Anexos: Legislación y Jurisprudencia

La defensa del pobre en el proceso civilSumario (2002)

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Anexos: Legislación y Jurisprudencia

1. Legislación: Ley que introduce la institución del patrocinio a costa del estado para los no habientes en los procesos civiles y administrativos (Ley del 29 de marzo del 2001, n. 134, que modifica la Ley del 30 de julio de 1990, n. 217)

Nota explicativa

Conforme lo predecía CIPRIANI en El patrocinio de los no habientes en Italia (n. 15) la “ciudadela del patrocinio gratuito” fue finalmente “expugnada”. En efecto, el 28 de febrero del 2001 la Comisión de Justicia del Senado italiano aprobó en vía definitiva la modificación de la ley del 30 de julio 1990, n. 217 sobre el patrocinio a costa del Estado para los no habientes. La nueva Ley 134/2001 (publicada en la Gazzetta ufficiale del 20 de abril del 2001, n. 92) parte de la constatación de la insuficiencia del sistema de la ley de 1990 y reitera el principio de la libertad de elección del defensor de confianza por parte del “no habiente”, descartando así la tentación, siempre presente, de instituir un cuerpo de defensores públicos.

Entre las principales innovaciones se encuentra la extensión de área objetiva de aplicación del instituto del patrocinio a costa del Estado a todos los procesos civiles y administrativos, con la introducción de un nuevo capítulo en la Ley de 1990. La nueva Ley, contrariamente a lo criticado por CIPRIANI (n. 14), sigue manteniendo el criterio “rígido y del todo alejado del efectivo costo de la defensa técnica” para la determinación de la “no habiencia” y la admisión al patrocinio a costa del Estado, basado en la renta anual del solicitante, con un techo que es elevado de 10 a 18 millones de liras (que hoy deberá ser convertido a euros), techo de renta que podrá variar cada dos años mediante decreto del Ministro de Justicia en función de la variación general de los precios al consumo.

En cuanto al penal se han dispuesto particulares cautelas para la admisión al patrocinio de aquellos investigados por delitos de mafia.

La novedad de la ley se encuentra en el papel que se ha encomendado a los Consejos de las ordenes de abogados (equivalentes a nuestros Colegios de Abogados). En efecto, la instancia para la admisión al patrocinio a costa del Estado es enviada por el interesado en papel simple al Consejo de la orden del lugar del juez ...

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