Anexos

AutorVictor Roberto Obando Blanco
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Civil, Juez Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Corte Superior de Justicia del Callao
Páginas125 - 152
1. Contenido y alcances del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: mecanismos procesales

La tutela judicial efectiva no es sólo un principio sino un derecho fundamental de toda persona porque es fundamento, junto con otros, del orden político y de la paz social, según el cual, cualquier persona puede y debe ser protegida y amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la Justicia para que esas pretensiones le sean satisfechas. Lo que no quiere decir aceptadas, sino resueltas razonadamente, con arreglo a Derecho y en un plazo de tiempo también razonable, a lo largo de un proceso en el que todas las personas titulares de derechos e intereses afectados por esas pretensiones puedan alegar y probarlo pertinente a la defensa de sus respectivas posiciones.

En el caso de la doctrina del Tribunal Constitucional español, no hay duda de que todos los principios, derechos y libertades fundamentales, el de tutela efectiva es el más comentado, porque también es el más utilizado para fundamentar las pretensiones que se deducen en amparo constitucional. Tiene una fuerza expansiva o normatividad inmanente, dado que la doctrina constitucional ha ido acuñando, definiendo y perfilando una serie de conceptos o principios que derivan del de tutela efectiva y forman parte del contenido de ese derecho fundamental. Las diversas facetas que integran el contenido de la tutela efectiva las encontramos en el acceso al proceso, derecho a los recursos ordinarios y extraordinarios, derecho a la ejecución de las sentencias, el principio de proporcionalidad , que impone, en esencia, “un tratamiento distinto para los diversos grados y defectuosidad de los actos”, el principio de conservación , íntimamente conectado con el de proporcionalidad, y reconocido también en el artículo 173 del Código procesal civil, determina que la nulidad de un acto no debe implicar la de los sucesivos que sean independientes de él, de forma que quien deba pronunciarse sobrePage 126la nulidad está obligado a conservar, siempre que sea posible, los actos o parte de ellos cuyo contenido habría sido el mismo de no haberse cometido la infracción origen de la nulidad, el principio de finalidad de la prueba, que de manera restringida nos puede permitir que sea suceptible de ser revisado a través del recurso extraordinario de Casación.

La vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva puede provenir de actos de los poderes públicos no judiciales, inclusive los actos parlamentarios y en concreto los Acuerdos del Pleno del Congreso. La tutela judicial es un derecho de prestación que sólo puede ser reclamado de Jueces y Tribunales ordinarios integrantes del Poder Judicial.

Según reiterada y constante doctrina jurisprudencial española, el derecho a la tutela judicial efectiva se configura fundamentalmente como una garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables. Se deberá revisar la interpretación judicial de la razonabilidad, ante la denuncia de una sentencia arbitraria, y entonces: ¿cuál sería la manera o el mecanismo mediante el cual se podría corregir la sentencia arbitraria y que, por ende, garantiza el proceso justo? La materia de la llamada doctrina de la sentencia arbitraria comprende lo absurdo y arbitrario que escapa a la lógica formal en el razonamiento jurídico. Se atenta contra el sentido común, con afirmaciones imposibles, insostenibles. No es arbitrario lo que es opinable. El tema pasa por un análisis de la esencia del razonamiento judicial a efectos de encontrar métodos que permitan al Juez conducir su decisión a un contenido justo. Sin embargo, como lo justo no es precisamente un valor constante e inmutable, los estudios jurídicos deben proveer al Juez de técnica que permitan acceder al sentido de justicia reconocido por la sociedad en donde se va a expedir la decisión. Para el procesalista peruano Juan Monroy Gálvez atrás de esta elección metodológica hay una dialéctica judicial.

Al concluir esta exposición, debiéramos tener presente que, como la sentencia debe aplicar la ley y el derecho y ésta puede no ser justa en lo general o para el caso en particular, compete al Juez efectuar su mejor interpretación, cuya labor es un acto de creación del derecho.

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2. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (Art I del T.P. del Código procesal civil)
I Contenido específico
  1. Libre acceso a la jurisdicción

  2. Las posibilidades de alegación y defensa

  3. La obtención de una resolución sobre la pretensión procesal deducida, que sea motivada, razonable, congruente y que esté basado en el sistema de fuentes.

  4. El acceso a los recursos legalmente establecidos

  5. La ejecución de una resolución judicial firme

Fuente: RUBIO LLORENTE, Francisco. Derechos Fundamentales y Principios Constitucionales (Doctrina jurisprudencial) . Barcelona, Editorial Ariel, 1995, 793 pp.

