El amparo como proceso <> en el codigo procesal constitucional peruano: una opcion riesgosa pero indispensable.

Pensamiento ConstitucionalVol. 12 Nbr. 12, January 2006

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El amparo como proceso <> en el codigo procesal constitucional peruano: una opcion riesgosa pero indispensable.

Sumario 1. Introducción 2. El abandono de la opción por un amparo > y como vía procesal >, a elección del accionante 3. El amparo debe referirse directamente al contenido constitucionalmente protegido del derecho afectado 3.1. La protección de derechos emanados de la Constitución y la exclusión de los derechos de origen legal 3.2. El Tribunal Constitucional y la exigencia del contenido constitucionalmente protegido del derecho para la procedencia del amparo 4. El amparo como proceso constitucional de carácter > 4.1. El carácter residual del amparo en los casos de Argentina y Colombia 4.2. La supuesta inconstitucionalidad del artículo 5 punto 2 del Código Procesal Constitucional 4.3. ¿Cuándo resulta procedente acudir al amparo? 4.4. ¿Quién debe probar la procedencia del amparo y el carácter no satisfactorio de las otras vías procesales disponibles? 5. El Tribunal Constitucional y el carácter residual del amparo 6. Reflexión final 7. Bibliografía 1. Introducción

El Código Procesal Constitucional del Perú (ley 28237), vigente desde el primero de diciembre de 2004, ha buscado que el amparo opere como un verdadero proceso constitucional de tutela de urgencia para la protección de los derechos fundamentales. Con este propósito, se han incorporado al Código diversos principios procesales que deben regir el desarrollo del proceso, así como medidas y mecanismos que hagan más efectiva la ejecución de las sentencias. Pero también se ha procurado corregir muchas de las distorsiones que han desnaturalizado el carácter de proceso constitucional del amparo, tanto por obra del desconocimiento o inescrupulosidad de muchos abogados y litigantes como por la permisividad o --no pocas veces-- corrupción del aparato judicial, proliferando la interposición y admisión de demandas de amparo que resultaban manifiestamente improcedentes o inapropiadas para tramitarse por esta vía, a pesar de lo cual muchas de ellas obtuvieron sentencias favorables.

En este sentido, el Código ha regulado con mayor rigurosidad las causales de improcedencia del proceso de amparo, incorporando algunos nuevos supuestos a partir de la experiencia de veinte años de aplicación de la ley 23506 de hábeas corpus y amparo (sus normas complementarias y modificatorias) con la intención de dar respuesta a los principales problemas surgidos en este campo, y recogiendo los aportes de la jurisprudencia y de la doctrina especializada nacional y extranjera.

Dos de las novedades más importantes y decisivas, que marcan un punto de ruptura respecto a la legislación nacional precedente, están referidas al establecimiento de que el amparo no resultará procedente en dos situaciones: 1) cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos, en forma directa, a un derecho reconocido en la Constitución o al contenido constitucionalmente protegido de este; y 2) cuando existan otras vías procesales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado.

En el presente trabajo, analizaremos el sentido e implicancias de la incorporación de estos nuevos criterios que reforman la legislación peruana de la materia, configurando un proceso de amparo más >, a fin de que brinde tutela de urgencia al contenido constitucionalmente protegido de un derecho constitucional. Se trata de asuntos que tienen un tratamiento aún muy reciente en la doctrina y jurisprudencia nacional, por lo que recogeremos los aportes incipientes que se vienen haciendo en este campo, sabiendo que el debate recién empieza y que solo el tiempo y el funcionamiento concreto de estas medidas demostrarán sus aspectos positivos y negativos.

2. El abandono de la opción por un amparo > y como vía procesal >, a elección del accionante

La vigente Constitución peruana de 1993 contempla, en el inciso 2 de su artículo 200, dentro de las >, a la acción de amparo, >, con excepción de los protegidos por las acciones de hábeas corques...

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