RESOLUCION N° 0836-2012-ANR - Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, Universidad Nacional del Callao y la Universidad Nacional del Santa han cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de carrera profesional y programas de maestría

Fecha de disposición15 Agosto 2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472737
el reconocimiento, adjuntan copia de Resolución Ministerial
N° 0138-2012-ED y hoja de vida de cada uno de los
nuevos integrantes. Revisado el expediente, la Comisión
Académica pone a consideración del Pleno del CONAFU:
Reconocer a los miembros de la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central
Juan Santos Atahualpa , tal como se detalla, Dr. Dimas
Hugo Fernández como Presidente ,Dr. Gustavo Solís
Fonseca, como Vicepresidente Académico y Dr. Enrique
Castro y Céspedes, como Vicepresidente Administrativo;
Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2012
después de deliberar, el Pleno del CONAFU por Acuerdo
Nº 455-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD:
Reconocer a los miembros de la Comisión Organizadora de
la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan
Santos Atahualpa, en mérito de la Resolución Ministerial
N° 0138-2012-ED, la misma que estará conformada por
el, Dr. Dimas Hugo Fernández en calidad de Presidente
,Dr. Gustavo Solís Fonseca, en calidad de Vicepresidente
Académico y Dr. Enrique Castro y Céspedes, en calidad
de Vicepresidente Administrativo; quienes cumplen con los
requisitos establecidos por la Ley Universitaria Nº 23733,
su modif‌i catoria Ley Nº 29734 y la Resolución Nº 100-
2005-CONAFU del 23 de marzo de 2005;
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto
del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU
tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del
CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y
e) del referido Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONOCER a los miembros
de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa en
mérito a la Resolución Ministerial N° 0138-2012-ED; la misma
que estará conformada por los siguientes profesionales:
NOMBRE CARGO
Dr. Dimas Hugo Fernández Barrantes Presidente
Dr. Gustavo Solís Fonseca Vicepresidente Académico
Dr. Enrique Castro y Céspedes Vicepresidente
Administrativo
Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución
para los actos administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ
Presidente
JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA
Secretario General
826986-1
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Declaran que la Universidad Andina
Néstor Cáceres Velásquez, Universidad
Nacional del Callao y la Universidad
Nacional del Santa han cumplido con
lo dispuesto en la Ley Universitaria
respecto a la creación y funcionamiento
de carrera profesional y programas de
maestría
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 0836-2012-ANR
Lima, 20 de julio de 2012
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
VISTOS:
Los of‌i cios Nº 030, 064 y 068-2012-R-UANCV, de fecha
6 de marzo, 10 y 19 de abril de 2012; Informe Nº 173-
2012-DGDAC, de fecha 13 de junio de 2012; memorando
Nº 603-2012-SE, de fecha 18 de junio de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º de la Ley Universitaria Nº 23733,
establece que cada universidad organiza y establece su
régimen académico por Facultad es de acuerdo con sus
características y necesidades;
Que, el artículo 10º de la mencionada Ley, expresa: Las
facultades son unidades fundamentales de organización y
formación académica y profesional. Están integradas por
profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más
disciplinas o carreras, según la af‌i nidad de sus contenidos
y objetivos y de acuerdo con la currícula elaborados por
ellas. Cada Universidad regula las relaciones de sus
facultades con las demás unidades académicas dentro
del espíritu de la presente Ley;
Que, el artículo 92º, de la Ley Universitaria Nº 23733,
incisos e) y f) señala las coordinaciones y las concordancias
necesarias que la Asamblea Nacional de Rectores debe
realizar con las Universidades, a f‌i n de aprobar los planes
curriculares y establecer los requisitos mínimos y las
exigencias para otorgar los títulos profesionales, que son
aprobadas por las universidades;
Que, mediante Ley Nº 23738, de fecha 28 de
diciembre de 1983, se crea la Universidad Andina Néstor
Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca del
departamento de Puno, con las carreras universitarias
de Contabilidad, Ingeniería Civil, Administración de
Empresas, Derecho, Educación y Obstetricia;
Que, mediante los of‌i cios de vistos, el Rector de la
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede
en Juliaca, solicita al Presidente de la Asamblea Nacional
de Rectores, el reconocimiento y la autorización of‌i cial
de creación y funcionamiento de la Carrera Académico
Profesional de Medicina Humana;
Que, mediante Informe de vistos, la Dirección General
de Desarrollo Académico y Capacitación, informa que el
proyecto de la carrera académico profesional de Medicina
Humana adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud ha
sido elaborado cumpliendo los requisitos establecidos en
los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de
la Ley Universitaria Nº 23733; además en dicho proyecto
desarrolla la justif‌i cación y fundamentación, la visión,
misión y objetivos; los requisitos de ingreso; el perf‌i l del
egresado; el plan de estudios de la carrera académico
profesional de Medicina Humana en catorce ciclos;
también presenta la malla curricular y las sumillas de las
asignaturas, el sistema de evaluación de los estudiantes,
desarrollo de las prácticas pre profesionales e internado
médico, así como los requisitos y procesos de graduación
y titulación;
Que, la referida Dirección también informa sobre la
conformidad de la infraestructura y equipamiento de los
diferentes laboratorios, en cuanto a la coordinación y
plana docente presenta su hoja de vida, cumpliendo los
requisitos establecidos en cuanto al grado y especialidad.
Con relación al desarrollo de las practicas e internado
médico presenta nueve convenios con hospitales y centros
de salud, cubriendo esta necesidad para las prácticas e
internado médico; por lo que, propone la expedición de
la resolución correspondiente, y recomienda adecuarse
para el proceso de acreditación académica a cargo del
Consejo de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la
Calidad de la Educación Universitaria - CONEAU en virtud
de lo dispuesto por la Ley Nº 28740;
Que, con memorando Nº 0603-2012-SE, la Secretaría
Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone
elaborar una resolución declarando que la Universidad
Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad
de Juliaca-Puno, ha cumplido con las exigencias de Ley,
para el funcionamiento de la carrera profesional que se
impartirán en dicha Casa Superior de Estudios;
Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente
de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del

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