II Contenido básico normal

Consiste en obtener una resolución de fondo si concurren los requisitos procesales para ello, pero ello no impide que el derecho también se satisfaga cuando la resolución es de “INADMISIÓN” siempre que se dicte en aplicación razonada de una causal legal (la decisión no debe ser arbitraria o irrazonable).

III Concepto de eficacia

Es un concepto ambivalente utilizado en la teoría del derecho para señalar la influencia del derecho sobre la realidad social o viceversa.

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IV Concepto de derechos fundamentales

Son auténticos derechos subjetivos a los que el ordenamiento jurídico distingue de los derechos subjetivos ordinarios mediante un tratamiento normativo y procesal especial privilegiado. Son “derechos privilegiados” y vienen determinados positivamente, esto es, concretados y protegidos especialmente por norma de mayor rango.

V Tutela judicial efectiva: despliegue de sus efectos

En todo momento, el procedimiento o estadio judicial están presentes:

  1. En el acceso al proceso y a los recursos ordinarios y extraordinarios

  2. A lo largo del proceso (Derecho al proceso debido)

  3. En el momento de dictar una resolución fundada en derecho

  4. En el momento de ejecutar la sentencia

Fuente: SARAZA JIMENA, Rafael. Doctrina constitucional aplicable en materia civil y procesal civil. Madrid, Editorial Civitas, 1994.

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3. Jurisprudencia
3. 1 Jurisprudencia Internacional

a.- Contenido del derecho a la tutela judicial. STCN.° 102/84

Sumilla: El derecho a la tutela judicial comprende el derecho a conseguir una resolución fundada en derecho y el de obtener la ejecución de la sentencia. Comprende, además, el derecho a obtener una sentencia de fondo en segunda instancia, cuando se encuentra establecida por ley.

TC 1ª, S 12-11-1984, núm. 102/84, Pte.: Angel Latorre Segura

Fundamentos jurídicos
  1. La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en decidir si la resolución judicial impugnada ve vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva establecida por el artículo 24.1 de la Constitución, violación que se habría producido, a juicio del actor, al privarle de su derecho a obtener una sentencia judicial en segunda instancia.

  2. Para resolver la cuestión planteada es necesario partir de la doctrina sentada por el Tribunal en relación al mencionado precepto en la medida en que interesa para la resolución del presente recurso:

    1. En cuanto al ámbito del derecho el Tribunal ha señalado que comprende el de acceso a la tutela judicial, el de conseguir una resolución fundada en derecho y el de obtener la ejecución de la sentencia (sentencia 4/1984, de 18 de enero, “Boletín Oficial del Estado” de 18 de febrero, fundamento jurídico 1).

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    2. El derecho de acceso a la tutela judicial no comprende con carácter general la existencia de una doble instancia en materia civil —de que aquí se trata—, pero cuando la Ley lo establece el derecho fundamental se extiende a la misma en los términos y con el alcance previstos por el Ordenamiento (sentencia citada, entre otras).

    3. El contenido normal del derecho fundamental, como precisa la sentencia 68/1983, de 26 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de agosto, fundamento jurídico 6), es el de obtener una resolución de fondo fundada en derecho, salvo cuando exista alguna causa impeditiva prevista por la Ley que no vaya en contra del contenido esencial del derecho que ha de respetar el legislador.

    4. En conexión con lo anterior, en orden a los defectos en la preparación del recurso, el Tribunal ha declarado también que el artículo 24.1 contiene un mandato que obliga a interpretar la normativa vigente de conformidad con la Constitución y en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental (sentencias 19/1983, de 14 de marzo, “Boletín Oficial del Estado” de 12 de abril fundamento jurídico 4; 65/1983, de 21 de julio, “Boletín Oficial del Estado” de 9 de agosto, fundamento jurídico 4; y 59/1984, de 10 de mayo, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de mayo, fundamento jurídico 3). En la misma línea, la sentencia 57/1984, de 8 de mayo, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de mayo, fundamento jurídico 3, ha afirmado que la potestad de verificar si se ha cumplido los requisitos de los que depende la admisión del recurso ha de inspirarse en un criterio de proporcionalidad, que impone un diverso tratamiento para los diversos grados de defectuosidad de los actos.

    5. Cuando la resolución que se obtiene no es de fondo, el Tribunal, dado que el recurso de...

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