Apelacion nº 000941-2002 de Sala Penal Permanente, Corte Superior De Arequipa, 1 de Octubre de 2003 (caso Apelacion de Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente Nro 000941-2002, de 01 de Octubre de 2003)
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Resumen
Nulidad de resolucion administrativa.
La cosa juzgada no existe en el derecho pÙblico. la figura que existe es la cosa decidida.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Apelacion nº 000941-2002 de Sala Penal Permanente, Corte Superior De Arequipa, 1 de Octubre de 2003 (caso Apelacion de Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente Nro 000941-2002, de 01 de Octubre de 2003)
EXP. N° 941 - 2002 AREQUIPA LIMA, PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES.- VISTOS: CON LO EXPUESTO EN EL DICTAMEN FISCAL; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: QUE, LA ACTORA EN SU RECURSO DE APELACIÓN REFIERE QUE LA NULIDAD DE PURO DERECHO DE UNA RESOLUCIÓN CONSENTIDA PROCEDE EN CUALQUIER MOMENTO, INCLUSIVE DE OFICIO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULO...
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