1063 245-99-RE - Oficializan Taller Regional Andino para la Adaptación de AIEPI Comunitario en el Perú a realizarse en la ciudad de Lima

Fecha de disposición09 Junio 1999
Fecha de publicación09 Junio 1999
Pág. 174033
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de junio de 1999
Artículo XXIII. Ratificación
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los
instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo XXIV. Reservas
Los Estados Partes podrán formular reservas a la presen-
te Convención al momento de aprobarla, firmarla o ratificar-
la siempre que no sean incompatibles con el objeto y los
propósitos de la Convención y versen sobre una o más
disposiciones específicas.
Artículo XXV. Entrada en vigor
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día
a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo
instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique
la Convención después de haber sido depositado el segundo
instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor
el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado su instrumento de ratificación.
Artículo XXVI. Denuncia
1. La presente Convención regirá indefinidamente, pero
cualesquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El
instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos.
Transcurridos seis meses a partir de la fecha de depósito del
instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efec-
tos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para
los demás Estados Partes.
2. La denuncia no afectará las solicitudes de información
o asistencia formuladas durante la vigencia de la Convención
para el Estado denunciante.
Artículo XXVII. Otros acuerdos o prácticas
1. Ninguna de las normas de la presente Convención será
interpretada en el sentido de impedir que los Estados Partes
se presten recíprocamente cooperación al amparo de lo
previsto en otros acuerdos internacionales, bilaterales o
multilaterales, vigentes o que se celebren entre ellos, o de
cualquier otro acuerdo o práctica aplicable.
2. Los Estados Partes podrán adoptar medidas más estric-
tas que las previstas en la presente Convención si, a su juicio,
tales medidas son convenientes para impedir, combatir y
erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Artículo XXVIII. Conferencia de los Estados Partes
Cinco años después de entrada en vigor la presente
Convención, el depositario convocará una Conferencia de los
Estados Partes para examinar el funcionamiento y la aplica-
ción de esta Convención. Cada Conferencia decidirá la fecha
en que habrá de celebrarse la siguiente.
Artículo XXIX. Solución de controversias
Las controversias que puedan surgir en torno a la aplicación
o interpretación de la Convención serán resueltas por la vía
diplomática o, en su defecto, por cualquier otro medio de
solución pacífica que acuerden los Estados Partes involucrados.
Artículo XXX. Depósito
El instrumento original de la presente Convención, cuyos
textos en español, francés, inglés y portugués son igualmen-
te auténticos, será depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, la que enviará
copia certificada del texto para su registro y publicación a la
Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el
taría General de la Organización de los Estados Americanos
notificará a los Estados miembros de dicha Organización las
firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación y de-
nuncia, así como las reservas que hubiere.
ANEXO
El término "explosivos" no incluye: gases comprimidos;
líquidos inflamables; dispositivos activados por explosivos
tales como bolsas de aire de seguridad (air bags) y extingui-
dores de incendio; dispositivos activados por propulsores
tales como cartuchos para disparar clavos; fuegos artificiales
adecuados para usos por parte del público y diseñados
principalmente para producir efectos visibles o audibles por
combustión, que contiene compuestos pirotécnicos y que no
proyectan ni dispersan fragmentos peligrosos como metal,
vidrio o plástico quebradizo; fulminante de papel o de plás-
tico para pistolas de juguete; dispositivos propulsores de
juguete que consisten en pequeños tubos fabricados de papel
o de material compuesto o envases que contienen una peque-
ña carga de pólvora propulsora de combustión lenta que al
funcionar no estallan ni producen una llamarada externa
excepto a través de la boquilla o escape; y velas de humo,
balizas, granadas de humo, señale de humo, luces de benga-
la, dispositivos para señales manuales y cartuchos de pistola
de señales tipo "Very", diseñadas para producir efectos
visibles para fines de señalización que contienen compuestos
de humo y cargas no deflagrantes.
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Oficializan Taller Regional Andino para
la Adaptación de AIEPI Comunitario en
el Perú, a realizarse en la ciudad de
Lima RESOLUCION SUPREMA
Nº 245-99-RE
Lima, 4 de junio de 1999
Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 523-99, del
Viceministro de Salud, de 25 de mayo de 1999, mediante el
cual solicita la oficialización del "1er. Taller Regional Andino
para la Adaptación del AIEPI Comunitario en el Perú",
organizado por la Dirección General de Salud de las Perso-
nas del Ministerio de Salud, evento que se realizará en la
ciudad de Lima, del 14 al 20 de junio de 1999;
De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº
0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m) del
Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de
1992;
SE RESUELVE:
1º.- Oficializar el "1er. Taller Regional Andino para la
Adaptación de AIEPI Comunitario en el Perú", organizado
por la Dirección General de Salud de las Personas del
Ministerio de Salud, evento que se realizará en la ciudad de
Lima, del 14 al 20 de junio de 1999.
2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
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Aceptan cooperación financiera no
reembolsable destinada a apoyar ac-
ciones de seguridad alimentaria
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0591-99-RE
Lima, 3 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de junio de 1997, el Gobierno del Perú
y la Delegación de la Comisión Europea, han suscrito el
Convenio Base de Cooperación Financiera No Reembolsable
para la ejecución del Programa de Apoyo a la Seguridad
Alimentaria Perú - Comisión Europea (PASA);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-97-RE de fecha
30 de setiembre de 1997, el Gobierno de la República del Perú
ratificó el citado Convenio Base;
Que, mediante Carta Oficial Nº 17.441 de fecha 31 de
diciembre de 1997, en el marco del referido Programa, la
Comisión Europea comunicó que ha puesto a disposición del
Gobierno peruano una contribución total de 15 millones de
ECUS para la financiación del Programa de Apoyo a la

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