America y el modelo territorial español: la Constitucion de 1812 y su proyeccion posterior.

AutorRuiz Miguel, Carlos

A Domingo García Belaúnde, de quien nunca dejo de aprender

Sumario Justificación del estudio I. Municipio y provincia en España y América antes de la invasión napoleónica II. La invasión napoleónica, los municipios y cuestión americana; igualdad, pero no libertad III. América y el modelo territorial del Estado en la Constitución de 1812 1. El municipio: garantía de libertad política interior y germen de libertad exterior 2. Las Diputaciones provinciales: entre el reforzamiento del autogobierno municipal y el germen de asambleas representativas IV. El modelo territorial del Estado en la Constitución de 1812 y su proyección en la historia constitucional de España: de la pérdida de la América Continental al desastre de 1898 V. Conclusión Justificación del estudio

El bicentenário de la Constitución de 1812 ha generado numerosas publicaciones sobre el texto gaditano, pero resulta sorprendente la escasez de estudios sobre el modelo territorial del Estado que establece. El presente estudio intenta llamar la atención sobre la importancia que tuvo la América española en la configuración del modelo territorial de la Constitución de 1812 como un modelo diferenciado del modelo federal norteamericano y del modelo centralista francés. Asimismo se pretende examinar cómo la pérdida de la América continental y el mantenimiento de Cuba y Puerto Rico afectó a la configuración territorial del Estado en las Constituciones siguientes.

  1. Municipio y provincia en España y América antes de la invasión napoleónica

    La institución del > es de origen romano, pero adquirió en la Edad Media un significado muy particular como símbolo de libertad. Ese significado, en el caso de España, estuvo aún más acentuado debido a las circunstancias de la Reconquista. La >, por su parte es también una institución de origen romano pero su desarrollo posterior resulta más complejo. El municipio fue una institución también empleadas, con un sentido próximo al romano, por el Imperio español en América.

    1. El > y la > son instituciones creadas por el Derecho Público Romano

    2. A. Con la expansión de Roma se planteó el problema de cómo integrar en su organización jurídico-política los territorios conquistados que estaban más allá de la urbs. Se considera que a partir del año 383 a.C. surge la institución del municipium para cumplir este objetivo. Se trataba de acudir a la ficción jurídica de dotar con la organización político-administrativa de Roma a las ciudades que se sometían creando >. Estas >, sin embargo, no eran iguales que la Roma madre pues aunque originalmente los magistrados que dirigían los municipios eran, como en Roma, elegidos por los ciudadanos reunidos en asambleas, la situación material era diferente a la de Roma. Estos municipios gozaban de autonomía administrativa en lo concerniente a la vida local (1), pero esa autonomía no era igual en todos los casos inicialmente, ya que había diversidad de situaciones jurídicas con distinto grado de autonomía que iban desde el más cercano a Roma (ciuitas optimo iure) al más lejano (ciuitas sine suffragio). No obstante, con el tiempo se produjo un movimiento de uniformización municipal que se suele ubicar en torno a las leyes Iulia y Plautia-Papia de los años 90 y 89 a.C. (2). A partir del siglo ni, el municipio entró en decadencia por múltiples causas, orgánicas y materiales. Orgánicamente, los dirigentes fueron perdiendo autoridad al dejar de ser elegidos por los ciudadanos; materialmente el municipio fue perdiendo importancia por dos motivos: en primer lugar, porque el Imperio experimentó una centralización administrativa; y, en segundo lugar, porque los latifundios aumentaron en extensión y relevancia sustrayendo muchos territorios de la jurisdicción del municipio (3).

    3. B. Junto al municipio, Roma creó la institución de la > cuando se adueñó de grandes territorios (como Sicilia y Cerdeña) para los cuales no bastaba la política municipal o colonial (4). Parece que el término > deriva del hecho de extender (pro) el poder de Roma mediante la victoria (vincere) a otros territorios. El estatuto de las > quedaba definido en una ley (lex provinciae). Esta ley reseñaba las ciudades y distritos rurales que componían el territorio de la provincia, puntualizaba la distinta situación en que se podían encontrar esos lugares respecto a Roma (ciudades libres, federadas, etcétera) (5), se determinaban los importes que se debían pagar como tributo a Roma y, finalmente, se establecían las atribuciones del gobernador de la provincia, que era designado por Roma, y qué intervención podía tener en el gobierno de las ciudades de la provincia (6).

