el reclamo de fecha 20 de enero de 2005 y la
apelación de fecha 7 de marzo de 2005, presentados por
Empresa Marítima Chimbote S.A., en lo sucesivo
EMARCH, contra la Resolución Gerencia Central de Termi-
nales Portuarios Nº 050-2005 ENAPU/GCTP de fecha 1 de
marzo de 2005, en la que solicita a Empresa Nacional de
Puertos S.A. en lo sucesivo ENAPU, la inaplicación del
Impuesto General a la Ventas (IGV) cobrado en la factura
Nº 021-0415317, por dólares americanos diez mil quinien-
tos y 00/100 (US$ 10 500,00) más IGV, un mil novecientos
noventa y cinco y 00/100 dólares americanos (US$ 1 995,00)
por servicios de Uso de Amarradero del B/P OCEAN LADY
en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2004;
CONSIDERANDO:
1. Que, EMARCH reclama a ENAPU, en representación
de OCEAN SHIPPING CORPORATION la inaplicación del
Impuesto General a las Ventas (IGV), por el Uso de Ama-
rradero, en el Terminal Portuario del Callao, del B/P OCEAN
LADY, en los meses de setiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2004;
2. Que, ENAPU, de conformidad con el artículo 16º de
su Reglamento de Reclamos, aprobado por Resolución de
Consejo Directivo Nº 002-2004-CD/OSITRAN, envió los
expedientes para resolución por el Tribunal de Solución de
Controversias;
3. Que, se trata de un reclamo de usuario derivado a la
facturación y cobro de los servicios por uso de infraestructura
de uso publico, específicamente sobre la aplicación del
Impuesto General a las Ventas a una tarifa de ENAPU, por
lo que fue admitido;
4. Que, después de un estudio detallado se concluye
que la materia controvertida es la exoneración del Impuesto
General a las Ventas, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF y
sus modificatorias, y la aplicación del Apéndice II, Servicios
Exonerados del Impuesto General a las Ventas materia
que no es competencia de OSITRAN;
5. Que, con fecha 16 de abril se citó a audiencia espe-
cial de conciliación y vista de la causa, a la cual no asistie-
ron las partes, habiendo ENAPU absuelto traslado del re-
curso de apelación;
6. Que, teniendo a la vista las pruebas instrumentales
del caso;
SE RESUELVE:
Primero.- INHIBIRSE del conocimiento del presente
caso, por carecer de competencia en la materia dejando a
salvo el derecho de la parte de acudir a la autoridad com-
petente.
Segundo.- Establecer con carácter de precedente de
observancia obligatoria que el Tribunal de Solución de
Controversias no es competente para pronunciarse sobre
la interpretación y aplicación de las normas tributarias.
Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica la realiza-
ción de las acciones pertinentes para la publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Cuarto.- Encargar a la Secretaria Técnica del Tribunal
de Solución de Controversias de OSITRAN, notificar la pre-
sente Resolución a Empresa Marítima Chimbote S.A., y
ENAPU S.A.
CACERES ZAPATA, Rubén, TAMAYO PACHECO, Je-
sús, PFLUCKER LARREA, María del Rosario, UGAZ SÁN-
CHEZ MORENO, Germán, FLORES LEVERONI, Carlos.
09062
SUNAT
Modifican disposiciones relativas a la
tasa de interés aplicable y al procedi-
miento de imputación de pagos
anticipados del Sistema Especial de
Actualización y Pago de Deudas
Tributarias
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 090-2005/SUNAT
Lima, 13 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó el
Sistema Especial de Actualización y Pago - SEAP para las
deudas tributarias exigibles al 30 de agosto de 2000 y que
se encuentren pendientes de pago;
Que el inciso b) del artículo 7º de la norma antes citada,
prevé que de optarse por la modalidad de pago fracciona-
do éste se efectuará en cuotas mensuales iguales; en
tanto el numeral 8.2 del artículo 8º establece la aplicación
de una tasa de interés nominal anual de 15% al rebatir a la
deuda materia de fraccionamiento y señala que la referida
deuda se pagará en cuotas mensuales iguales constitui-
das por amortización e intereses;
Que mediante Decreto Supremo Nº 101-2001-EF se
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914, el
cual en el numeral 8.4 de su artículo 8º dispone que de no
existir cuotas vencidas e impagas, los pagos efectuados
con anterioridad al vencimiento de las cuotas serán impu-
tados a la cuota que vence en el mes en que se realiza el
pago y, en caso el pago realizado exceda el monto de la
cuota, las Instituciones estarán facultadas a establecer el
procedimiento de imputación de dicho pago;
Que el artículo 10º de la Resolución de Superinten-
dencia Nº 064-2001/SUNAT, norma que establece las
disposiciones para el acogimiento al SEAP, señala que en
el caso de la modalidad de pago fraccionado, el procedi-
miento aplicable a la imputación de pagos anticipados se
regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintenden-
cia Nº 048-2001/SUNAT, la cual establece el procedimiento
de imputación de pagos anticipados en el Régimen Espe-
cial de Fraccionamiento Tributario - REFT;
Que el artículo 2º de la Resolución de Superintenden-
cia Nº 048-2001/SUNAT prevé que el monto que exceda a
la cuota del mes se imputará a las cuotas siguientes, hasta
agotarse, descontándose de dichas cuotas los intereses
de fraccionamiento no devengados generados a la fecha
del pago anticipado;
Que las Tablas de Factores para el cálculo de las cuo-
tas de fraccionamiento, aprobadas mediante Resolución
de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT, se elaboraron
utilizando el interés mensual de fraccionamiento;
Que resulta necesario compatibilizar la tasa de interés
aplicable para la imputación de pagos y cálculo del saldo
de la deuda materia del sistema con la establecida en la
Tabla de Factores a que se refiere el párrafo anterior;
Que al amparo de lo establecido por el numeral 8.4 del
artículo 8º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF, artículo
11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo

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