America en Cadiz. El debate sobre la representacion politica de los territorios de ultramar en las primeras Cortes liberales espanolas.

AutorBlanco, Roberto L.

Sumilla 1. Introducción: sobre la existencia de una > en las Cortes de Cádiz 2. La representación de > en las Cortes nacionales: el debate preconstituyente 3. La posición del constituyente gaditano: las restricciones al principio de igualdad 3.1. ¿Quiénes serían ciudadanos? 3.2. ¿Quiénes tendrían derecho a la representación? 4. Las Cortes de Cádiz y las causas del > 1. Introducción: sobre la existencia de una > en las Cortes de Cádiz

Los años 1808 y 1814 marcan el inicio y el final de un periodo político y social singularmente convulso en la historia del reino español, hasta el punto de que podría afirmarse, sin temor a exagerar, que después de la segunda de las fechas indicadas ya nada volverá a ser lo mismo para una monarquía borbónica que por primera vez había intentado poner diques a esa historia, declarando la radical nulidad de todo lo actuado por el Estado liberal. Dos procesos de incalculables consecuencias se abrirán, en efecto, en los apenas seis años que transcurren entre la invasión napoleónica y el restablecimiento, en mayo de 1814, del absolutismo fernandino: de un lado, el que viene marcado por el nacimiento, finalmente malogrado, del Estado liberal, es decir, del Estado en su sentido histórico preciso. Las Cortes gaditanas, constituyentes y ordinarias, inauguran en España la experiencia constitucional y fijan, desde entonces, el escenario de la futura dinámica política, que vendrá marcada, hasta la muerte de Fernando VII en 1833, por la dialéctica entre monarquía absoluta y Estado liberal. De otro lado, en segundo lugar, el proceso de pérdida del imperio colonial o, si se prefiere, el de separación de la metrópoli española de una gran parte de las posesiones americanas que hasta comienzos del siglo xix formaban parte del que el texto gaditano denominaría aún el >.

El objeto de las páginas que siguen no es otro que el de intentar dar cuenta de uno de los muchos nexos de unión que podrían encontrarse entre los procesos que acabamos de apuntar, es decir, entre dos planos de una misma realidad que, con toda seguridad, no es explicable en su extraordinaria complejidad si no es a partir del dato de su mutua interacción. Pretendemos así estudiar seguidamente uno de los aspectos claves de la >, valga la expresión, seguida por las primeras Cortes liberales españolas (las que se reúnen entre 1810 y 1814) en relación con lo que genéricamente podría denominarse el problema americano (1). Tal pretensión exige previamente, en todo caso, que, ya desde el inicio, deje aclarado un doble extremo. A saber: ¿Puede hablarse, en efecto, entre 1810 y 1814, de una > de las Cortes liberales en relación con la América hispana? De ser así, ¿qué se entiende en estas páginas por >?

Creemos, con respecto a lo primero que, si casi en cualquier supuesto cabe hablar de dirección política del órgano legislativo del Estado para referirse a la que resulta del conjunto de decisiones sucesivamente emanadas de mayorías parlamentarias de signo político igual o diferente, decisiones constitutivas, en cada legislatura, de un determinado (por más que plural e, incluso en ocasiones, contradictorio) sentido en el impulso político del Estado representativo, tal posibilidad es mucho más plausible en relación con las primeras Cortes liberales españolas. Y ello porque aquellas, por causas de diversa naturaleza, se conformaron en su momento como las auténticas protagonistas de la dirección política estatal en la medida en que entre 1810 y 1814 funcionó, de hecho, un régimen de gobierno en la práctica equiparable al de asamblea. Ciertamente, aunque es innegable que en el periodo gaditano tal centralidad parlamentaria se debió de manera muy especial a las circunstancias coyunturales del momento (ausencia del rey del territorio nacional, ocupación del mismo por las tropas francesas y derrumbamiento de todo el aparato de poder tradicional de la monarquía absoluta, entre las fundamentales), no lo es menos que la muy peculiar lectura que el primer liberalismo hispano realizó del principio vertebral de la soberanía nacional, con su consecuencia básica de hipostasiar nación y Cortes, hubo de traducirse en una dinámica política que colocaba a las Cortes como institución axial en el funcionamiento del Estado constitucional. Podría decirse, en conclusión, que contempladas las cosas en una perspectiva de futuro, las Cortes fueron entonces, más que nunca después en todo el periodo de vigencia de la monarquía limitada, el órgano del Estado auténticamente definidor de la dirección política estatal.

