06 556-2001-ORLC/TR - Declaran improcedente apelación de tacha de título efectuada por registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima

Fecha de publicación23 Diciembre 2001
Fecha de disposición23 Diciembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de diciembre de 2001
Que, con Oficios Nºs. 331, 353 y 356-01-INC/MNCP de
fechas 2, 20 y 21 de noviembre respectivamente, la Direc-
tora del Museo Nacional de la Cultura Peruana, comunica
que se giren los cheques a los ganadores del Concurso
antes referido, Srs.: Néstor Phocco Calcina, Andrés Sante
Espinoza y Robertina Gutiérrez Ramos;
Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva; la Direc-
ción General del Sistema Nacional de Museos del Estado,
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia
Administrativa y la Gerencia Legal;
De conformidad con las normas generales de Tesore-
ría 05 y 06 aprobadas por R.D. Nº 026-80-EF/75.15 y la
R.D. Nº 045-99-EF/75.15 - Ley Nº 27209 de Gestión Pre-
supuestaria del Estado, Decreto Supremo Nº 027-01-ED -
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Subgerencia de Tesorería,
el giro de cheques a los ganadores del VI Concurso Nacio-
nal de T'anta Wawas realizado el 1 de noviembre en la Sede
del Museo Nacional de la Cultura Peruana, de acuerdo al
siguiente detalle:
Primer Lugar NESTOR PHOCCO CALCINA S/. 1,000.00
Segundo Lugar ANDRÉS SANTE ESPINOZA 800.00
Tercer Lugar ROBERTINA GUTIERREZ RAMOS 600.00
Artículo 2º.- Encargar a la Subgerencia de Contabili-
dad el control, la fiscalización y la afectación correspon-
diente.
Artículo 3º.- El egreso que origine la presente resolu-
ción, se afectará a las donaciones efectuadas por Montana
S.A., Nobel Corp, Levapan e ingresos del evento, a favor
del Museo Nacional de la Cultura Peruana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ELENA CORDOVA BURGA
Directora Ejecutiva
Encargada de la Dirección Nacional
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OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero
público a nivel nacional durante el se-
gundo semestre del año 2001
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1858-2001-ORLC/JE
Lima, 19 de diciembre de 2001
Visto el expediente organizado por doña MONICA
EMPERATRIZ FERNÁNDEZ REYES, sobre obtención
del título de Martillero Público a nivel nacional y el In-
forme Nº 019-2001-ORLC/JE-R.MART. del 18 de diciem-
bre del 2001; emitido por el Registro de Martilleros Pú-
blicos;
CONSIDERANDO:
Que, la interesada ha cumplido con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Pro-
cedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órga-
nos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo
Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Co-
mercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el
Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolu-
ción Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los re-
quisitos necesarios para el desempeño del cargo de Marti-
llero Público a nivel nacional, según se desprende de la
documentación que acompaña su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso-
lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Reso-
lución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las
modalidades de garantía que deben prestar los que de-
seen ejercer el cargo de Martillero Público, la recurrente
ha optado por otorgar garantía efectiva hasta por una y
media Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la
Oficina Registral de Lima y Callao, mediante depósito ad-
ministrativo Nº 2001000306428;
Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con
el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de
cada semestre los Martilleros Públicos que desean conti-
nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actua-
lizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral
de Lima y Callao;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º
del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización
y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, apro-
bado por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº
022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la
SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y
lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Super-
intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-
SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a doña MONICA EMPE-
RATRIZ FERNÁNDEZ REYES, para ejercer el cargo de
Martillero Público a nivel Nacional, durante el Segundo
Semestre del año 2001, con sujeción a las Leyes y dispo-
siciones vigentes sobre la materia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución constitu-
ye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del
Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº
18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros
Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
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Declaran improcedente apelación de
tacha de título efectuada por registra-
dor del Registro de la Propiedad Inmue-
ble de Lima
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 556-2001-ORLC/TR
Lima, 30 de noviembre de 2001
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por
OSWALDO JORGE PORRAS REGALADO, mediante
Hoja de Trámite Documentario Nº 38104 del 7 de setiem-
bre de 2001, a efecto que el Tribunal Registral declare
nula la anotación de tacha formulada por el Registrador
Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr.
Carlos Darío Azparrent Vargas, a la solicitud de inscrip-
ción de ACLARACIÓN. El título se presentó el 26 de ju-
lio de 2001 con el Nº 138730. El Registrador tachó el
título por cuanto: "No se subsanó la observación del
7/8/2001 cuyo texto se transcribe y por haberlo soli-
citado el interesado el 8/8/2001 de conformidad con
la Directiva Nº 014/87-ONARP-JE del 9.11.87. Por cuan-
to revisado el título archivado que diera mérito a la ins-
cripción del As. C 00001 de la P.E. Nº 11231416 se ob-
serva que el comprador del inmueble contaba con el es-
tado civil "viudo" ya que de la revisión de la copia de la
partida de defunción de la cónyuge, ésta falleció con
anterioridad a la fecha de la suscripción de la escritura
pública. Del mismo modo se deja constancia que la mi-
nuta que diera mérito a la escritura de fecha 6/11/2000
tenía como fecha de suscripción 23/9/2000, fecha para
la cual ya había fallecido la cónyuge de don Elíseo Félix
Manco Zavala. Por tanto de conformidad con el Principio

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