Legislación ambiental colombiana sobre protección de páramos y humedales

AutorSilvia Clavijo
CargoAbogada especialista en Derecho del Medio Ambiente

INTRODUCCIÓN

Una de las mayores demandas que tiene el derecho en los Estados latinoamericanos es la regulación normativa para la protección de los ecosistemas en donde se aloja gran cantidad de biodiversidad. El reto además comporta la necesidad de que el enfoque legislativo cambie y logre proporcionar soluciones para el desarrollo sostenible. Los ecosistemas “abarcan todos los organismos de un área dada y el medio ambiente físico en el que viven. Un ecosistema regula el flujo de energía derivada del sol y el ciclo de los elementos esenciales de los cuales depende la vida de las plantas, los animales y otros organismos de dicho sistema” (Gomez-Posada, Kattan 2008). La biodiversidad es un término que contiene tres conceptos en sí, según lo abordado en la convención de Diversidad Biológica, Río de Janeiro 1992. En primer lugar, la diversidad genética entre cada especie, en segundo lugar la diversidad entre las especies y finalmente la diversidad de ecosistemas entre las regiones.

Proteger la diversidad biológica es una necesidad para el ser humano por los múltiples servicios que ésta le presta (agua, paisaje, productos medicinales, terapéuticos y de belleza), esa necesidad se ha percibido equívocamente como una limitante de desarrollo, debido a que nuestra idea de desarrollo está basada en la explotación de recursos naturales no renovables (explotación minera, hidrocarburos, energía, agricultura). Esto obliga al Estado Colombiano al desarrollo de políticas orientadoras de un desarrollo a partir de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, lo que además requiere de la implementación de estrategias que integradas y coordinadas con las diferentes autoridades del Sistema Nacional Ambiental, tendrán la capacidad de lograr el desarrollo sostenible. Los cambios institucionales en el sector ambiental que se han generado en los últimos años, demuestran un contundente interés del Estado por avanzar en ese sentido.

Este proyecto de investigación, se concentró en el estudio de la ley para la protección de humedales y páramos, para lo cual se empezó por reconocer que el Derecho Ambiental Colombiano tiene sus raíces en el derecho ambiental internacional, particularmente en los principios de las declaraciones de Estocolmo y Río de Janeiro (1972 y 1992 respectivamente), en razón a que con el surgimiento de los derechos colectivos y del medio ambiente a nivel mundial, conocidos como derechos de tercera generación, Colombia fortaleció la actividad legislativa en torno al tema ambiental expidiendo por ejemplo, el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables mediante el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y ratificando numerosos acuerdos internacionales como el Convenio de Biodiversidad en Río de Janeiro Brasil 1992 y el de RAMSAR sobre humedales de importancia internacional en 1997, lo cual evidencia un interés en la protección del valor de los recursos biológicos y de los ecosistemas que en general son ofertantes de servicios ambientales.

A pesar de ese evidente fortalecimiento del derecho ambiental colombiano en la década de los noventas y a pesar de contar con un sistema nacional ambiental definido por una ley de la república, con un sistema de áreas protegidas, con leyes y reglamentos que regulan la protección de los recursos naturales renovables, con una constitución que ha sido caracterizada por su fuerte componente ecológico, e incluso con pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el desarrollo sostenible y el derecho a gozar de un ambiente sano, aún se encuentran barreras para la consecución de un desarrollo basado en el uso sostenible de los recursos naturales renovables, particularmente de los páramos y humedales en Colombia. El propósito de la ley ambiental, más allá de la declaración de áreas protegidas, debe tener un alcance económico que convierta a la protección y conservación en elementos generadores de desarrollo para el país, ese es el reto que tiene el derecho. La principal debilidad identificada, para el logro de ese objetivo, es que la gestión de la biodiversidad no ha sido incluida en el ordenamiento del territorio como un componente generador de desarrollo; así también, los planes locales de desarrollo y en general, los instrumentos de planificación han carecido de mecanismos y estrategias en tal sentido, debido principalmente a que las entidades territoriales en su gran mayoría desconocen las aptitudes de los suelos de sus territorios y las metodologías para la elaboración de estos planes que mas allá de un requisito formal, son una herramienta de desarrollo para los municipios.

Con lo anterior como justificación del proyecto de investigación se estableció como objetivo, identificar el marco normativo Colombiano sobre protección y conservación de los páramos y humedales, y analizar su enfoque hacia el desarrollo sostenible.