Por lo que se refiere a la significación de la expresión > usada en estas páginas, deseamos subrayar que con ella se alude a algunas de las numerosísimas cuestiones suscitadas en las Cortes liberales como consecuencia del proceso de crisis del imperio ultramarino. En concreto pretendemos centrarnos en aquella que fue sin duda, a la sazón, una de las de mayor importancia y gravedad: la de la representación política del territorio ultramarino en el futuro Estado liberal que los diputados gaditanos proyectaron. Esa cuestión, junto con la relativa al modelo de organización del poder político en América, que no se ha de abordar en estas páginas, fueron consideradas por la élite parlamentaria liberal como las dos cuestiones principales de cara a la consecución de un objetivo que, al fin y al cabo, daba sentido, aunque no siempre coherencia, a su estrategia en relación con los territorios de ultramar: el de mantener en su integridad el imperio americano, un mantenimiento del que en gran medida parecía depender el éxito del propio ensayo liberal doceañista.

  1. La representación de > en las Cortes nacionales: el debate preconstituyente

    El contencioso sobre la extensión de la representación política de las posesiones de ultramar en las Cortes españolas habrá de ser, sin duda, junto con el ya aludido de la organización del nuevo poder territorial en las Américas, el más decisivo de los varios que en el ámbito político van a plantearse en las Cortes gaditanas en relación con el que genéricamente he denominado problema americano. Sucintamente expuesto, se trataba, obviamente, de un asunto de relevancia extraordinaria: el consistente en decidir cuál o cuáles de las diferentes > de españoles habitantes en los diferentes territorios coloniales de la monarquía (blancos, indios, mestizos y negros) debían ser tenidos en consideración a la hora de poner en funcionamiento el nuevo mecanismo representativo característico de la estructura definidora del nuevo Estado liberal. Ello significaba que las Cortes tendrían que resolver si los no blancos (las >, es decir, los individuos que tuviesen antepasados africanos) debían ser o no iguales en derechos al resto de los habitantes de los dominios españoles.

    Téngase en cuenta para juzgar la importancia real de la cuestión que la igualdad significaría, automáticamente, además de la concesión de la capacidad electoral, su inclusión en la base para el cálculo de la asignación de la representación territorial en las futuras Cortes liberales, lo que, dada la distribución de la población en los territorios del reino español, daría lugar casi con seguridad a que se trasladase la hegemonía parlamentaria a las élites políticas de ultramar en detrimento de las de la metrópoli (2). La cuestión de la extensión de la representación no era, por tanto, a la sazón, una mera cuestión cuantitativa, sino que se conectaba, por el contrario, de forma íntima y directa, con una de las batallas políticas fundamentales que estaban abiertas en la coyuntura gaditana: la batalla por el control y la hegemonía de una de las instituciones centrales del nuevo Estado representativo nacido tras la revolución liberal. A la vista de lo dicho, y como intentaremos exponer seguidamente, no debe resultar extraño que este contencioso fuese objeto de una polémica profunda y, en ocasiones, agresiva, entre los diputados europeos y los que representaban a los territorios de ultramar.

    Casi recién inauguradas las Cortes gaditanas, en la sesión de 25 de septiembre, la práctica totalidad de los diputados americanos entonces presentes en la Cámara solicitan de esta que el decreto por el que solemnemente se proclama que las Cortes quedaban instaladas no fuera enviado a América sin acompañarlo de >. Tal propuesta pasó a una comisión de representantes de ultramar que, en la sesión vespertina del propio día 25, concretará con relativa precisión su contenido: declarar la igualdad de derechos entre los españoles americanos y los españoles europeos; determinar la extensión de la representación nacional de las Américas > y, finalmente, declarar una amnistía o, >. Tras muy breve discusión, y a la vista de la posición mayoritaria de los representantes europeos, quienes consideraban en el momento intempestivas las medidas >, la Cámara acordó reservar para otro día el debate en profundidad de las propuestas de los americanos y, al mismo tiempo, disponer la inmediata publicación de los primeros decretos de las Cortes (3). Aunque apenas transcurrida una semana, el diputado por Nueva Granada José Mejía, una de las figuras más destacadas de la representación americana, reprodujo la proposición del día 25, la Cámara volvió, sin embargo, a rechazar la apertura del debate en la materia (4). La misma sería tratada finalmente, y tras un nuevo intento frustrado de la diputación americana por conseguir un debate público y abierto (5), en diversas sesiones secretas de las Cortes (6), sesiones de las que saldrá el fundamental decreto de 15 de octubre de 1810 (7).

    En efecto, la sesión de Cortes de 16 de octubre se abrirá con la lectura de un decreto expedido en la sesión secreta del día precedente > (8). Al mismo tiempo que a ordenar el olvido de lo ocurrido en las provincias de América que reconociesen la autoridad de las Cortes, tal norma venía a proclamar la igualdad de derechos entre los españoles europeos y ultramarinos. Pero, y aquí reside su rasgo más notable, esa declaración de igualdad se...

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