RESOLUCION Nº 137-2009-SUNARP/SN - Amplían alcances de la Res. N° 141-2007-SUNARP/SN referente a la expedición de servicios de publicidad registral con ámbito nacional

Fecha de publicación26 Mayo 2009
Fecha de disposición26 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 26 de mayo de 2009
396460
Tributarias (UIT). Sin embargo, a pesar que el presente
proceso de selección corresponde a una Adjudicación
Directa Selectiva en el que el valor referencial ni siquiera
equivale a 300 UIT, en el numeral 2.5 de las Bases (las
correspondientes al proceso de selección cerrado) se
dispuso que los observantes tenían la posibilidad de
solicitar que las bases y los actuados del proceso fuesen
elevados al OSCE; irregularidad que fue advertida por
la Plataforma del SEACE a través de la Notif‌i cación Nº
12099-2009 de fecha 20 de abril de 2009.
Finalmente, debemos indicar que no existe una
correlación adecuada de la numeración de los rubros
previstos en las bases (no son consecutivos: hay dos
rubros de las bases numerados como 3.4). Igualmente,
respecto a la numeración de las páginas, no es existe una
secuencia correcta (p.e: el numeral 3.6. de las bases está
en la página 11 y el numeral 3.4., está en la página 13).
Esto deberá ser corregido por el Comité Especial.
El tercer párrafo del artículo 35º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones dispone que “para la aprobación, los
originales de las Bases deberán estar visados en todas sus
páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano
a cargo del proceso de selección, según corresponda”;
sin embargo, las Bases del presente proceso de selección
no han sido visadas por los miembros del Comité
Especial desde la página 1 a la página 6, incumpliendo lo
establecido en el citado Reglamento.
2.3.1. Consecuencia de las vicios detectados
Por todo lo expuesto, en el proceso de selección
correspondiente a la ADS Nº 004-2009-Z.R.Nº VIII se
ha incurrido en causal de nulidad; en consecuencia, de
acuerdo a la facultad establecida en el artículo 56º de la
Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar
la nulidad de of‌i cio, debiendo retrotraerse el proceso de
contratación a la etapa de elaboración de Bases, para
lo cual se adjunta al presente, un proyecto de resolución
declarando la nulidad del citado proceso de selección.
2.4. Determinación de responsabilidades por las
irregularidades presentadas en el presente proceso
de contratación.
2.4.1. Respecto a la elaboración y aprobación de
las Bases Administrativas
Considerando lo antes expuesto, se advierte que
el Comité Especial no cumplió diligentemente con su
labor, en consecuencia, corresponde que se deslinde
la responsabilidad administrativa en cada uno de sus
miembros conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 25º y 46 de la Ley de Contrataciones del Estado²
.Asimismo, debemos indicar que el Jefe de la
Zona Registral Nº VIII aprobó el proyecto de Bases
Administrativas a pesar que éstas presentaban vicios
de nulidad. Por lo tanto, también corresponde deslindar
responsabilidad administrativa en el citado funcionario,
conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
46º de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.4.2. Respecto a la emisión de la Resolución
Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII-SHYO/JEF
Como se señaló precedentemente, la Resolución
Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII-SHYO/JEF a través de la
cual se declaró la nulidad de las Bases Integradas se
encuentra viciada de nulidad al haber sido emitida por el
Jefe de la Zona Registral Nº VIII, quien no era el funcionario
competente para dicho f‌i n. En ese sentido, corresponde
que se deslinde responsabilidad administrativa en dicho
funcionario al haber ejercido una función para la cual no
era competente y además que era exclusiva del Titular de
la Entidad.
Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017,
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-
2008-EF, la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley Nº 27444, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva
visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la
SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Resolución
Jefatural Nº 047-2009-ZRVIII-SHYO/JEF, a través de la
cual se declaró la nulidad de las Bases Integradas del
proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 004-
2009-Z.R.NºVIII (Servicio de traslado de dinero-proceso
cerrado).
Artículo 2º.- DECLARAR la nulidad del proceso
de selección correspondiente a la ADS Nº 004-2009-
Z.R.NºVIII (Servicio de traslado de dinero-proceso
abierto) debiendo retrotraerse a la etapa de elaboración
de Bases.
Artículo 3º.- INICIAR Procedimiento Administrativo
Disciplinario (PAD) contra el Jefe de la Zona Registral
Nº VIII-Sede Huancayo así como contra los miembros
del Comité Especial encargado de ejecutar la ADS Nº
004-2009-Z.R.NºVIII, con la f‌i nalidad de determinar las
responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos
expuestos en la presente Resolución, conforme a lo
dispuesto en el inciso d) del artículo 15º del Reglamento
de Procedimiento de Quejas, de determinación de
Responsabilidades Administrativas y de establecimiento
de mecanismos de protección para los servidores y
funcionarios de la SUNARP, aprobado por la Resolución
Nº 014-2006-SUNARP/SN; en consecuencia, se otorga
seis días hábiles para que los comprendidos en el citado
PAD formulen sus respectivos descargos.
Artículo 4º.- DISPONER que la Secretaría General:
1) notif‌i que la presente Resolución y el Informe Legal
correspondiente a la Zona Registral VIII-Sede Huancayo,
con la f‌i nalidad que la publique en la página web del
SEACE y para que los funcionarios comprendidos
en el PAD formulen sus descargos; 2) publique la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano; 3)
ponga en conocimiento de todos los Jefes Zonales la
presente resolución, para la correspondiente previsión y
conocimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
2 Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 25º: “Los miembros del Comité
Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección
realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o
judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en
el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable
(…)”. Artículo 46º: “Los funcionarios y servidores, así como los miembros del
Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes,
servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma
y su Reglamento”.
352112-1
Amplían alcances de la Res. Nº 141-
2007-SUNARP/SN referente a la
expedición de servicios de publicidad
registral con ámbito nacional
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 137-2009-SUNARP/SN
Lima, 22 de mayo de 2009
VISTO el Of‌i cio Nº 469-2009-SUNARP-Z.R.NºIX-
JEF, en virtud del cual el Jefe de la Zona Registral Nº
IX-Sede Lima, solicita la ampliación de los alcances de
la Resolución Nº 141-2007-SUNARP/SN para que las
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