DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2014-MDP/A - Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 128-2013-MDP/C, que aprobó beneficio de amnistía tributaria y no tributaria en el distrito

Fecha de disposición27 Abril 2014
Fecha de publicación27 Abril 2014
El Peruano
Domingo 27 de abril de 2014 521797
Cualquier variación u horario extraordinario será
publicado por la administración del CIAM en los paneles
informativos de su sede.
TÍTULO VII
DE LOS TALLERES QUE BRINDARÁ EL CIAM
Artículo 10°.- El CIAM contará con talleres productivos,
deportivos y de tiempo libre; permitiendo al adulto mayor
desarrollar habilidades manuales y motrices, además de
impulsar el micro emprendimiento y la autogeneración de
ingresos propios, promoviendo un envejecimiento activo,
productivo y saludable.
Se dictarán los siguientes tipos de talleres:
a) Formativos: computación y manejo de internet.
b) Artesanales: cuadros texturados, repujado en
aluminio, vitral, pintura al óleo, entre otros.
c) Manuales: bijoutería, muñecos country, bordado,
tejido, entre otros.
d) Desarrollo personal: teatro, canto, mutua ayuda,
cineterapia.
e) Actividad física: gimnasia terapéutica, tai ichi,
aeróbicos, baile, danzas folklóricas, marinera, tango y
milonga, entre otros.
Asimismo, promoverá actividades de integración
y esparcimiento, encuentros intergeneracionales,
reuniones de confraternidad y celebraciones que
contribuyan a enfrentar colectivamente el proceso natural
de envejecimiento, el deterioro orgánico – motor, ayuden
a reforzar la independencia del adulto mayor como
rehabilitador de salud y a mantener su bienestar físico,
afectivo y mental, procurándoles un mejor entorno social.
El CIAM promocionará charlas y talleres sobre
cuidado del ambiente, promoción del voluntariado y otros
relacionados con la actividad local.
Artículo 11°.- La temática de los talleres que se dictan
en el CIAM no será permanente, podrán suprimirse e
incorporarse otros talleres, de acuerdo a los requerimientos
de sus participantes, previa coordinación con el personal
del CIAM, de manera concertada.
Las personas adultas mayores, en su condición de
alumnos, podrán inscribirse hasta en un máximo de 2
cursos regulares.
TÍTULO VIII
DE LA DURACIÓN DEL CICLO DE
LOS TALLERES
Artículo 12°.- El ciclo de los talleres que se brindan en
el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor tendrá una
duración de 6 a 7 semanas.
TÍTULO IX
DEL HORARIO DE CLASE
Artículo 13°.- Los horarios de clase establecidos
al inicio de cada ciclo no podrán cambiarse durante el
trascurso del mismo.
TÍTULO X
DE LA PUNTUALIDAD A CLASES Y CONTROL
DE ASISTENCIAS
Artículo 14°.- El profesor que presta servicios en el
CIAM, respetará y compartirá las políticas y objetivos de
los programas y de la Institución. Tiene como instancia
inmediata a la administración del CIAM y como instancias
superiores a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud
y OMAPED y a la Gerencia de Desarrollo Humano de la
cual depende administrativamente.
Artículo 15°.- Los profesores deberán llegar al dictado de
cada clase, 10 (diez) minutos antes de la hora programada.
Es obligación del profesor f‌i rmar el cuaderno de asistencia a
la hora de ingreso y salida del dictado de sus clases.
Cada profesor llevará un registro y control de las
asistencias de sus alumnos a las clases en las que se
hubieran inscrito, a f‌i n de que la administración del CIAM
pueda tener conocimiento de la continuidad de cada
participante en las actividades programadas.
Artículo 16°.- La inasistencia del profesor
debe justif‌i carse con el documento sustentatorio
correspondiente, dentro de las 24 horas posterior a la
ausencia. La suspensión en el dictado de una clase
podrá realizarse sólo por motivos de caso fortuito o fuerza
mayor, lo cual deberá informarse al administrador del
CIAM con una anticipación de 2 horas a f‌i n de informar a
los participantes de la clase suspendida.
Artículo 17°.- En caso de no haberse podido dictar
una clase por inasistencia del profesor, el personal
de administración del CIAM, en coordinación con los
alumnos y el profesor, def‌i nirán la fecha, salón y hora
de recuperación de la clase perdida, publicándola en los
paneles informativos de la sede del CIAM. La recuperación
deberá hacerse efectiva a más tardar la semana siguiente
de la clase perdida.
TÍTULO XI
DE LA REPRESENTATIVIDAD
Artículo 18°.- Las personas adultas mayores en su
condición de participantes, designarán a sus respectivos
delegados o promotores por cada taller, quienes se
constituirán en los canales de comunicación y coordinación
con los diversos niveles administrativos del CIAM y de la
Municipalidad Distrital de La Molina.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Las Normas de Convivencia para el Buen
Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) en el distrito de La Molina, regirán a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, conjuntamente con el Decreto de Alcaldía, que
los aprueba.
1076840-1
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Prorrogan plazo de vigencia de la
Ordenanza Nº 128-2013-MDP/C, que
aprobó beneficio de amnistía tributaria
y no tributaria en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2014-MDP/A
Pachacámac, 27 de marzo del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACÁMAC
VISTO:
El Informe Nº 027-2014-MDP/GR emitido por la Of‌i cina
de Rentas, quien solicita PRORROGAR la Ordenanza Nº
128-2013-MDP/C que aprueba el “Benef‌i cio de Amnistía
Tributaria y No Tributaria”, hasta el 30 de abril del 2014;
y,
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº
28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…)
las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”.
Que, mediante Ordenanza Nº 128-2013-MDP/
C publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 19 de
Noviembre del 2013, se aprobó la Ordenanza de Amnistía
Tributaria y No Tributaria , dirigido a los contribuyentes,
obligados y administrados que mantengan obligaciones
tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios

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