Resumen
I. Introducción
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Extracto
Mecanismos alternativos de reflotamiento de crisis empresariales: De la novisima legislacion de concursos peruana (27.809 y 28.709)
Mecanismos alternativos de reflotamiento de crisis empresariales: De la novisima legislacion de concursos peruana (27.809 y 28.709) 1; Esteban Carbonell O´Brien2 Es necesario precisar que el Derecho Concursal es una materia inmersa en el ordenamiento jurídico del Derecho Mercantil, que por sus variables principalmente ligadas al mundo de los negocios, espectro éste de fluidos intercambios, hace se originen variables, a veces bruscas, como el de nuestra legislación en materia de concursos, que en menos de quince años -de encontrarse su tutela en el ámbito privado- ha devenido en modificaciones legislativas de singular importancia. Valgan verdades nuestro legislador de hoy en día, busca notoriedad -no sabemos a ciencia cierta si frente a sus electores- al presentar iniciativas legislativas, con el objeto de aparecer como el solucionador de problemas, originados a consecuencia de la crisis patrimonial de las empresas o propiamente de los empresarios. En estas reformas por lo general existe un camino que las guía, lo que unos tildan como criterios de política legislativa, o simplemente la finalidad de las normas en el tiempo. En otras latitudes, como en Europa principalmente, las denominadas reformas o enmiendas a la ley, pasan por un proceso de evaluación y estudio y fundamentalmente por un debate nacional. Consideramos oportuno soslayar que las normas deben perdurar en el tiempo lo suficiente, que haga necesario un nuevo proceso de depuración legislativa. Es diligente -aún más responsable- adoptar posturas de vanguardia que coadyuven a mejorar la política de nuestro Poder Legislativo. En dicho orden de ideas, hemos de subrayar que nuestro examen se centra en aquellos institutos que persiguen la conservación de la empresa, sin que ello haga merecedor a nuestro legislador de loas por la dación de normas que apunten a ello. No es la generación de leyes, las que ayudarán a salir de la crisis patrimonial a las empresas, sólo ellas -las empresas- deben tomarlas como directriz para orientar su rumbo a aguas más calmadas. El preservar el patrimonio de las empresas no es más que el patrón de conducta que debe incentivar al empresario, a prevenir -pues no hay nadie más que él- la generación de sucesivas obligaciones que no podrá afrontar en un futuro, con el consecuente incumplimiento en cadena de empresas del mismo grupo económico, sector productivo o de servicios. He de observar que en las últimas modificaciones del Derecho Concursal a nivel comparado, destaca el portugués a través de la sanción del Decreto-Ley 132/933, el belga sancionado la Ley de 17 de julio de 1997, relativa al convenio judicial y, por su parte, la Ley de 8 de agosto de 1997 sobre quiebras,4 la Ley Concu...
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