    4. La estructura administrativa del Imperio romano va a sobrevivir, en cierta medida hasta hoy, gracias a la Iglesia católica. La expansión de la fe cristiana por el territorio del Imperio romano impuso la necesidad de organizar y gestionar la institución de la Iglesia. Y el modelo que se siguió fue, en gran medida, el romano. A este respecto, conviene apuntar que la primera organización eclesiástica se va a hacer a través de la institución de la >. La diócesis era originariamente una institución romana que agrupaba a varias provincias de características similares. La Iglesia transformó las diócesis en los territorios sobre los que ejercía su jurisdicción el obispo. Como es lógico, era frecuente que aquellos municipios de relativa importancia se convirtieran en sedes episcopales y capital de la diócesis.

    5. Tras la caída del Imperio romano, apareció el reino de Hispania como entidad política independiente. En el reinado de Hispania los municipios terminaron de perder su importancia por el apogeo de los latifundios y el fortalecimiento del poder real y las provincias quedaron sustituidas por ducados. Por el contrario, las diócesis se consolidaron. En el siglo vil, el obispo de la ciudad pasó a desempeñar algunas de las funciones que antes cumplían algunos cargos municipales (7).

    6. En el año 711 d.C. la mayor parte del territorio de España (Hispania) fue invadida y conquistada por tropas musulmanas del califato Omeya que tenía su capital en Damasco. La Iglesia, sin embargo, subsistió. En los primeros siglos se mantuvo incluso en los territorios ocupados por los musulmanes y mantuvo su estructura diocesana. Conviene advertir que la pervivencia de la Iglesia como institución hizo que con la Reconquista se restablecieran las diócesis allí donde ya habían existido antes de la invasión musulmana.

      En el norte, resistió la invasión un reducto cristiano que inmediatamente emprendió la Reconquista. La Reconquista del territorio se hizo de varios modos y fases. La parte occidental de España fue reconquistada y repoblada siguiendo cuatro métodos y fases: 1) repoblación monacal y privada; 2) repoblación concejil; 3) repoblación por órdenes militares; 4) repoblación a la vez por órdenes militares, concejil y nobiliaria. La segunda fase de la repoblación, la concejil, se inicia en torno al siglo xi. Los municipios o concejos se dispusieron a organizar la repoblación de algunos territorios concedidos por el rey, contando con el aliciente de los > que otorgaba el rey que consistían, básicamente, en privilegios y derechos para aquellos que se sumaran a la tarea repobladora (8). Desde un punto de vista organizativo, al frente del Municipio se hallaba un > que era el > de la tierra que se hallaba asesorado de dos o más > (9) que le ayudaban en su tarea de impartir justicia. A partir del siglo XII, en algunos reinos peninsulares ya se reconoció que este > y estos > fueran elegidos por los vecinos. En ese siglo el municipio adquirió un desarrollo muy particular especialmente en la parte occidental de España, en los reinos de Castilla y de León, donde, como dice García de Valdeavellano, se convirtió en >. Así, >), llegaron a ser el equivalente de un >> (10).

    7. El > es una nueva forma política que aparece a finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI y que se caracteriza por estar dotado de un nuevo tipo de poder político: la >. Se puede considerar que España es el primer Estado de la historia en este sentido. Ese poder es, como dice Bodino un poder Contra lo que se suele creer, las formas políticas de la Edad Media (el > y el >) no eran absolutistas. En esa época el poder se hallaba muy fragmentado y esa fragmentación tenía su reflejo en el tipo de fuentes del Derecho y en su modo de ordenación (11). Lo cierto es que las formas políticas anteriores a la aparición del Estado se distinguían por dos factores. En primer lugar, el poder terrenal se hallaba repartido en varios sujetos: el propio rey, y además los tres > que conformaban las cortes medievales: 1) los nobles-guerreros, 2) la iglesia y las órdenes monacales, y 3) los municipios habitados por la gente del >. Y en segundo lugar, el poder del rey, o del emperador, era un poder que sí conocía límites, y fundamentalmente en el ámbito de la religión.

      El Estado surge cuando se producen dos procesos. En primer lugar, un proceso de concentración del poder >. El rey poco a poco fue derrotando a los otros poderes rivales mediante técnicas diversas. Para ello se creó un > bajo la autoridad del rey que permitió a este someter a los nobles y a las ciudades que no aceptaban sus instrucciones y aun a los obispos o clérigos que querían preservar la autoridad civil que en algunos casos poseían. Después, un proceso de concentración en el que el poder del rey se sitúa por encima del poder religioso. Esto es muy claramente visible en los Estados protestantes, en los que el jefe del Estado (príncipe o rey) es > jefe de la Iglesia nacional local. Pero también ocurre, aunque sea de forma más sutil, en los Estados católicos como España donde los reyes arbitran mecanismos para dominar a la Iglesia sin romper con el dogma o la disciplina eclesiástica, lo que se ha llamado el > o >. Los ejemplos más ilustrativo de ello son el privilegio de presentación de obispos (conseguido por el rey Fernando el Católico para que el papa solo pudiera consagrar obispo a...

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