Aprueban Amnistía Administrativa para locales que no cuenten con licencia de apertura de funcionamiento y establecen Régimen Especial de Regularización

Fecha de publicación12 Noviembre 2006
Fecha de disposición12 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 12 de noviembre de 2006
332696
efectúen construcciones Sin Licencias de Obra a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; a
quienes se le aplicará las sanciones administrativas
previstas en el Dec. Sup. Nº 008-2000-MTC y en las
Leyes Nºs. 27157 y 27333.
Artículo Sétimo.- DE LA EXCEPCIÓN
Respecto de los propietarios de inmuebles que se
encuentren edif‌i cados en terrenos o predios que carecen de
Habilitación Urbana y se encuentren físicamente consolidados
dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, incluyendo
las zonas agrícolas, zonas rústicas, y zonas eriazas que
se encuentren dentro del área de inf‌l uencia y/o expansión
urbana; pueden solicitar acogerse a lo dispuesto en la presente
Ordenanza, con la f‌i nalidad de que les expida una “Licencia
Provisional de Obra”; debiendo cumplir con presentar los
mismos requisitos establecidos en el Artículo Cuarto de la
presente Ordenanza; excepcionalmente se aceptarán los
documentos denominados : “Constancia de Adjudicación de
Lote”, “Compra-Venta de Acciones y Derechos”, “Constancia
de Posesión de Lote” (esta última emitida por la Municipalidad
de Carabayllo), en lugar del denominado Título de Propiedad;
sólo en los casos que estrictamente se justif‌i quen.
Artículo Octavo.- DE LA ESQUELA DE
OBSERVACIONES
La Comisión Técnica competente para calif‌i car las
solicitudes que se presenten en cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, sólo podrán expedir
un “Esquela de Observaciones” luego de revisado cada
expediente presentado; pudiendo excepcionalmente emitir
nueva “Esquela de Observaciones” solo en el caso que
el administrado presente información que anteriormente
no haya presentado, con lo que una vez absuelto se
procederá a dictaminar en def‌i nitiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- FACULTAN AL ALCALDE
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o
complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente
Ordenanza vía Decreto de Alcaldía.
Segundo.- VIGENCIA DE LA NORMA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del dia siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2006.
Tercero.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese toda disposición municipal que se oponga
a la presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA
Alcalde
5390-1
Aprueban Amnistía Administrativa
para locales que no cuenten con
licencia de apertura de funcionamiento
y establecen Régimen Especial de
Regularización
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 113-2006-MDC
Carabayllo, 23 de octubre del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en
Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos numeral 8) de
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º
de la Ley Nº 27680 Ley modif‌i catoria de la Constitución
Política del Perú, las Municipalidades son órganos de
Gobierno Local con autonomía politica, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es objetivo de la actual Administración brindar a
los contribuyentes de Carabayllo las mayores facilidades
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias-
administrativas, y así contribuir a promover la regularización
del funcionamiento y formalización de todo tipo de
establecimiento comercial, industrial, de servicios u otros,
que no cuentan con la debida autorización municipal; por
lo que se considera necesario establecer un régimen de
excepción respecto a dichos establecimientos, que hayan
sido pasibles de la aplicación de Multas Administrativas, y
otras medidas administrativas sancionadoras;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA UNA AMNISTÍA
ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO
CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U
OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA
EXCEPCIONAL; EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE
Es objeto de la presente Ordenanza:
1) Establecer un régimen de benef‌i cio de amnistía
administrativa a favor de personas naturales y/o jurídicas
que a la fecha de entrada en vigencia la presente
Ordenanza, mantenga pendiente el cumplimiento del
pago de multas administrativas o que hayan sido objeto de
Notif‌i caciones de Infracción por carecer de los siguientes
documentos:
- Licencia de Apertura de Establecimiento (Derecho
de Licencia)
- Certif‌i cado de Defensa Civil o Informe favorable de
la II Región de Defensa Civil.
- Autorización para instalar anuncios
- Certif‌i cado de Acondicionamiento y Compatibilidad
de Uso.
- Carné de Salud
Para lo que se establece como tasas promocionales
de incentivos la formalización de establecimientos
comerciales, industriales, de servicios u otros, los
siguientes :
- 50% de la Tasa por Expedición de Licencia
- 50% de la Tasa por Certif‌i cado de Defensa Civil,
cuando corresponda.
- 50% de la Tasa por anuncios
- 50% de la Tasa por Certif‌i cado de Acondicionamiento
y Compatibilidad de Uso (Zonif‌i cación), sólo para Licencia
Def‌i nitiva.
- 50% de la Tasa por del Carné de Salud.
2) Establecer adicionalmente un Régimen Especial de
Regularización y/o actualización de Licencias de Apertura
de Establecimiento; en favor de aquellos administrados
cuya licencia se encuentren vencidas, deterioradas o
hayan sido objeto de robo o perdida.
Para acogerse al régimen de este benef‌i cio, los
administrados no deben haber sido objeto de denuncias
vecinales o de f‌i scalización municipal por infracciones
contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por
favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos o expender
o favorecer el consumo de licor y/o por cualquier hecho
que contravenga las normas vigentes.
Para lo que se establece como tasas promocionales
de incentivos a la Regularización y/o actualización las
siguientes :

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