Defensa del amparo electoral desde la teoría general de los organismos constitucionales, a propósito de la naturaleza jurídico-orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

AutorChristian Donayre Montesinos
Páginas53-82
DEFENSA DEL AMPARO ELECTORAL Y ORGANISMOS CONSTITUCIONALES
53
Segundo Capítulo
DEFENSA DEL AMPARO ELECTORAL DESDE
LA TEORÍA GENERAL DE LOS ORGANISMOS
CONSTITUCIONALES, A PROPÓSITO
DE LA NATURALEZA JURÍDICO-ORGÁNICA
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Si bien tradicionalmente se comprendía que un Estado
estaba conformado por tres poderes (planteamiento
que se atribuye comúnmente a Montesquieu42, a pesar
42
Así, según Montesquieu:
“Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legis-
lativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del
Derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen
del Derecho Civil.
Por el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado, promulga
leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga
las existentes. Por el segundo poder, dispone de la guerra y de
la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, pre-
viene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las
diferencias entre particulares. Llamaremos a éste poder judicial,
y al otro, simplemente poder ejecutivo del Estado”.
En: Del espíritu de las leyes I. Madrid: Sarpe, 1984, p. 168-169.
CHRISTIAN DONAYRE MONTESINOS
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de que Aristóteles en su libro “La Política43 ya hacía
una referencia a esta misma idea), hoy en día, aun
cuando la Constitucn peruanacreemos nosotros
con poco rigor técnico—, insiste en el mismo postulado,
se admite que, en sentido estricto, el poder del Estado es
uno, que se divide en diferentes funciones y/o compe-
tencias44, cuyo ejercicio se confía a diversos organismos
u órganos en aras de evitar su concentracn de forma
que se abra la puerta al abuso o a su ejercicio anómico45.
En ese orden de ideas, el poder estatal está dividido
más bien en un conjunto de funciones y/o competen-
cias, las cuales por su importancia, complejidad, entre
otros factores, son distribuidas entre diferentes enti-
dades para que, de acuerdo con la naturaleza de las
labores que deben realizar, las ejerzan en condiciones
sea de autonomía o de dependencia de otras institucio-
nes. Como es natural, en la medida en que el ejercicio
de dichas tareas debe llevarse a cabo conforme a la
Constitucn, su control se torna, por decir lo menos,
indispensable.
43
En efecto, para Aristóteles “En todo Estado hay tres partes que
todo legislador prudente debe, en primer término, ordenar con-
venientemente. Una vez que se organizan estas tres partes,
puede decirse que todo está bien organizado. El primero de
estos elementos es la Asamblea General que delibera sobre
asuntos públicos; el segundo, es el cuerpo de magistrados,
cuya naturaleza, atribuciones y modo de designar es menester
reglamentar; el tercero es el cuerpo judicial”.
44
GUASTINI, Riccardo. “Estudios de (...)”. Ob. cit., p. 59-83.
45
GARCÍA PELAYO, Manuel. El “status” del Tribunal Constitucional.
En: Revista Española de Derecho Constitucional No. 1. Madrid:
Centro de Estudios Constitucionales, 1981, p. 20.

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