¿Qué puede ser objeto de un contrato? Sobre alquileres de vientres, madres sustitutas, prostitución, pornografía, drogas y otros postres

Derecho y economía. El análisis económico de las instituciones legalesContratación

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Resumen


I. El problema. II. ¿Qué recursos se desperdician? III. El aprovechamiento de la capacidad reproductora. IV. El sometimiento de los convenios de subrogación y de alquiler de vientre al derecho contractual y sus beneficios. V. Los costos de la subrogación de maternidad y del alquiler de vientre. 5.1. Las partes. 5.2. Los menores. 5.3. La sociedad. VI. ¿Debe permitirse la contratación sobre la capacidad reproductiva humana? VII. ¿Y los demás «postres»?

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Extracto


¿Qué puede ser objeto de un contrato? Sobre alquileres de vientres, madres sustitutas, prostitución, pornografía, drogas y otros postres

Esta sección se basa en el artículo titulado «Advertencia: el presente artículo puede herir su sensibilidad jurídica. El alquiler de vientre, las madres sustitutas y el Derecho contractual», publicado en Ius Et Veritas, Nº 10, 1995.

En New Jersey, Estados Unidos, se siguió un juicio singular. Una pareja de esposos interpuso una demanda exigiendo el cumplimiento de un contrato de subrogación de maternidad. Con el esperma del marido se había fecundado un óvulo aportado por una mujer. Ella había suscrito un contrato aceptando aportar el óvulo y llevar al concebido durante todo el período de gestación, hasta su alumbramiento. La mujer renunciaba por anticipado a todo derecho derivado de la maternidad, subrogando sus derechos en la esposa. A cambio recibía la cantidad de US $ 10,000.00. Por su parte, el marido de la mujer intervino en el contrato a fin de declarar que en el caso no era de aplicación la presunción de que el hijo de una mujer casada tiene por padre al esposo.

Todo se desarrolló normalmente hasta el alumbramiento. Pero luego la mujer pidió permanecer un tiempo con el bebé, a lo que los esposos accedieron. Sin embargo, se fugó con el menor y dio origen a una persecución a lo largo de todos los Estados Unidos, lográndose finalmente recuperar al bebé.

La demanda pretendía que la mujer respetara el acuerdo inicialmente firmado. La demandada sostenía que el acuerdo era nulo por ir contra normas de orden público.

La Corte Superior (Chancery Division/Family Part, Bergen County, 217 N.J. Super. 313)1 estableció que el convenio de subrogación era perfectamente válido, por lo que la mujer carecía de los derechos derivados de la maternidad, concediendo la custodia al padre natural del menor y autorizando la adopción del mismo por su esposa. En pocas palabras, consideró que acuerdos de este tipo estaban sujetos a lo que determinara el Derecho contractual y, por tanto, de dicho acuerdo se derivaban obligaciones plenamente exigibles.

La demandada apeló el fallo. La Corte Suprema estableció que:

a) El convenio de subrogación entraba en conflicto con las normas que prohibían el uso de dinero en relación a adopciones, las que exigen el cumplimiento de una serie de requisitos para determinar que los padres naturales no son aptos, a fin de dar por terminada la patria potestad y conceder la adopción; así como con las normas que permitían revocar las renuncias privadas a la custodia y al consentimiento para dar en adopción.

b) El convenio de subrogación entraba en conflicto con el orden público estatal.

c) El derecho de reproducción no concede por sí solo, la titularidad al padre natural y a su esposa a tener la custodia del menor.

d) El interés del menor, dada la inestabilidad mostrada por la madre natural2, aconsejaba otorgar la custodia al padre natural y su esposa.

e) La madre tenía el derecho a visitar al menor.

Este caso, conocido como el caso «Baby M», trata el problema de la subrogación de maternidad y el de alquiler de vientre, y ha marcado un importante precedente judicial en los Estados Unidos3.

El problema de las madres sustitutas y el alquiler de vientre es quizás uno de los temas más actuales de nuestro tiempo. Atrapado en una maraña de discusiones morales y éticas, marcadas por un claro temor a las consecuencias de su total aceptación, estas nuevas situaciones enfrentan la evidente amenaza (o para algunos bendición) de un intervencionismo legislativo dirigido a relativizar sus alcances.

Las discusiones sobre la solvencia moral de estas ...

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