1075 342-99-EF - Autorizan viaje de analista de la SBS a los EE.UU. a fin de participar en reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos

Fecha de publicación24 Julio 1999
Fecha de disposición24 Julio 1999
Pág. 176137
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de julio de 1999
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del
mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
9768
Aceptan y aprueban donación de
vehículo efectuada a favor del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del
Perú
RESOLUCION SUPREMA
Nº 341-99-EF
Lima, 22 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, Toyota del Perú S.A., ha efectuado una donación en
favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
consistente en un vehículo usado, que será destinado a la VIII
Jefatura Departamental Tacna-Moquegua;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, esta-
blece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las
Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a
título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector
Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º
del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº
099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por
Toyota del Perú S.A., a favor del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, consistente en un vehículo usado marca
Toyota, modelo Corolla Station Wagon, Nº de Motor 2C-2300499,
año 1992, según Carta de Donación de fecha 30 de marzo de 1999.
Dicha donación será destinada a la VIII Jefatura Departamental
Tacna-Moquegua.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo
anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del
Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
9770
Autorizan viaje de analista de la SBS a
los EE.UU. a fin de participar en reunión
del Grupo de Expertos para el Control
del Lavado de Activos
RESOLUCION SUPREMA
Nº 342-99-EF
Lima, 22 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio Nº 6759-99, la Superintendencia de Banca y
Seguros solicita se autorice el viaje de profesional a la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 23 de julio
de 1999, para participar en la reunión del "Grupo de Expertos
para el Control del Lavado de Activos";
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos
gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 1999;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la
Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me-
diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Melgar
Romarioni, Analista del Departamento Legal de la Superinten-
dencia Adjunta de Asesoría Jurídica, de la Superintendencia de
Banca y Seguros, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
de América, del 19 al 23 de julio de 1999, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo, según se indica, serán cubiertos con recur-
sos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros:
- Pasajes US$ 1 609,80
- Viáticos US$ 1 100,00
- Tarifa de CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase
o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Economía y Finanzas
9771
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importación
efectuada por Universidad
RESOLUCION SUPREMA
Nº 343-99-EF
Lima, 22 de julio de 1999
Visto el Expediente Nº 13211-99 presentado por la Universi-
dad de Piura, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y
del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que
se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley
de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la
transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios
que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares
para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de
bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las
Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institucio-
nes educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimis-
mo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a
los bienes incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos
Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa-
ción realizada por la Universidad de Piura, de los bienes que se
encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las
partidas arancelarias siguientes:
Partida
Arancelaria Descripción
9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléc-
tricos o electrónicos de geodesia, topografía,
agrimensura, fotogrametria, hidrografía,
oceanografía, hidrología, meteorología o
geofísica

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