Aplicación de la analogía en la clausura de servidumbres: Un caso de integración jurídica frente a las lagunas del derecho

AutorRomina Santillán Santa Cruz - Ángel Fredy Pineda Ríos
CargoAbogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo - Juez Titular del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo
Páginas1-29
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ISN2222-9655 Volumen I
Doctrina
IUS
Aplicación de la analogía en la clausura de servidumbres:
Un caso de integración jurídica frente a las lagunas del derecho*
Romina Santillán Santa Cruz**
Ángel Fredy Pineda Ríos***
Resumen
En el presente trabajo los autores analizan dos resoluciones judiciales que tratan sobre la clausura
de una servidumbre constituida mediante contrato. Una de ellas se pronunció por la improcedencia
al no encontrarse regulada dicha extinción, que sí está regulada para las servidumbres legales. La
segunda sigue un camino diverso al aplicar analógicamente el artículo 1051 del Código Civil a un
caso de servidumbre convencional. Esta última opción es la más idónea debido a la ausencia de
utilidad objetiva de mantener una servidumbre cuando ya existe acceso a la vía pública desde el
propio predio. Para el desarrollo de la cuestión se parte desde la temática general del orden jurídico
y su pretensión de completez ante las lagunas jurídicas, las mismas que sólo pueden ser colmadas
mediante mecanismos de integración jurídica; asimismo, se analiza la servidumbre y alcances desde
su propia concepción de derecho real.
Palabras clave
Laguna jurídica, integración jurídica, analogía, servidumbres convencionales, servidumbres legales
y clausura de servidumbres.
Sumario
I. Anotaciones preliminares. II. El Orden jurídico y la pretensión de ser completo. III. Las lagunas
del derecho y la integración jurídica. IV. El mecanismo analógico de integración jurídica. V.
Desarrollo de las servidumbres en la legislación y la jurisprudencia. VI. Sobre la clausura o formas
de extinción de servidumbres. VII. Caso concreto: ¿Variación o clausura de servidumbre?
VIII. Aplicación de la analogía en la clausura de servidumbre. IX. A modo de conclusión.
Revista de Investigación Jurídica
ISN2222-9655 Volumen I
Doctrina – Romina Santillán Santa Cruz y Ángel Fredy Pineda Ríos
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I. Anotaciones preliminares
Una de las notas que caracteriza al sistema jurídico es justamente la pretensión de ser pleno,
también denominada pretensión de completez o completitud1. Que un orden jurídico es completo
significa que cuenta con normas jurídicas para regular todos los casos que la vida real presenta y
que además son pasibles de regulación jurídica; sin embargo, existen diversos hechos que reclaman
regulación jurídica y no la tienen, porque es imposible que un ordenamiento jurídico sea completo.
Esta imposibilidad se debe al mismo legislador, pues por su propia naturaleza humana, per se
limitada, no puede prever todas las situaciones concretas que se dan en una sociedad que se
transforma y evoluciona sin detenimiento, siendo precisamente en este contexto en que se
circunscribe esa pretensión de completez. De ahí que se sostenga que esta plenitud es más una
exigencia que una realidad.
Debido a esta imposibilidad de contar con normas que regulen todas y cada una de las
conductas humanas que, con relevancia jurídica, aparecen en el tiempo, es que existen las lagunas
del derecho, que sólo pueden ser solucionadas mediante el proceso de integración de normas. De
modo concreto, en la conclusión o extinción de servidumbres constituidas por título privado
(contrato), pudo identificarse un caso de laguna del derecho, motivando ello precisamente el estudio
y análisis de la aplicación del mecanismo analógico de integración jurídica frente a la laguna del
derecho advertida en la clausura de servidumbres.
La servidumbre es un derecho real que el propietario de predio sirviente grava a favor de
otro denominado predio dominante. Esta institución jurídica se encuentra regulada en el
ordenamiento peruano, específicamente en el Código Civil desde el artículo 1035 hasta el 1054. En
el articulado antes mencionado se regula el derecho de servidumbre como uno que puede ser
constituido por contrato, ley y prescripción, y aunque del cuerpo legal resulta claro cuáles son los
modos de adquirir las servidumbres, no sucede lo mismo cuando se establecen las causas o formas
* Este trabajo ha sido publicado en la Revista Jurídica Diálogo con la Jurisprudencia, Nº 151, Abril 2011,
Año 16, Lima, Gaceta Jurídica, dirigida por AVENDAÑO VALDEZ, Jorge y otros, pp. 85 - 101.
** Abogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Pr ofesora de Teoría del Derecho,
Derecho Natural y Filosofía del Derecho en la misma Casa de Estudios.
*** Juez Titular del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Chicla yo y, actualmente, Vocal Provisional
en la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Magíster en Derecho Civil por la
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
1 Cfr. RODRÍGUEZ MOLINERO, Marcelino. Introducción a la Ciencia del Derecho, 2ª ed., Salamanca,
Librería Cervantes, 1993, p. 189.

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