RESOLUCION DE ALCALDIA N° 0021 - Declaran habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito

Fecha de disposición25 Junio 2014
Fecha de publicación25 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 25 de junio de 2014
526004
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese en el Diario Of‌i cial El
Peruano las 73 concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados desde el mes de noviembre de 2012 hasta
abril de 2014 y; de acuerdo a la resolución de conformidad
con los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM
y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
HUGO SEBASTIÁN ASCENCIO CÓNDOR
Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos
1100793-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Aprueban el Reglamento de la
Ordenanza Regional Nº 009-2013-
CR/GOB.REG.TACNA, que establece
disposiciones destinadas a regular el
otorgamiento de subvenciones para
fines sociales por parte del Gobierno
Regional de Tacna
DECRETO REGIONAL
Nº 002 -2014-P.R./GOB.REG.TACNA
Fecha, 17 de junio de 2014
VISTO:
La Ordenanza Regional Nº 009-2013-CR/GOB.REG.
TACNA de fecha 13 de junio del 2013 y el Acta de Sesión
de Directorio Gerencial Regional Nº 025-2013-DGR/GOB.
REG.TACNA de fecha 12 de diciembre del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de Derecho Público, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la autonomía política de los Gobierno Regionales
se def‌i ne como la facultad de adoptar y concordar
las políticas, planes y normas en los asuntos de su
competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a
través de sus órganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes, conforme lo establece el
inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases
de la Descentralización.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2013-
CR/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de junio del 2013,
el Consejo Regional de Tacna establece disposiciones
destinadas a regular el otorgamiento de subvenciones
para f‌i nes sociales por parte del Gobierno Regional de
Tacna, las cuales constituyen un apoyo económico de tipo
social, no reembolsable y de rendición documentada en
un plazo f‌i jo con el f‌i n público de asistir o ayudar, tanto a
personas naturales como a personas jurídicas sin f‌i nes
de lucro.
Que, mediante Acta de Sesión de Directorio Nº 025-
2013-DGR/GOB.REG. TACNA de fecha 12 de diciembre
del 2013, el Directorio Gerencial Regional acuerda por
unanimidad la aprobación del Reglamento de la Ordenanza
Regional que regula el otorgamiento de Subvenciones
para f‌i nes sociales por parte del Gobierno Regional de
Tacna, conformado por 24 artículos y 04 Disposiciones
Complementarias y Finales.
Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica de los Gobierno
Regionales y sus normas modif‌i catorias, establece que
los Gobierno Regionales a través de sus Órganos de
Gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes,
correspondiéndole a la Presidencia Regional emitir
Decretos Regionales los mismos que, conforme al
artículo 40 de la acotada Ley Nº 27867, establecen
normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas
Regionales, sancionan los procedimientos necesarios
para la Administración Regional y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés ciudadano. Por
consiguiente, resulta procedente emitir el correspondiente
Decreto Regional que aprueba el Reglamento de la
Ordenanza Regional que Establece disposiciones
destinadas a regular el otorgamiento de subvenciones
para f‌i nes sociales por parte del Gobierno Regional de
Tacna.
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO
de la Ordenanza Regional Nº 009-2013-CR/GOB.REG.
TACNA de fecha 13 de junio del 2013, que Establece
disposiciones destinadas a regular el otorgamiento de
subvenciones para f‌i nes sociales en el Gobierno Regional
de Tacna, el cual consta de 24 artículos y 04 Disposiciones
Complementarias y Finales, cuyo texto adjunto forma
parte integrante del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo
Social, Of‌i cina Regional de Administración, la aplicación y
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento señalado
en el Artículo Primero del presente Decreto Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del
presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en
el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Nº 27867.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TITO G. CHOCANO OLIVERA
Presidente Regional
1100917-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran habilitación urbana de oficio
de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0021
Ate, 14 de enero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Documento Nº 56113 -2012 de los señores
JUAN POMPEYO RUIZ RUIZ, CLEMENTINA MIRYAM
RUIZ MEDINA Y LIDUBINA ROSA RUIZ MEDINA; el
Informe Nº 475-2013- MDA/GDU-SGHUE, de la Sub
Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones; el
Memorándum Nº 633-2013-MDA/GDU, la Gerencia de
Desarrollo Urbano; el Informe Nº 1005-2013-MDA/GAJ
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 188-
2013-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano;
el Proveído Nº 019-2014-MDA/GM, de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las Municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, mediante Documento Nº 56113 de fecha 07
de Diciembre del 2012, los señores JUAN POMPEYO
RUIZ RUIZ, CLEMENTINA MIRYAM RUIZ MEDINA Y
LIDUBINA ROSA RUIZ MEDINA, con los requisitos
pertinentes solicitaron la Habilitación Urbana de Oficio
del terreno ubicado en los lotes 76 y 77 de la Lotización
del Fundo La Estrella Valle de Ate, constituido por

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