El amparo iberoamericano (Estudio de derecho procesal constitucional comparado).
Pensamiento Constitucional › Vol. 12 Nbr. 12, January 2006
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El amparo iberoamericano (Estudio de derecho procesal constitucional comparado).
Sumario 1. Derecho procesal constitucional comparado 2. Del hábeas corpus al amparo 3. La expansión mundial del amparo 4. Evolución del amparo iberoamericano 5. Tendencias contemporáneas 6. Bibliografía 1. Derecho procesal constitucional comparado
Desde el siglo XIX, existía la preocupación por el estudio del derecho comparado. (1) Puede afirmarse que es a partir del I Congreso Internacional de Derecho Comparado, celebrado en París en 1900, (2) cuando se inicia, de manera sistemática, el estudio científico de la comparación jurídica. Esta tendencia, que se gestó en la primera mitad del siglo XX, (3) se ha venido desarrollando de manera notable en la segunda mitad de dicho siglo y en los umbrales del siglo XXI, a tal grado que, en la actualidad, la tendencia se dirige a considerar al derecho comparado como una ciencia autónoma y no solo como un método. (4) La aplicación del método comparativo para el análisis de los fenómenos jurídicos y, en particular, de sus instituciones ha cobrado relevancia desde la segunda posguerra. A partir de entonces y derivado del fortalecimiento del derecho internacional, del derecho comunitario, del derecho internacional de los derechos humanos y de la creación de tribunales internacionales y transnacionales, existe una tendencia creciente en uniformar o armonizar los sistemas jurídicos, especialmente aquellos pertenecientes a diversas familias, como el civil law (romano-germánico) y el common law (angloamericano), o bien los que aún existen del sistema socialista o de los sistemas jurídicos religiosos, como el derecho musulmán. (5) Este fenómeno abona a la idea de generalidad y, por consiguiente, de cientificidad del saber jurídico, contra aquellas tendencias que opinan que el derecho no es ciencia.' De ahí que el derecho comparado contribuye a otorgarle al derecho el carácter universal que tiene toda ciencia, (7) al propiciar el entendimiento universal de las instituciones con un lenguaje jurídico internacional común. (6) La investigación comparativa en las ciencias sociales, y en particular de la ciencia del derecho, (9) como afirman Biscaretti di Ruffia (10) y René David, (11) conduce con frecuencia a una mejor interpretación y valoración de las instituciones jurídicas de los ordenamientos nacionales, de la misma manera en que los astrónomos descubrieron las leyes de la gravitación de la tierra mediante la acuciosa observación de otros planetas. Ha de utilizarse la comparación jurídica como instrumento educativo que facilite el mejor conocimiento del derecho nacional y desarrolle el espíritu crítico del jurista (Castán 1957: 10). Y precisamente esta lógica encuentra aplicación en aquellos ordenamientos e instituciones que provienen de la misma cepa genealógica y que poseen analogía sustancial de principios informadores y de estructuras constitucionales, como es el caso del constitucionalismo iberoamericano, lo cual facilita, en no pocas ocasiones, la identificación de principios y criterios que hasta entonces habían permanecido latentes y casi ocultos a los comentaristas analíticos del derecho positivo interno (Biscaretti 1996: 80). El derecho comparado encuentra vinculación con todas las áreas en las que, para efecto de estudio, se divide la ciencia jurídica. De esta forma, pueden combinarse los métodos y técnicas propias del derecho comparado y del derecho constitucional, lo que ha propiciado la aparición del denominado derecho constitucional comparado, Iz considerado por algunos como una parcela de carácter enciclopédico del derecho constitucional," y, por otros, dentro del estudio del derecho público comparado.'4 Mediante la utilización del método comparativo, se confrontan los distintos ordenamientos, así como su práctica constitucional y jurisprudencial, ...See the full content of this document
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