Análisis crítico del examen de los documentos en las cartas de crédito

AutorJaime Ramiro Gallegos Zúñiga
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas415-440
Análisis crítico del examen de los
documentos en las cartas de crédito
Critical analysis of letters of credit test documents
JAIME RAMIRO GALLEGOS ZÚÑIGA*
Resumen: El presente artículo aborda el examen de los
documentos que debe practicarse con ocasión de la emisión de
cartas de crédito, con el objeto de que los sujetos que actúen en
el comercio internacional puedan conocer las obligaciones de
las entidades partícipes e impugnar —cuando fuese el caso—
las deficiencias en tales prestaciones.
Palabras clave: cartas de crédito – responsabilidad – revisión formal
Abstract: This article discusses the documents’ test that must be practiced
during the issuance of letters of credit, so that subjects acting in international
trade can meet the obligations involved by participating entities and challenge
deficiencies in such benefits —if it’s the case—.
Key words: letters of credit – accountability – formal revision
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS,
NOCIONES GENERALES. II.1. DOCUMENTOS APARENTEMENTE CONFORMES.
II.2. DOCUMENTOS FALSOS O ELABORADOS FRAUDULENTAMENTE.
II.3. EXCLUSIÓN DE DOCUMENTOS NO REQUERIDOS. II.4. EVALUACIÓN
CUALITATIVA. II.5. MÁRGENES DE TOLERANCIA. II.6. PLAZOS PARA EFECTUAR
EL EXAMEN. II.7. DISCREPANCIAS. II.8. RECHAZO DE LOS DOCUMENTOS.
III. EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. III.1. FORMA, SUFICIENCIA
Y VALOR LEGAL DE LOS DOCUMENTOS. III.2. DEMORA Y/O PÉRDIDA DE
MENSAJE O DOCUMENTOS. III.3. INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES.
III.4. INTERVENCIÓN DE DIFERENTES BANCOS. IV. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La política comercial que ha inspirado a los países de la cuenca del
Pacífico de América del Sur, especialmente Colombia, Perú y Chile, de
un tiempo a esta parte, ha estado marcada por la apertura de mercados
a través de la celebración de diferentes tratados de libre comercio, tanto
con Estados Unidos, como con naciones de Asia. Esto ha importado
un giro respecto de la postura que durante largo tiempo se siguió en la
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, abogado, magíster en
Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor del
Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Correo
electrónico: jgallegos@derecho.uchile.cl
N° 74, 2015
pp. 415-440
Jaime RamiRo GalleGos ZúñiGa
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Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
región, tradicionalmente reacia a potenciar las relaciones mercantiles
internacionales, habida cuenta de una serie de barreras a la importación
de mercaderías que se mantienen a la fecha.
El adoptar esta vía no solamente implica alcanzar los referidos acuerdos
comerciales, tendientes a obtener eliminaciones arancelarias para el
ingreso de nuestros bienes en esos desafiantes mercados, sino que también
demanda conocer las herramientas concretas a través de las cuales
se pueden materializar tales exportaciones. En esa línea y atendiendo
a que el comercio internacional debe mirarse como una oportunidad
no solo para los grandes empresarios, que participan en los foros
mercantiles trasnacionales, sino que también debe serlo para pequeños
emprendedores, que muchas veces desconocen los instrumentos
necesarios para actuar en el plano de los negocios internacionales, este
trabajo se ha propuesto exponer, de una manera clara y sin mayores
aspiraciones, el mecanismo que se emplea para concretar esta clase de
transacciones.
En efecto, el crédito documentario o carta de crédito es un medio de
pago habitualmente utilizado en el tráfico mercantil de mercaderías.
También se ha empleado para solventar la prestación de servicios,
llegando incluso a afirmarse que es «la sangre que da vida al comercio
internacional»1. A grandes rasgos, podemos decir que el funcionamiento
de los créditos documentarios opera de la siguiente forma: existe un
ordenante que acude ante un banco emisor, con quien acuerda la
emisión del crédito documentario o carta de crédito. Al convenir ello,
ese ordenante (generalmente un importador) le indica a la entidad
bancaria cuáles documentos deberá recibir del beneficiario (usualmente
el exportador) que permiten —presumiblemente— acreditar el despacho
de las mercaderías bajo las condiciones convenidas. Luego de que el
beneficiario acompañe los referidos documentos, en tiempo y forma, al
banco pertinente (ya sea aquel emisor de la plaza del importador, con
quien se abrió el crédito, o uno corresponsal (confirmador o avisador),
ubicado en el lugar donde está domiciliado el beneficiario), y estos sean
examinados, tendrá derecho a cobrar el crédito abierto a tal efecto.
Como bien se sabe, esta figura brinda mayores seguridades a los
operadores (comprador/importador y beneficiario/exportador) que otros
medios. Si ambas partes convienen el crédito documentario en términos
adecuados, podrán tener en gran medida asegurado tanto el envío de
cierta cantidad de mercaderías con determinadas cualidades, para el
comprador, como el pago por aquella remisión, por parte de una entidad
solvente como los bancos, quienes asumen un compromiso directo,
autónomo e irrevocable frente al el exportador (beneficiario).
1 rodríguez, Maximiliano & arias, Ligia. Aspectos introductorios al crédito documentario. Revist@
e–Mercatoria, 8, 1 (2009), p. 4.

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