Anexo del D. S. N° 025-2004-MINCETUR, que aprobó Reglamento de Restaurantes

Fecha de publicación11 Noviembre 2004
Fecha de disposición11 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de noviembre de 2004
nómicos y por consiguiente cuenta con el total respaldo
de las familias beneficiadas.
6.- Cáritas del Perú para garantizar la sostenibilidad
de este componente, tiene previsto insertar esta mejora
del piso forrajero a un plan de capacitación de la pobla-
ción beneficiada para la producción y comercialización
de productos derivados del ganado, principalmente el
lechero, con el objetivo de promover el fortalecimiento
de empresas comercializadoras de leche y derivados
lácteos, orientándolas hacia su formalización y articula-
ción al mercado regional y nacional.
7.- El servicio de conducción técnica para la pre-
paración de terreno y siembra de la alfalfa dormante
es necesario sea prestado por la misma Organiza-
ción No Gubernamental de Desarrollo Cáritas del Perú
que desarrolló, demostró su viabilidad técnica y difun-
dió la instalación de este cultivo, lo que definitivamen-
te va a garantizar el buen manejo y mejora del piso
forrajero.
8.- No existe en el mercado nacional empresas que
proporcionen el servicio especializado que requiere la
instalación de alfalfa dormante, máxime si la conducción
técnica de este servicio lo brinda la Organización No
Gubernamental de Desarrollo Cáritas del Perú, por la
capacidad operativa, experiencia, prestigio y promoción
de esta alternativa técnica.
Que, por las razones expuestas en el considerando
precedente se requirió por servicios personalísimos a la
Organización No Gubernamental de Desarrollo Cáritas
del Perú, permitiendo con ello la sostenibilidad del com-
ponente de Instalación de Cultivos de Alfalfa para la pro-
ducción de forraje y elaboración de heno en los ámbitos
de Puno, Cusco, Apurímac y Ayacucho del Proyecto de
Inversión Pública “Incremento Productivo de los Pasti-
zales en las Zonas Expuestas a Heladas”, a través de la
generación de una mejora sustancial en el piso forrajero,
generando mayores ingresos económicos en las zonas
ubicadas sobre los 3,500 msnm y por lo tanto aumen-
tando el bienestar económico en las familias involucra-
das;
Estando al Informe Legal Nº 075-2004-AG-CONA-
CS/OAJ de fecha 2 de noviembre del 2004 y al Informe
Técnico Nº 005-2004-AG.CONACS-PCD, de fecha 26
de octubre del 2004;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-
glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del
CONACS, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-
AG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la contratación por ser-
vicios personalísimos de la Organización No Guberna-
mental de Desarrollo Cáritas del Perú para la conduc-
ción técnica de la preparación de terreno y siembra de
semilla de alfalfa dormante, teniendo en consideración
las siguientes precisiones:
1.- El valor referencial del servicio a contratar por la
conducción técnica de la preparación de terreno y siem-
bra de semilla de alfalfa dormante asciende a S/.
126,063.00 (ciento veintiséis mil sesenta y tres y 00/100
Nuevos Soles).
2.- Las fuentes de financiamiento a ser utilizados son:
Recursos provenientes de la UEPL 480 en el marco del
convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-028-2004-
EF/UEPL480 “PROGRAMA PL 480 Año 2004”.
3.- El plazo de ejecución del servicio será de 60 días.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re-
solución a la Contraloría General de la República.
Regístrese y comuníquese.
WILDER TREJO CADILLO
Presidente
20203
MINCETUR
Anexo del D.S. Nº 025-2004-MINCETUR,
que aprobó Reglamento de Restaurantes
ANEXO - DECRETO SUPREMO
Nº 025-2004-MINCETUR
(El decreto supremo en referencia fue publicado el
10 de noviembre de 2004)
REGLAMENTO DE RESTAURANTES
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposicio-
nes para la categorización, calificación y supervisión
del funcionamiento de los restaurantes; asimismo,
establece los órganos competentes en dicha mate-
ria.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Están sujetos a las normas del presente Regla-
mento, todos los establecimientos que prestan el ser-
vicio de restaurante. Los establecimientos de hospe-
daje que a su vez prestan el servicio de restaurante,
en forma integrada, tanto a sus huéspedes como al
público en general, están sujetos al presente Regla-
mento, en cuanto concierne, a la prestación del servi-
cio de restaurante. En este caso, el restaurante os-
tenta una categoría equivalente a la del establecimien-
to de hospedaje.
Artículo 3º.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento y sus
Anexos, se entiende por:
a) Restaurante: Establecimiento que expende co-
midas y bebidas al público, preparadas en el mismo lo-
cal, prestando el servicio en las condiciones que señala
el presente Reglamento y de acuerdo a las normas sa-
nitarias correspondientes.
b) Categoría: Rango definido por este Reglamento a
fin de diferenciar las condiciones de infraestructura, equi-
pamiento y servicios que deben ofrecer los restauran-
tes, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos.
Puede ser de cinco (5), cuatro (4), tres (3), dos (2) o un
(1) Tenedor.
c) Bar.- Recinto del Restaurante, caracterizado por
contar con una barra o mostrador, destinado al servicio
de bebidas de diversa índole y otros.
d) Chef.- Persona que desempeña la función de jefe
de cocina del restaurante.
e) Sub Chef.- Persona que en ausencia del chef,
desempeña la función de jefe de cocina.
f) Maitre.- Persona encargada de supervisar el ser-
vicio y funcionamiento del comedor, de recibir y atender
a los clientes, así como de cuidar la buena presentación
de los platos.
g) Jefe de Comedor.- Persona que asume las fun-
ciones del maitre, en su ausencia.
h) Capitán de Mozos.- Persona encargada de apo-
yar al maitre o al jefe de comedor, así como de supervi-
sar la labor de los mozos.
i) Mozo.- Persona que se encarga de atender a los
clientes en el comedor.
j) Barman.- Persona encargada de la preparación y
presentación de bebidas de diversa índole, en el bar.

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