HIPOTESIS DE TRABAJO

El problema que guió la investigación es ¿Las herramientas del derecho ambiental Colombiano logran proteger y conservar los ecosistemas estratégicos sin que con ella se afecte el desarrollo económico del país?.

La hipótesis de trabajo que se defiende parte de que la protección de los ecosistemas estratégicos parte de principios, derechos y deberes constituidos en tratados internacionales (Convenio de Biodiversidad y Ramsar), en la Constitución política de Colombia, en la Ley 2° de 1959, el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables, la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010, Decreto 3272 de 2010, Ley 1450 de 2011 y especialmente en las Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente No. 769 de 2002 Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos, y la Resolución 157 de 2004 sobre humedales al interior de Colombia. Así mismo, las políticas públicas relacionadas con este tema son un referente orientador de la protección y uso sostenible de estos ecosistemas. Por ejemplo, la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, MAVDT, 2010; el documentos Conpes 3680 de 2010 que establece los lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; el documento Conpes 3697 de 2011 que establece la política para el desarrollo comercial de la biotecnología a partir del uso sostenible de la biodiversidad; y la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, 2012.

A pesar de lo anterior, el conflicto entre desarrollo y conservación es hoy en nuestro país aún objeto de discusiones en todos los niveles y escenarios. En ese sentido se evidencia el interés del legislador en complementar el enfoque legal de comando-control con el enfoque de instrumentos económicos por medio de normas como la Ley 139 de 1994, la Ley 223 de 1995 y sus decretos reglamentarios 900 de 1997 y 953 de 2013, éste último sobre esquemas de pagos por servicios ambientales. Así como de abarcar la gestión de la biodiversidad para el desarrollo desde el ordenamiento y planeación territorial, como la ley 1200 de 2004 por medio de la cual se establecen los Instrumentos de Planificación Ambiental, considerando que la planificación ambiental regional es un proceso dinámico de planificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano y largo plazo.

Las normas atrás mencionadas constituyen un referente significativo para el logro del desarrollo sostenible, sin embargo las dificultades también son evidentes. Por ejemplo, los conflictos en el uso del suelo en el magdalena medio Santandereano por la expansión de la frontera agrícola en ecosistemas de humedal; el conflicto de minería milenaria artesanal en el páramo de Santurban, la cual se ha venid tecnificado y se convierte en una zona de proyectos mineros a gran escala, reconocida en el ordenamiento minero como “distrito minero” y en el ordenamiento ambiental como “área estratégica para el recurso hídrico”; los niveles de pobreza extrema en los territorios que conforman las áreas protegidas; la desigualdad en el acceso a los recursos de la biodiversidad; entre otros. Todo para concluir que el país aún carece de un ordenamiento ambiental, agrario y minero del territorio; asi mismo, de criterios o una metodología de valoración de la biodiversidad que sirvan de base para establecer esquemas de pagos por servicios ambientales; y de la capacidad de llegar a acuerdos y entender los conocimientos tradicionales de grupos indígenas y campesinos del país.

ESTRATEGIA METODOLÓGICA

Para resolver el cuestionamiento del problema de investigación, se utiliza un método descriptivo en cuanto a la identificación de las normas que componen el marco jurídico; pero en igual forma, se emplea un método analítico - propositivo, en cuanto que se hacen posturas y planteamientos personales, desde un punto de vista jurídico argumentativo.

1. Identificación del Marco Jurídico sobre protección de páramos y humedales (cuadro1) desde el enfoque comando-control:

a) Derecho ambiental internacional: Soft Law y Hard Law

b) Derecho ambiental comunitario.

c) Derecho ambiental en Colombia.

2. Análisis sobre propiedad y medio ambiente

3. Limitaciones a la propiedad privada

4. Mecanismos alternativos de desarrollo – Esquemas de pago por servicios ambientales, aplicación del derecho desde el enfoque de instrumentos económicos.

RESULTADOS

1. Identificación del Marco Jurídico sobre protección de páramos y humedales

a) DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

La historia del Derecho Ambiental Internacional inicia con el acontecimiento de algunos hechos que resultaron en manifestaciones y conformación de grupos ciudadanos activistas, así como en movimientos políticos. Importantes estudios científicos imprimieron...

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