ANEXOS

AutorCARLOS RAMOS NÚÑEZ / MARTÍN BAIGORRIA CASTILLO
Páginas99-128
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ANEXOS
ANEXOS
N.° 1. Resolución suprema de 3 de octubre de 1874
Visto este expediente en que D.ª Trinidad M. Enríquez pide se
la permita matricularse en la Facultad de Jurisprudencia de la Uni-
versidad del Cuzco, á fin de rendir los exámenes correspondientes
al primer año; y teniendo en consideración: que ninguna de las
leyes y resoluciones vigentes prohiben á las mugeres ingresar á los
establecimientos nacionales de instrucción pública para hacer los
estudios facultativos: que es deber del Gobierno, conforme al espí-
ritu y tendencias de las leyes de la República, procurar todas las
facilidades posibles á fin de obtener la más ámplia propagación y
difusión de las luces en todas las clases sociales, sin distinción de
sexos ni condiciones especiales: que el art. 14 de la Constitución y
el 10 del código civil citados por el rector de esa Universidad en la
precedente resolución de 28 de Febrero último, léjos de contrariar
tienden más bien á favorecer el propósito de la recurrente: que aun
suponiendo que las leyes vigentes prohibiesen á las mugeres el ejer-
cicio de ciertas profesiones públicas, en el presente caso solo se
solicita el permiso para ingresa á un establecimiento nacional, con
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CARLOS RAMOS NÚÑEZ / MARTÍN BAIGORRIA CASTILLO
el objeto de aprender é instruirse en los diversos ramos científicos
que en él se suministran, se declara: que D.ª Trinidad M. Enríquez
está expedita para inscribirse en la matrícula de la Facultad de Ju-
risprudencia de cualquiera Universidad nacional, en donde se preste
la enseñanza facultativa ó profesional en el modo y forma designa-
dos por el Gobierno, debiendo previamente llenar todas las
condiciones y requisitos que prescriben las disposiciones vigentes.
Publíquese para que sirva de regla general y regístrese.— Rúbri-
ca de S. E.—Sánchez.
(El Peruano. Diario Oficial. Año 32, Tomo II, Semestre 2.º,
N.º 78, viernes 9 de octubre de 1874, p. 312).
N.º 2. Expedientillo de convalidación de estudios y examen
de ingreso (1875)
Señor Rector de la Universidad.— Trinidad María Enríquez,
vecina de esta ciudad, ante la rectitud de U. S. en la forma que más
haya lugar en derecho me presento y digo: Que el Gobierno por
supremo decreto de 3 de octubre del año pasado, se sirvió declarar-
me expedita para inscribirme en la matrícula de la Facultad de
Jurisprudencia de cualquier Universidad nacional en donde se preste
enseñanza facultativa o profesional en el modo y forma designados
por el Gobierno, debiendo previamente llenar todas las condicio-
nes y requisitos que prescriben las disposiciones legales. Esas
condiciones y requisitos se reducen a que el pretendiente haya es-
tudiado los ramos que abraza la Instrucción Media y que acredite
haberlo hecho así con los correspondientes certificados. Pero como
estos estudios los he hecho una parte en el Colegio de Educandas y
los demás en el establecimiento de Instrucción Media que con au-
torización competente dirigí en esta ciudad; razón por la que no
tiene valor académico y para darles tal carácter ocurro a la ilustrada
probidad de U. S., al apoyo del artículo 19 del Supremo Decreto de
13 de noviembre de 1861, a fin de que se sirva U. S. nombrar los

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