Daño ambiental y seguro

Ozono mío. Revista de Derecho AmbientalNúm. 9, Septiembre 2008

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Resumen


2. Asegurarse? 3. El riesgo asegurado. Daño asegurable. 4. Naturaleza del seguro ambiental. 5. La multiplicidad de los daños. 5.1. El daño directo a cosas, bienes o personas. 5.2. El daño ambiental. 6. Prueba del estado del medio ambiente para determinar o el riesgo asegurable o el daño producido. 7. El autoseguro. 8. Eficiencia del sistema para recomponer el daño ambiental. 9. Via procesal. 9.1. Amparo. 9.2. Otras acciones. 10. La prevención. la responsabilidad social empresaria. 11. Para el análisis. Corolario post scriptum:

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Extracto


Daño ambiental y seguro

Documento de la exposición en la XVI Reunión Conjunta de Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales (Córdoba, 18 y 19 de octubre de 2007) sobre "Tutela jurídica del medio ambiente".

El 6 del corriente mes de octubre se ha conocido que el mundo, la civilización, los hombres gastarán en el futuro mucho más que lo que puede el planeta renovar. ¿Se inicia un largo camino hacia el fin o un desafío tecnológico? Incluso a la técnica jurídica...

Es evidente hoy que vivir contamina. La respiración masiva, el refrigerarse, el calefaccionarse, el trasladarse, el fabricar los alimentos que consumimos, recibir nuestros desechos. Hace algo más de cincuenta años nadaba y buceaba en el Lago San Roque. Hoy no lo intentaría. Desde hace más de 30 años nos preocupó la contaminación ambienta1. Y particularmente la reparación del daño en caso de contaminación sinérgica, pensando en la necesidad de un fondo generado con primas asegurativas, ante la imposibilidad de identificar al causante específico del daño, particularmente en los daños por inversión térmica-.

1. Lorenzetti señala que "el paradigma ambiental es el más novedoso, ya que aún esta en proceso de maduración, pero tal vez sea la más profunda transformación que se produzca en los próximos años". Es que el mundo jurídico atendió y reguló las relaciones de cambio, las bilaterales -aún con partes plúrimas-, y además de asegurar su cumplimiento gestó la regla del que daña debe reparar e indemnizar. Hace algunos años nos venimos ocupando de las relaciones de organización, para atender particularmente las nuevas técnicas jurídicas para formular emprendimientos, también nos preocupó -y lo hicimos particularmente en la XIV Reunión Conjunta la pérdida de soberanía de los Estados, y la ineficiencia del sistema jurídico y judicial para enfrentar nuevos fenómenos. Hoy -18 de octubre- leía los títulos en la edición de La Ley del artículo del académico Augusto Mario Morello con Clauda B. Sboda titulalo Teoría y realidad de la tutela jurídica del ambiente.El fenómeno que escapa al derecho de daños, merecerá respuesta pública administrativa y penal, además de una eficiente puesta en escena a través de lo procesal como medio de evitar males mayores.

La defensa del medio ambiente forma parte, a nuestro criterio, de esas relaciones de organización -ya de carácter público- dentro de la teoría de la organización humana que debería vincularse a esa pérdida de soberanía para asegurar los derechos de los hombres. Pero quizá más importante será asegurar la convivencia y el disfrute limitado de los cada vez más limitados recursos naturales. O enfrentaremos el derecho de los poderosos? Países poderosos o personas poderosas mientras el resto es aniquilado.

Se ha dicho en un fallo2 que para examinar la cuestión, oportuno resulta decir que, el Preámbulo de la Constitución Nacional, verdadera declaración formal y solemne que motiva y otorga fundamento a la Ley Suprema, resultando la "expresión del estado de derecho", subraya como objetivo el "promover el bienestar general"(cfr. en este sentido María Angélica Gelli,"Constitución de la Nación Argentina"-Comentada y concordada-, ed. La Ley año 2003, pág. 1). La Constitución Nacional reformada en el año 1994, dejó ase...

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